Reglamento de Escalafon del Gobierno del Estado de Sonora

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 26 de noviembre de 2007.

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DEL ESTADO DE SONORA

ÍNDICE PAG.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES2
CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN5
CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES

Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

MIXTA DE ESCALAFÓN8

CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE LA

COMISIÓN MIXTA DE ESCALFÓN (SIC)10

CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO ESCALAFONARIO11
CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES

ESCALAFONARIOS15

CAPÍTULO VII DE LAS PERMUTAS17
CAPÍTULO VIII DE LAS INCONFORMIDADES18
CAPÍTULO IX DE LAS RECUSACIONES y EXCUSAS19

TRANSITORIOS20

ANEXO I.- FACTOR ESCALAFONARIO: PERFIL DE PUESTO22
ANEXO II.- FACTOR ESCALAFONARIO: CAPACITACIÓN Y

DESARROLLO Y/O PROFESIONALIZACIÓN

CON BASE EN COMPETENCIAS LABORALES26

ANEXO III.- FACTOR ESCALAFONARIO: EVALUACÍÓN DEL

DESEMPEÑO31

ANEXO IV.- FACTOR ESCALAFONARIO: PUNTUALIDAD

Y ASISTENCIA35

ANEXO V.- RESUMEN GENERAL FACTOR ESCALAFONARIO37

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
ARTICULO 1º Se denomina escalafón al sistema organizado en el Gobierno del Estado para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de base y autorizar las permutas

Los procedimientos respectivos se efectuarán en los términos de este Reglamento, que se expide con fundamento en lo dispuesto por el título tercero de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, y además, con fundamento en lo establecido en las disposiciones contenidas en los Artículos 49 fracción III, 53 fracciones I, IV y V; 55 fracción I, 70, 71, 72, 73, 74, 98, 105, 110 a 112 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

ARTICULO 2° Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para el Gobierno del Estado, al cual en lo sucesivo se denominará "El Gobierno", para el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Sonora; al que se designará como "El Sindicato", así como para los trabajadores de base a quienes se designará como "el o los trabajadores".

Se exceptúa de las disposiciones de este Reglamento el personal al servicio del magisterio.

ARTICULO 3° El derecho de ascenso corresponde a los trabajadores de base que tengan un mínimo de seis meses de servicio en cualquiera de los puestos inmediatos inferiores a las vacantes que se presenten.
ARTICULO 4° El ascenso de los trabajadores se determinará mediante la calificación de los siguientes Factores Escalafonarios: Perfil de Puesto, Capacitación y Desarrollo y/o Profesionalización con base en Competencias Laborales, Evaluación del Desempeño, Puntualidad y Asistencia, en los términos señalados por el capítulo sexto de este Reglamento.
ARTICULO 5° Se entiende por Perfil del Puesto los requerimientos mínimos necesarios para el eficaz desempeño del puesto o plaza que el aplicante pretenda ocupar

Este factor comprende los siguientes aspectos:

a).- El conjunto de conocimientos, experiencias, capacidades y habilidades necesarias para conseguir los resultados esperados del puesto.

b).- El resultado intelectual del puesto o sea la referencia a la mayor o menor dificultad de los problemas para alcanzar la solución deseada y al soporte que proporciona a la propia organización.

c).- Las acciones y decisiones que toma un puesto de trabajo y sus consecuencias para el conjunto de la organización o parte de la misma.

ARTICULO 6° Se entiende por Capacitación y Desarrollo y/o Profesionalización con base en competencias laborales al conjunto de capacidades para llevar a cabo exitosamente una actividad laboral plenamente identificada

Las competencias laborales están íntimamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes que se requieren para el buen desempeño de las funciones determinadas de un puesto.

ARTICULO 7° La Evaluación del Desempeño va encaminada a estimular la productividad de la organización a través de las aportaciones individuales, que conlleven a un alto nivel de rendimiento del personal

El criterio de medida esta en función de la calidad, cantidad y oportunidad en el desempeño de capacidades relacionadas con características que el ocupante o aplicante a un puesto debe tener, vinculadas a un estándar de efectividad y/o situación de trabajo. Sus objetivos son:

a).- Medir de manera confiable y objetiva el grado de eficiencia con que el empleado realiza su trabajo.

b).- Incrementar la comunicación entre jefe y subordinado tendiente a mejorar la dirección y coordinación de voluntades y esfuerzos.

c).- Identificar las cualidades de cada empleado así como sus deficiencias, necesidades, logros, insatisfacciones y posibilidades de desarrollo.

d).- Apoyar con los resultados de la evaluación, la elaboración e implementación de programas de capacitación y desarrollo del personal.

ARTICULO 8° Por puntualidad se entiende la concurrencia del trabajador a las labores, conforme a los horarios establecidos en cada dependencia o entidad y, por asistencia el grado de constancia con la que asiste a su trabajo.
ARTICULO 9º La antigüedad es el tiempo de servicios prestados por el trabajador, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora

La antigüedad no se considera un Factor Escalafonario, sin embargo, se tomará en cuenta para resolver los casos de empate, cuando los contendientes hayan obtenido la misma calificación.

ARTICULO 10 Para los efectos del presente Reglamento, por Unidad Escalafonaria se entiende a la Dirección General o Unidad Administrativa que existan en cada una de las dependencias del Gobierno del Estado.
ARTICULO 11 Para los fines de este Reglamento, la estructura ocupacional del personal de base será la representación gráfica del escalafón, por tanto, deberá entenderse por:

GRUPOS ESCALAFONARIOS: Los integrados por ramas cuyas funciones tienen características comunes de tipo general. En general se clasifican en tres grupos que son los siguientes:

a).- Posiciones técnicas profesionales y/o de Coordinación.

b).- Posiciones técnicas y/o especializadas.

c).- Posiciones operativas.

RAMAS ESCALAFONARIAS: Las subdivisiones de los Grupos Escalafonarios que agrupan puestos cuyas funciones presentan analogías específicas.

PUESTOS: Las unidades laborales e impersonales constituidas por un conjunto de tareas, atribuciones y responsabilidades comunes. El puesto es la división mínima dentro de la Unidad Escalafonaria, por consiguiente, los ascensos serán de puesto a puesto, y dentro de cada Grupo Escalafonario.- Para ascender del último puesto de un grupo, al primero del grupo superior, deberán cumplirse con los perfiles generales señalados en éste grupo.

PLAZAS: Las unidades presupuestales dentro de cada puesto, establecidas en número variable en el presupuesto del Gobierno del Estado.

NIVELES: Son los niveles salariales que se dan dentro de una misma plaza, que son I (inicial), A y B.

ARTICULO 12 El escalafón del personal de base del Gobierno del Estado, se estructurará en los grupos, ramas y puestos contenidos en la estructura ocupacional vigente en el mismo

Esta estructura podrá ser modificada con motivo del crecimiento del aparato burocrático y de las necesidades de ampliación de los servicios públicos que presta. Cuando esto ocurra, la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, llevará a cabo las reubicaciones y las retabulaciones de plazas que amerite la nueva estructura. Si la reubicación y retabulación de plazas implican movimientos Escalafonarios, se notificará a la Comisión Mixta de Escalafón para que cumpla con las atribuciones que le corresponden.

ARTICULO 13 El Manual de Puestos del Gobierno del Estado deberá fijar y especificar los requisitos mínimos necesarios para la ocupación de cada puesto y de cada Grupo Escalafonario

Asimismo, contendrá la descripción de las labores genéricas y específicas correspondientes.

ARTICULO 14 La relación actualizada de las plazas de base en el Gobierno y de los trabajadores que las ocupan, se contendrá en el Registro Escalafonario, en el cual se hará constar la calificación de los Factores Escalafonarios que cada trabajador obtenga conforme al presente Reglamento, así como cualquier otra información que se considere importante

Dicho Registro Escalafonario estará a cargo de la Comisión Mixta de Escalafón. El ascenso en niveles de una misma plaza, se realizará por simple calificación escalafonaria.

ARTICULO 15 Se denomina Concurso Escalafonario al procedimiento mediante el cual la Comisión Mixta de Escalafón reconoce los méritos escalafonarios de los trabajadores para aspirar a puestos o niveles de mayor jerarquía y determina a quien deben otorgarse las plazas vacantes, con fundamento en la calificación de los Factores Escalafonarios y de las pruebas que, en su caso, se apliquen.
ARTICULO 16 Las plazas que deberán cubrirse mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR