Reglamento de Escalafon del Gobierno del Estado de Sonora
REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 26 de noviembre de 2007.
REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DEL ESTADO DE SONORA
ÍNDICE PAG.
Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
MIXTA DE ESCALAFÓN8
COMISIÓN MIXTA DE ESCALFÓN (SIC)10
ESCALAFONARIOS15
TRANSITORIOS20
DESARROLLO Y/O PROFESIONALIZACIÓN
CON BASE EN COMPETENCIAS LABORALES26
DESEMPEÑO31
Y ASISTENCIA35
REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
Los procedimientos respectivos se efectuarán en los términos de este Reglamento, que se expide con fundamento en lo dispuesto por el título tercero de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, y además, con fundamento en lo establecido en las disposiciones contenidas en los Artículos 49 fracción III, 53 fracciones I, IV y V; 55 fracción I, 70, 71, 72, 73, 74, 98, 105, 110 a 112 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
Se exceptúa de las disposiciones de este Reglamento el personal al servicio del magisterio.
Este factor comprende los siguientes aspectos:
a).- El conjunto de conocimientos, experiencias, capacidades y habilidades necesarias para conseguir los resultados esperados del puesto.
b).- El resultado intelectual del puesto o sea la referencia a la mayor o menor dificultad de los problemas para alcanzar la solución deseada y al soporte que proporciona a la propia organización.
c).- Las acciones y decisiones que toma un puesto de trabajo y sus consecuencias para el conjunto de la organización o parte de la misma.
Las competencias laborales están íntimamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes que se requieren para el buen desempeño de las funciones determinadas de un puesto.
El criterio de medida esta en función de la calidad, cantidad y oportunidad en el desempeño de capacidades relacionadas con características que el ocupante o aplicante a un puesto debe tener, vinculadas a un estándar de efectividad y/o situación de trabajo. Sus objetivos son:
a).- Medir de manera confiable y objetiva el grado de eficiencia con que el empleado realiza su trabajo.
b).- Incrementar la comunicación entre jefe y subordinado tendiente a mejorar la dirección y coordinación de voluntades y esfuerzos.
c).- Identificar las cualidades de cada empleado así como sus deficiencias, necesidades, logros, insatisfacciones y posibilidades de desarrollo.
d).- Apoyar con los resultados de la evaluación, la elaboración e implementación de programas de capacitación y desarrollo del personal.
La antigüedad no se considera un Factor Escalafonario, sin embargo, se tomará en cuenta para resolver los casos de empate, cuando los contendientes hayan obtenido la misma calificación.
GRUPOS ESCALAFONARIOS: Los integrados por ramas cuyas funciones tienen características comunes de tipo general. En general se clasifican en tres grupos que son los siguientes:
a).- Posiciones técnicas profesionales y/o de Coordinación.
b).- Posiciones técnicas y/o especializadas.
c).- Posiciones operativas.
RAMAS ESCALAFONARIAS: Las subdivisiones de los Grupos Escalafonarios que agrupan puestos cuyas funciones presentan analogías específicas.
PUESTOS: Las unidades laborales e impersonales constituidas por un conjunto de tareas, atribuciones y responsabilidades comunes. El puesto es la división mínima dentro de la Unidad Escalafonaria, por consiguiente, los ascensos serán de puesto a puesto, y dentro de cada Grupo Escalafonario.- Para ascender del último puesto de un grupo, al primero del grupo superior, deberán cumplirse con los perfiles generales señalados en éste grupo.
PLAZAS: Las unidades presupuestales dentro de cada puesto, establecidas en número variable en el presupuesto del Gobierno del Estado.
NIVELES: Son los niveles salariales que se dan dentro de una misma plaza, que son I (inicial), A y B.
Esta estructura podrá ser modificada con motivo del crecimiento del aparato burocrático y de las necesidades de ampliación de los servicios públicos que presta. Cuando esto ocurra, la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, llevará a cabo las reubicaciones y las retabulaciones de plazas que amerite la nueva estructura. Si la reubicación y retabulación de plazas implican movimientos Escalafonarios, se notificará a la Comisión Mixta de Escalafón para que cumpla con las atribuciones que le corresponden.
Asimismo, contendrá la descripción de las labores genéricas y específicas correspondientes.
Dicho Registro Escalafonario estará a cargo de la Comisión Mixta de Escalafón. El ascenso en niveles de una misma plaza, se realizará por simple calificación escalafonaria.
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