Reglamento de Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente del Municipio de Montemorelos, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 23 febrero 2004.

EL C. PROFR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTEMORELOS, N.L.

A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 06 DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL CUATRO Y CON FUNDAMENTO POR LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115º, FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 131º, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y 28º, INCISO A), FRACCIÓN VI, 160º, 161º Y 162º DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, APROBÓ MODIFICAR EL REGLAMENTO DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, EL CUAL QUEDARÁ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, N.L.

EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTEMORELOS, N.L., JUNTO CON EL H. CABILDO Y EL DIRECTOR DE ECOLOGÍA, CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE DEFINEN SUS RESPOSABILIDADES (SIC) Y FUNCIONES, Y DE ACUERDO A LAS FACULTADES EXPRESADAS EN EL ARTÍCULO 71º, FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOMETEN A SU REPRESENTACIÓN, POR SU DIGNO CONDUCTO, LA PRESENTE INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, N.L.

ESTA INICIATIVA ES PRODUCTO DE LAS CONSIDERACIONES, RECOMENDACIONES E INQUIETUDES QUE FUERON EXPRESADAS POR LOS DIVERSOS SECTORES DE LA SOCIEDAD.

SE HA BUSCADO CON ESPECIAL ATENCIÓN CONSTRUIR UN SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO COMPLETO, SUFICIENTE Y COHERENTE, QUE REGULE DE MANERA CLARA Y ADECUADA LAS PROBLEMÁTICAS AMBIENTALES Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, PREVIENDO QUE EL GRADO DE IDONEIDAD DE DICHAS NORMAS Y SU APLICABILIDAD HAGA DE ELLAS VERDADEROS MECANISMOS DE PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DE LOS RECURSOS NATURALES.

CONTENIDO

REGLAMENTO DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I

Normas Preliminares

CAPÍTULO II

De las Atribuciones y Competencias

TÍTULO SEGUNDO

Política Ambiental

CAPÍTULO I

Ordenamiento Ecológico

CAPÍTULO II

Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos

CAPÍTULO III

Evaluación de Impacto Ambiental

CAPÍTULO IV

Del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

TÍTULO TERCERO

Protección al Ambiente

CAPÍTULO I

Educación Ambiental

CAPÍTULO II

Áreas Naturales Protegidas

CAPÍTULO III

Protección de Áreas Naturales y Recreativas

CAPÍTULO IV

Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

CAPÍTULO V

Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos

CAPÍTULO VI

Prevención y Control de la Contaminación del Suelo

CAPÍTULO VII

Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos

CAPÍTULO VIII

Control y Protección de la Contaminación Visual, Producida Por Olores, Ruidos, Vibraciones o Radiaciones

TÍTULO CUARTO

De las Emergencias Ecológicas, la Participación Ciudadana, Denuncia Popular, Vigilancia, Sanciones, Medidas de Seguridad, Control e Inspecciones

CAPÍTULO I

Prevención y Control de Emergencias Ecológicas y Contingencias Ambientales

CAPÍTULO II

De la Participación Ciudadana

CAPÍTULO III

De la Denuncia Popular

CAPÍTULO IV

Inspección y Vigilancia

CAPÍTULO V

Medidas de Control, Seguridad y Sanciones

SECCIÓN I

Medidas de Control y Seguridad

SECCIÓN II

Sanciones Administrativas

TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO I

Recursos de Inconformidad

CAPÍTULO II

De la Revisión y Consulta

TRANSITORIOS

REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 176
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Normas Preliminares

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones para la prevención, protección, conservación, restauración, regeneración y mejoramiento del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en el territorio del municipio de Montemorelos, N.L., así como adjudicar las atribuciones que en esta materia sean de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2

Para la resolución de los casos no previstos, o insuficientemente regulados en este Reglamento, se aplicarán en lo que será conducente a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Nuevo León y su Reglamento, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los demás ordenamientos vigentes.

ARTÍCULO 3

Se considerará de utilidad pública:

  1. El Ordenamiento y Política Ecológica del territorio municipal en los casos previstos por éste y los demás ordenamientos aplicables.

  2. El establecimiento y protección de zonas de preservación ecológica de los centros de población, así como la flora y la fauna acuática y terrestre.

  3. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio municipal según su competencia.

  4. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia como medida de prevención ante la presencia de actividades consideradas riesgosas.

  5. El establecimiento de medidas de prevención en el control de la contaminación del aire, agua y suelo en las materias que no sean competencia del Estado y la Federación.

ARTÍCULO 4

De acuerdo con las disposiciones de este Reglamento se establecen las bases para:

  1. Definir los criterios de la política ecológica para su aplicación en el Municipio.

  2. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

  3. El ordenamiento ecológico de competencia municipal.

  4. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente en el territorio municipal.

  5. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población.

  6. El aprovechamiento sustentable, la preservación y en su caso la restauración del suelo, el agua, el aire y los demás recursos naturales municipales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.

  7. La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio del Municipio, en las materias que no sea competencia del Estado y/o Federación.

  8. La coordinación entre las diversas dependencias municipales, Estatales y Federales, así como la participación de la sociedad, en la relación a este ordenamiento.

  9. Fomentar y garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

  10. Ejercer las atribuciones que en materia ambiental corresponde a los municipios.

  11. La reglamentación de las actividades y servicios.

  12. Prevenir y controlar la contaminación de los sistemas de agua potable.

  13. Regular el uso racional de las aguas.

  14. Prevenir y controlar las emergencias ecológicas y contingencias ambientales de interés municipal, cuando la magnitud no rebase su territorio según su competencia.

  15. Vigilar la vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; así como vigilar el impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, industriales, talleres, obras o actividades.

  16. Regular ecológicamente los asentamientos humanos, existiendo una proporción de tres a uno entre las construcciones, los servicios públicos, las actividades en general y las áreas verdes.

  17. Promover la regulación adecuada de la vialidad y el transporte.

  18. El Municipio promoverá la incorporación de contenidos ecológicos en los diversos niveles educativos para que los niños y jóvenes tengan conocimientos y desarrollen una actitud realista, crítica y constructiva.

  19. El Municipio mantendrá un sistema permanente de información y vigilancia sobre los ecosistemas.

ARTÍCULO 5

Para efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Actividades riesgosas: Actividades que puedan causar daño químico o físico a los ecosistemas y no estén consideradas como altamente riesgosas por el Estado o la Federación.

  2. Ambiente: Es el conjunto de elementos naturales, artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los organismos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

  3. ...

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