Reglamento de Entrega - Recepcion para el Municipio de Calvillo

REGLAMENTO DE ENTREGA - RECEPCION PARA EL MUNICIPIO DE CALVILLO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 1 de noviembre de 2004.

Lic. José de Jesús Ortiz Macías, Presidente Constitucional de Calvillo, Ags., a los habitantes del Municipio hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., en sesión extraordinaria de Cabildo, celebrada el día miércoles 20 de octubre de 2004, con fundamento legal en el artículo 115, fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 68 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; Artículos 40, 16, 23 y 36 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; el capítulo II del título V del Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno; y

CONSIDERANDO.

Se tiene a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE ENTREGA - RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE CALVILLO

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1°

El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas generales para la Entrega-Recepción de los asuntos y recursos de la Administración Pública Municipal de Calvillo, Ags., de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; aquellos relativos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, y establecer la obligación de que los titulares de las Dependencias hasta el nivel de Director o su equivalente en el Sector Descentralizado, rindan al separarse de sus cargos, un informe por escrito de los asuntos de su competencia y entreguen formalmente el detalle de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones a titulares entrantes.

Artículo 2° El proceso de Entrega-Recepción de los asuntos y recursos públicos de la Administración Pública Municipal de Calvillo, Ags., deberá realizarse:
  1. Al término del periodo constitucional de la Administración Pública Municipal;

  2. En caso de licencia por tiempo indefinido del Presidente Municipal;

  3. Cuando se declare la desaparición o suspensión del Ayuntamiento;

  4. Cuando se declaré la suspensión o revocación del mandato del Presidente Municipal; y

  5. En el caso que los titulares de las Secretarías, Direcciones y Organismos Descentralizados sean removidos, se separen del cargo o se haya expedido un nombramiento a favor de otra persona.

Artículo 3°

La Entrega-Recepción es un proceso administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal que deberá llevarse a cabo mediante la elaboración del Acta Administrativa de Entrega-Recepción que describe el estado que guarda la Administración Pública Municipal de Calvillo, Ags., la cual se acompañará de los Anexos correspondientes en los formularios autorizados por la Contraloría Municipal. Dichos Anexos comprenderán los aspectos financieros, sistemas de información; recursos humanos, recursos materiales, obras públicas, archivos y asuntos generales.

Artículo 4°

Se faculta a la Contralaría Municipal para que coordine las acciones del Programa de Entrega-Recepción, así como la elaboración e implementación de los Lineamientos, Criterios y Anexos que deberán estar contenidos en el Manual de Entrega-Recepción, que especifique la forma, términos y alcances de la información que deberá proporcionarse, misma que de ninguna manera dejará de abarcar los aspectos mínimos que se indican en el presente Reglamento.

Cuando el Servidor Público saliente no efectué la entrega que señala este ordenamiento, será requerido por la Contraloría Municipal, para que en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de su separación del empleo, cargo o comisión, cumpla con esta obligación.

Dentro del Programa de Entrega-Recepción, la Contraloría Municipal establecerá el Sistema de Seguimiento, Verificación y Solventacion de Observaciones detectadas en las diferentes revisiones practicadas por la propia Contraloría, el cual se instrumentará y operará mediante ensayos previos.

Artículo 5° La elaboración e implementación de los Anexos indicados en el artículo anterior deberá comprender los siguientes recursos y asuntos:
  1. Resumen de Actuación.- breve resumen de las actividades realizadas por la dependencia o entidad que se trate, cuyo contenido consistirá en: misión u objetivo de la Unidad Administrativa, situación existente al inicio de la presente administración, acciones realizadas más relevantes y la situación que presente al concluir su gestión.

    Anexo Resumen de Actuación.

    Marco de Actuación.- Señalamiento del marco jurídico-administrativo sobre el cual se fundamenta la actuación de la dependencia o entidad, mismo que estará conformado por: Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos, Manuales Organización y de Procedimientos y otros ordenamientos aplicables, así como estructuras orgánicas correspondientes.

    Anexo Marco Jurídico Administrativo.

    Anexo Libros de juntas, acuerdos o actas.

    Anexo Estructura Orgánica.

    Anexo Manuales Administrativos.

  2. Recursos Financieros.- Estados financieros, cuentas bancarias, inversiones, cuentas por cobrar y por pagar, documentación comprobatoria de ingresos y egresos, Fideicomisos, Conciliaciones Bancarias y demás información relativa a fondos.

  3. Recursos Humanos.- Plantillas autorizadas y relación de personal que incluya clasificación y situación laboral de cada empleado.

  4. Recursos Materiales.- Detalle de mobiliario y equipo, vehículos, maquinaria, herramientas, utensilios, sistemas de cómputo, sellos oficiales, inventario en almacenes, libros, manuales y demás información relativa.

  5. Obras y Programas.- Relación de obras terminadas y en proceso, así como los programas de trabajo permanentes.

  6. Asuntos Jurídicos.- Estado actual que guarda el trámite de amparos, juicios, acuerdos, contratos, convenios, formas oficiales numeradas y demás información relativa.

  7. Asuntos Generales.- Relación de expedientes, planos oficiales y actas en archivo, asuntos y proyectos en proceso, así como toda la información complementaria en relación a los asuntos de carácter general de la Administración Municipal, que por su naturaleza deba presentar cada...

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