Reglamento de Ejecucion de Penas y Medidas Judiciales -- Antes Reglamento de Ejecucion de Penas, Medidas de Seguridad y Medidas Judiciales-- para el Estado de Baja California
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2015.
Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 10 de agosto de 2012.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIONES I Y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y
CONSIDERANDO:...
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
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Código Penal: Código Penal para el Estado de Baja California;
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Director de Ejecución: Titular de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales;
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Evaluación de Riesgo: Actividades realizadas por la Dirección de Ejecución, con el objeto de recabar información conforme a los parámetros del artículo 170 del Código de Procedimientos; así como la emisión del reporte de opinión para la recomendación al Ministerio Público y a la defensa las medidas idóneas, con el fin de que éstas le proporcionen dicha información al Juez de Garantía;
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Ley: Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California;
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Localizador Electrónico: Dispositivo que se coloca al imputado y/o sentenciado por resolución judicial;
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Institución Policial: Las señaladas en el Artículo 7 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California;
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Imputado: Persona que se encuentra sujeta a un proceso penal acusatorio y que en caso de tener sentencia esta no haya causado ejecutoria;
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Reglamento: El presente Reglamento y
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Sentenciado: Persona a la cual se le dicta sentencia debidamente ejecutoriada.
Para la vigilancia, coordinación y ejecución de Medidas Judiciales, así como para la instrumentación de la Evaluación de Riesgo, la Secretaría podrá solicitar opinión de las instituciones operadoras del sistema acusatorio; así también, de otras autoridades y organismos de la sociedad civil con quienes mantenga coordinación para el cumplimiento de sus funciones en materia de medidas judiciales.
Para los efectos de la instrumentación de la Evaluación de Riesgo se podrán celebrar convenios, realizar encuestas, abrir foros o espacios de discusión interinstitucional u otras metodologías que tiendan al mejoramiento de los servicios.
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Las obligaciones, prohibiciones o condiciones que debe cumplir;
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Las circunstancias y forma de su cumplimiento, y
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Las demás que establezca la Ley, el Reglamento, las disposiciones aplicables, así como aquellas que la Dirección de Ejecución considere necesarias acordes a la naturaleza de la pena o medida impuesta.
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Presentarse ante la Dirección de Ejecución para su registro correspondiente en el término que le señale la autoridad judicial competente, y en caso de ser omisa en dicha determinación, se deberá presentar de manera inmediata;
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Cumplir con las obligaciones, prohibiciones o condiciones impuestas por la autoridad judicial;
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Sujetarse a los requerimientos que la Dirección de Ejecución le instruya durante el cumplimiento de sus obligaciones, prohibiciones o condiciones impuestas por la autoridad judicial, y
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Comparecer inmediatamente ante la Dirección de Ejecución, cuando así se le indique.
Cuando el imputado o sentenciado incumpla con lo establecido en la fracción I del presente artículo, la Dirección de Ejecución deberá informar lo conducente, a la autoridad competente para los efectos legales a que haya lugar.
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Cuando tenga conocimiento del incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de las Medidas Judiciales impuestas o del beneficio concedido por la autoridad judicial competente;
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Cuando tenga conocimiento de que variaron las circunstancias que dieron origen a la determinación de ordenar la Medida Judicial de que se trate o del otorgamiento del beneficio;
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Cando (sic) se ejerza nuevamente acción penal por delito doloso en contra del imputado o sentenciado, excepto cuando recaiga acuerdo de la autoridad judicial, en la que se otorgue la libertad por falta de elementos para procesar, y
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Cando (sic) existan indicios que revelen que el imputado o sentenciado representa un peligro a la sociedad o exista alto riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia, debiendo informar en ambos casos los motivos que dieron origen a dicha presunción.
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Que el incumplimiento se deba a hechos de fuerza mayor no atribuibles al imputado o sentenciado;
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Que el estado de salud del imputado o sentenciado le haya impedido cumplir con las obligaciones inherentes a la Medida Judicial ordenada o al Beneficio obtenido; y
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Que exista alguna situación familiar o laboral que imposibilite al imputado o sentenciado a cumplir con las obligaciones impuestas.
En cualquier caso el imputado o sentenciado deberá acreditar lo que corresponda ante la Dirección de Ejecución.
La Dirección de Ejecución analizará las circunstancias propias de la solicitud, debiendo resolver fundada y motivadamente, notificando lo conducente al solicitante.
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Nombre, cargo, firma autógrafa de quien ordena la visita y sello de la Dirección de Ejecución;
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El nombre de la persona y domicilio sujeto a visita;
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Las obligaciones o condiciones ordenadas por el Juez;
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El objeto de la visita y el alcance de ésta;
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La especificación del domicilio o lugar que será materia de la visita;
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Las disposiciones legales que fundamenten la orden de visita;
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El nombre del o los servidores públicos de la Dirección de Ejecución, autorizados para realizar la visita y
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Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
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