Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Guasave

EstadoSinaloa
MunicipioGuasave
AYUNTAMIENTO
LIC. ALBERTO LOPEZ VARGAS, Presidente Municipal del Municipio de Guasave, Estado de
Sinaloa, a sus Habitantes Hace Saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de esta Municipalidad a través de su Secretaría, me
ha comunicado lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en sus fracciones II, III y V, se faculta a los Ayuntamientos para
expedir de acuerdo con las bases normativas que establezcan las legislaturas de los Estados, los
Reglamentos, Circulares y Disposiciones previas de Observancia General, dentro de sus
respectivas jurisdicciones.
II. Que en atención a lo expuesto con anterioridad y derivado de los planteamientos indicados y
de lo establecido en el Artículo 22, Fracciones I; IX; y XV de la Ley Orgánica Municipal, se
faculta a este Ayuntamiento para, en primer termino hacer cumplir las disposiciones delegadas
a los Ayuntamientos con la finalidad de prevenir y controlar la contaminación ambiental en
nuestro municipio de Guasave y, en segundo termino, para expedir los criterios, disposiciones,
ordenanzas y Reglamentos acordes a la Ley
III. Que por lo antes expuesto, se formula el presente Reglamento de Ecología y Protección al
ambiente del Municipio de Guasave dentro del cual se contempla la prevención y el control de
la contaminación ambiental, del agua, suelo, aire, la originada por los residuos sólidos, ruidos,
contaminación visual y los impactos ambientales a los recursos naturales, lo cual tiene por
objeto establecer los lineamientos para la preservación ecológica de nuestro municipio.
Que en virtud de lo anterior, tiene a bien expedir el siguiente:
DECRETO # 3
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE GUASAVE*
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento rige en el Municipio de Guasave y tiene por objeto normar la
preservación y restauración del equilibrio Ecológico así como la protección del medio ambiente.
Artículo 2. Las disposiciones de éste Reglamento son de orden público e interés social, rigen en todo
el territorio municipal y tienen por objeto establecer las normas para la conservación, protección
restauración regeneración y preservación del medio ambiente, así como para el control, la corrección
prevención de los procesos del deterioro ambiental, coordinadamente con la Federación y el
Gobierno Estatal.
* Publicado en el P.O. No. 052, segunda sección, lunes 02 de mayo de 1994.
Artículo 3. La aplicación del presente Reglamento, compete al Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa,
por conducto de la dependencia que para el efecto faculta el propio Ayuntamiento en el Reglamento
interno de Administración Municipal, las cuales coadyuvarán en los ámbitos de sus competencias, en
el cumplimiento de sus disposiciones.
EL AYUNTAMIENTO, velará por brindar un ambiente sano que conserve su diversidad, riquezas
y equilibrio natural y permita alcanzar una mejor calidad de vida para toda la comunidad.
Artículo 4. Para los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento y en base en el artículo 3 de la
entiende por:
I. AYUNTAMIENTO:
El Ayuntamiento del Municipio de Guasave, Sinaloa.
II. SEDESOL MUNICIPAL
La Secretaría de Desarrollo Social Municipal
III. DIRECCION:
La Dirección de Ecología Municipal
IV. SEDESOL ESTATAL:
La Secretaría de Desarrollo Social del Estado
V. SEDESOL FEDERAL:
La Secretaría de Desarrollo Social
VI. LEY GENERAL:
VII. LEY ESTATAL:
La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado.
VIII. ACTIVIDADES RIESGOSAS:
Aquellas que en caso de producirse un accidente en las relaciones de las mismas,
ocasionarían una afectación al equilibrio ecológico al ambiente.
IX. AGUAS RESIDUALES:
Aguas provenientes de actividades domésticas, comerciales, agrícolas, pecuarias, o de
cualquier otra actividad humana y por el uso recibido se le hayan incorporado
contaminantes, en detrimento de su calidad original.
X. ALMACENAMIENTO:
La acción de detener temporalmente los residuos en tanto se utilizan para su
aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o disponen adecuadamente.
XI. AMBIENTE :
El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un
espacio y tiempo determinado
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XII. APROVECHAMIENTO RACIONAL:
La utilización de elementos naturales, en la forma que resulte eficiente, socialmente útil, y
procure su preservación y la del ambiente.
XIII. AGUAS RESIDUALES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DOMESTICAS
Son las que se generan y provienen únicamente de usos en casa - habitación, y que no
han sido utilizadas con fines industriales, comerciantes, agrícolas, pecuarios o de servicio.
XIV. AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCION SOCIAL:
Son las sujetas al régimen de protección estatal o municipal a fin de preservar ambientes
naturales; salvaguardar la diversidad genética y las especies silvestres; lograr el
aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en
centros de población y sus alrededores.
XV. BIODEGRADABLE:
Calidad que tiene la materia de tipo orgánico para ser metabolizado por medios
biológicos.
XVI. CARGA CONTAMINANTE:
Cantidad de gentes contaminantes contenidos en un residuo
XVII. CEDECEP :
Comisión Estatal de Desarrollo de Centros Poblados
XVIII. COMISION :
Comisión Estatal de Ecología del Gobierno del Estado.
XIX. COMPOSTEO :
El proceso de estabilización biológica aerovía de la fracción orgánica de los residuos
sólidos, bajo condiciones controladas, con el fin de obtener un mejorador orgánico de
suelos.
XX. CONFINAMIENTO CONTROLADO:
Obra de ingeniería para la disposición o almacenamiento temporal de los residuos
peligrosos o potencialmente peligrosos, en tanto no se encuentren las tecnologías
adecuadas para quitar las características de peligrosos a estos residuos.
XXI. CONFINAMIENTO EN FORMACIONES GEOLOGICAS ESTATALES:
Obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos en estructuras
naturales impermeables, que garanticen su aislamiento definitivo.
XXII. CONSERVACION:
Conjuntos de políticas y medidas tendientes a lograr la permanencia de los recursos
naturales, a través del ordenamiento ecológico del territorio, a fin de asegurar a las
generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los
recursos naturales que le permitan satisfacer sus necesidades.
XXIII. CONTAMINACION:
La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier contaminación por
ellos que cause desequilibrio ecológico.
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