Reglamento de Ecología del Municipio de Huejúcar Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioHuejúcar
C. Lic. Edgar Humberto Villarreal Macías, Presidente Municipal de Huejúcar, Jalisco, a los habitantes del
municipio, hago saber:
Que en sesión plenaria de Ayuntamiento celebrada el día 22 de marzo de 2007, se aprobó en lo general y
en lo particular el siguiente:
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE HUEJÚCAR, JALISCO.
Por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 42, fracción IV de la Ley de Gobierno y
Administración Pública Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Municipal, a 23 de marzo de 2007.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION
2007, AÑO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN JALISCO.
C. LIC. EDGAR HUMBERTO VILLARREAL MACIAS
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. PROFR. ISAIAS CARDOSO CISNEROS
SECRETARIO GENERAL
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE HUEJÚCAR, JAL.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. - Las disposiciones que contiene el presente reglamento son de interés social, de observancia
general y obligatorias para todos los habitantes del municipio, y tienen por objeto regular las actividades en
materia de Ecología de este Municipio, y se expide con fundamento en lo previsto por la fracción II y III del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 Fracción II inciso b, 79
de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y los artículos 37 Fracción II, 40, fracción II y 94 de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal.
Capítulo II
De los Servicios Públicos
Municipales que tienen relación con la Ecología.
Artículo 2. - Los servicios públicos que el Municipio de Huejúcar, a través de la Dirección de Ecología del
Ayuntamiento tiene a su cargo son:
I. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
II. Parques y jardines y su equipamiento;
III. Equilibrio y bienestar de la flora y la fauna y el cuidado del agua.
Artículo 3. - Estos servicios públicos municipales deberán prestarse de manera permanente regular y
continúa a todos los habitantes del Municipio. Para garantizar este precepto, podrán requerirse o
intervenirse por la Autoridad Municipal, quien lo podrá hacer utilizando la fuerza pública.
Artículo 4. - El H. Ayuntamiento a través de las comisiones que designe para los efectos le corresponde:
I. Vigilar la prestación de los servicios públicos y proponer las medidas necesarias para su
mejoramiento.

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