REGLAMENTO DE ECOLOG�A Y PROTECCI�N AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT.

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REGLAMENTO DE ECOLOGIA Y PROTECCION AL AMBIENTE

DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo I El presente Reglamento rige en el municipio de Compostela, Estado de Nayarit y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable del municipio y normar la preservación y restauración de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tiene por objeto favorecer el desarrollo sustentable en el municipio de acuerdo a las siguientes bases:

  1. Garantizar el derecho de toda persona dentro del territorio municipal consistente respecto a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

  2. Asumir por medio de este Reglamento la competencia y atribuciones que le confieren la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado

    Libre y Soberano de Nayarit y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al

    Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre.

  3. Establecer los principios de política ambiental y los instrumentos para su aplicación a nivel municipal.

  4. Preservar, restaurar y mejorar el ambiente.

  5. Regular bajo criterios de sustentabilidad, el acceso y aprovechamiento de los recursos naturales de competencia municipal.

Artículo 3 La aplicación de este Reglamento compete al Ayuntamiento de Compostela, Nayarit; por conducto del Departamento de Ecología através por medio de sus instancias, las cuales coadyuvarán en los respectivos ámbitos de su competencia, para el cumplimiento de estas disposiciones.

El Ayuntamiento procurará brindar un ambiente sano que conserve, proteja y restaure su diversidad biológica y busque el equilibrio natural, permitiendo alcanzar una mejor calidad de vida para toda la comunidad

Artículo 4.- Se considera de utilidad pública:

  1. El Ordenamiento Ecológico Municipal.

  2. El establecimiento, protección y conservación de áreas naturales protegidas, como los parques ecológicos, escénicos y urbanos.

  3. La formulación y ejecución de acciones para prevenir y controlar la contaminación del aire y suelo en el territorio municipal y de las aguas residuales bajo su control.

  4. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad ubicada en las zonas sobre las que el municipio ejerce su jurisdicción.

  5. Las actividades vinculadas con la prestación del servicio público de suministro de agua potable y tratamiento de descargas de aguas residuales.

Artículo 5 Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I.

Ayuntamiento: El ayuntamiento del municipio de Compostela, Nayarit.

II.

Departamento: Departamento de ecología.

III.

PROFEPA: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

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Sábado 8 de Septiembre de 2007 Periódico Oficial 3

IV.

SAGARPA: La Secretaria de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación.

V.

Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

VI.

Ley Estatal: La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de

Nayarit.

VII.

Actividades riesgosas: Las actividades que pueden afectar negativamente al ambiente, en virtud de las características de los materiales que se generen o manejen en establecimientos de servicios.

VIII.

Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades domesticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes en detrimento de su calidad original.

IX.

Aguas residuales de origen doméstico: Son las que se generan y provienen industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios y de servicios.

X.

Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

XI.

Almacenamiento: La acción de retener temporalmente los residuos en tanto se utilizan para su aprovechamiento.

XII.

CNA: Comisión Nacional del Agua.

XIII.

Aprovechamiento racional. La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.

  1. sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que han quedado sujetas al régimen de protección, con el propósito de salvaguardar la diversidad genética y las especies silvestres; lograr su aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.

XV.

Biodegradable: Calidad que tiene la materia de tipo orgánica para ser metabolizada por los medios biológicos.

XVI.

Carga contaminante: Cantidad de agentes contaminantes contenidos en un residuo.

XVII.

Composteo: El proceso de estabilización biológica aerobia de la fracción orgánica de los residuos sólidos, bajo condiciones controladas, con el fin de obtener un mejorador orgánico de suelos.

XVIII.

Condiciones Particulares de Descarga: Son el conjunto de características físicas, químicas y bacteriológicas que deben satisfacer las aguas residuales previo a su descarga al sistema de alcantarillado o a un cuerpo de agua, cuya fijación es individualizada en función de las peculiaridades de la fuente generadora de aguas residuales.

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XIX.

Confinamiento controlado: Obra de ingeniería para la disposición o almacenamiento temporal de los residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, en tanto no se encuentren las tecnologías adecuadas para eliminar las características peligrosas a

XX.

Conservación: Conjunto de políticas y medidas tendientes a lograr la permanencia de los recursos naturales, a través del ordenamiento ecológico del territorio, a fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que le permitan satisfacer sus necesidades.

XXI.

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

XXII.

Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

XXIII.

Contenedor: Caja o cilindro móvil, en que se depositan los residuos peligrosos para su transporte.

XXIV.

Contingencia ambiental: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

XXV.

Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

XXVI.

Control de residuos: El almacenamiento, recolección y transporte, reuso, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos para evitar la contaminación ambiental.

XXVII.

Criterios ecológicos: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente.

XXVIII.

Cuerpo de agua: Son lo que se encuentran contenidos en ríos, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de aguas que puedan recibir descargas de aguas residuales.

XXIX.

Decibel: Es la décima parte de un BEL-DV, unidad que expresa la relación entre las potencias de un sonido de referencia en la escala logarítmica, equivale a diez veces el logaritmo base diez del cociente de las dos cantidades.

XXX.

Degradación: Proceso de descomposición de la materia en general por medios físicos, químicos o biológicos.

XXXI.

Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XXXII.

Digestores: Instalación de ingeniería para procesos de depuración biológica, aeróbica o anaeróbica.

XXXIII.

Disposición final Depósito permanente de los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar la contaminación ambiental. Artículos 7 a 177

XXXIV.

Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

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XXXV.

Elemento ecológico: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en el tiempo y espacio determinados sin la introducción del hombre.

XXXVI.

Elementos naturales: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del nombre.

XXXVII.

Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar...

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