Reglamento para la Desincorporacion, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatan

REGLAMENTO PARA LA DESINCORPORACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 14 de junio de 2012.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

CONSEJO DE LA JUDICATURA

ACUERDO GENERAL NÚMERO OR02-120215-96 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARA LA DESINCORPORACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

CONSIDERANDO .

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 72, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 1; 4; 15; 105 y 115, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL NÚMERO OR02-120215-96 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARA LA DESINCORPORACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la desincorporación, baja y destino final de los Bienes Muebles pertenecientes al Poder Judicial del Estado de Yucatán destinados a las áreas bajo la supervisión y vigilancia del Consejo de la Judicatura, definidos como tales en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
Artículo 2 El Presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentren bajo la supervisión y vigilancia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Artículo 3 Para los efectos del Presente Reglamento, se entenderá por:
  1. ACTIVO FIJO: Bienes materiales aprovechados y en uso que representan el patrimonio, de modo permanente o semipermanente para la prestación de servicios a las diversas Unidades Administrativas de los Órganos del Poder Judicial del Estado, con exclusión de los pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  2. AREAS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS: Aquellas que se encuentran bajo la supervisión y vigilancia del Consejo de la Judicatura.

  3. BAJA: Proceso administrativo en el que se documenta que un bien mueble deja de pertenecer al inventario de bienes muebles del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  4. BIEN MUEBLE: Objeto susceptible de ser trasladado de un lugar a otro sin alterar su forma o su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, equipo informático, maquinaria, vehículos y otros,

  5. CONSEJO DE LA JUDICATURA: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  6. CONTRALORÍA: Contraloría del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  7. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

  8. COMITÉ: Comité para la Determinación del Destino Final de Bienes Muebles;

  9. DESINCORPORACIÓN: Proceso administrativo, mediante el cual se declara que un bien mueble propio del Poder Judicial deja de ser de utilidad pública;

  10. DESTINO FINAL: Proceso administrativo por medio del cual se determina el destino de los bienes muebles dados de baja;

  11. DESTRUCCIÓN: Acción o efecto de arruinar, deshacer o inutilizar un bien mueble;

  12. DICTAMEN DE NO UTILIDAD: Documento con el que se acredita la causa de no utilidad de un bien mueble perteneciente al Poder Judicial;

  13. DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  14. ENAJENACIÓN: Transmisión de la propiedad o dominio de un bien o derecho a título gratuito u oneroso.

  15. LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  16. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN: Código de inventario de un bien mueble;

  17. PATRIMONIO DEL PODER JUDICIAL: Totalidad de bienes muebles, derechos y obligaciones que por adquisición del Consejo de la Judicatura, el Poder Judicial del Estado de Yucatán es el propietario, y que se destinan al cumplimiento de sus atribuciones.

  18. REGLAMENTO: Reglamento para la Desincorporación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  19. RESGUARDANTE: Servidor Público del Poder Judicial al que se le asigna un bien mueble para su uso;

  20. RESGUARDO: Documento en el cual se registra el estado físico de los bienes muebles, su descripción, nombre y cargo del resguardante, el órgano administrativo en el cual se encuentra ubicado, el número de identificación del bien mueble y la fecha del resguardo;

  21. S.I.A.C.A.: Sistema de Control de Activo Fijo, y

  22. VEHÍCULO: Medio de transporte de personas o cosas.

Artículo 4 Los bienes muebles propios del Poder Judicial que hayan dejado de ser útiles para el servicio público encomendado, podrán ser objeto de desincorporación y baja.

Se consideran bienes muebles que han dejado de tener utilidad pública, aquellos que:

  1. Por su uso dejen de ser útiles; bien sea por su grado de obsolescencia, deterioro u otra causa equivalente;

  2. Cuyo costo de reparación resulte ser hasta tres cuartas partes del valor de uno nuevo;

  3. Se han averiado y no son susceptibles de reparación;

  4. Son desechos y no es posible su aprovechamiento;

  5. Se hubieren extraviado, robado o siniestrado, y

  6. No son susceptibles de beneficio o explotación en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

Artículo 5 La desincorporación de los bienes muebles propios del patrimonio del Poder Judicial, es requisito indispensable para realizar su baja o para llevar a cabo cualquier tipo de enajenación o destrucción del mismo.
Artículo 6 La desincorporación, baja y destino final de bienes muebles como armamento, municiones, explosivos, químicos agresivos y artificios, así como materiales contaminantes o radioactivos y otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, se sujetará a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 13

DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 7 Los Órganos que intervienen en los procedimientos de desincorporación, baja y destino final de los bienes muebles referidos en este reglamento, son los siguientes:
  1. El Comité,

  2. La Comisión de Administración,

  3. La Dirección de Administración y Finanzas,

  4. Los responsables de las unidades administrativas o sus equivalentes de las áreas jurisdiccionales y administrativas, y

  5. La Contraloría.

Artículo 8 El Comité se integrará con los miembros siguientes:
  1. Presidente: El Presidente del Consejo de la Judicatura; quien en caso de ausencia será suplido por el Consejero Presidente de la Comisión de Administración. En caso de ausencia de ambos, este comité será presidido por cualquiera de los otros tres Consejero (sic) de la Judicatura;

  2. Secretario: El titular de la Dirección de Administración y Finanzas, y

  3. Vocales: Los Consejeros de la Judicatura.

El Comité podrá sesionar válidamente con la presencia de al menos dos vocales, el Secretario y el Presidente, y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, el Presidente o quien lo supla tendrá voto de calidad.

Únicamente el Presidente y los Vocales del Comité tendrán derecho a voz y voto.

A las sesiones deberán asistir con derecho a voz, pero sin voto, los responsables de las áreas jurisdiccionales o administrativas, los asesores técnicos u otros invitados cuya intervención considere necesaria el Comité.

Artículo 9 El Comité, para los efectos de este Reglamento tiene las atribuciones siguientes:
  1. Analizar y en su caso, aprobar el Acuerdo de Desincorporación, Baja y Destino Final de los bienes Muebles;

  2. Determinar el...

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