Reglamento para el Desarrollo de las Convivencias y Entregas-Recepción, que se llevan a cabo en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Agosto de 2018

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Acuerdo 35-27/2018

En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo General 35-27/2018, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con toda atención se les hace del conocimiento que este Órgano Colegiado determinó de conformidad con el artículo 10, fracción I, del Reglamento Interior de este Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, Aprobar el documento denominado: "Reglamento para el Desarrollo de las Convivencias y Entregas-Recepciones que se llevan a cabo en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México", en los siguientes términos:

"REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS CONVIVENCIAS Y ENTREGAS-RECEPCIONES, QUE SE LLEVAN A CABO EN EL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CONSIDERANDOS

Derivado de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como las demás disposiciones jurídicas y administrativas que lo rigen, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, tiene entre sus funciones la de impartir justicia a través de los Juzgados y Salas.

En materia Familiar, específicamente en los juicios de divorcio, en las controversias del orden familiar, los de pérdida de patria potestad, reconocimiento de paternidad y algunos incidentes, hay ocasiones que como consecuencia del procedimiento, existe algún impedimento para que el progenitor que no tiene la guarda y custodia o incluso los familiares, puedan convivir libremente con las niñas, niños y adolescentes, no existiendo seguridad física, moral, emocional o psicológica que puede implicar esa convivencia. Debido a esa falta de convivencia durante los citados procedimientos, es que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consideró necesario adoptar medidas para la protección de los infantes, propiciando la convivencia con ambos progenitores y sus familiares, salvaguardando los derechos y obligaciones para con las niñas, niños y adolescentes, teniendo como base el desarrollo integral de los mismos.

En este sentido y con estricto apego a la legislación civil que regula la materia familiar, así como en congruencia con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de esta entidad el 12 de noviembre de 2015 y el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Menores de Edad, presentado el 2 de febrero de 2012 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dentro del marco de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de julio de 1996, tomando como base la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; en el mes de septiembre de 2000, el Consejo de la Judicatura determinó la creación del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, como una aportación a la sociedad para la prevención, protección y mejoramiento de las condiciones generales de vida de los Menores de edad sujetos a procesos de desintegración familiar por separación de sus padres, lo cual se vio reflejado en la Reforma del artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 24 de abril de 2003.

El Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se constituye como un lugar seguro para el pleno desarrollo de los encuentros de las niñas, niños y adolescentes con sus ascendientes, que determinen los Órganos Jurisdiccionales de la Ciudad de México, procurando en su interior la integridad física, moral, emocional y psicológica de las niñas, niños y adolescentes, quienes son los miembros más vulnerables de las familias en conflicto o en proceso de separación, así como la supervisión de la entrega de las niñas, niños y adolescentes, por el progenitor que ejerce la guarda y custodia al que no la ejerce, cuando las visitas no requieren supervisión, a criterio del Órgano Jurisdiccional, y se llevan a cabo fuera de éste.

De acuerdo a la responsabilidad, compromiso y complejidad, así como derivado de la problemática que se fue suscitando en la práctica de los servicios que presta el Centro, fue conveniente legislar y contar con los ordenamientos normativos para que fueran aplicados, de tal forma que este marco regulador tuviera observancia obligatoria para Magistrados y Jueces de lo

Familiar, así como personal del propio Centro y público usuario del mismo, con el fin de lograr un mejor desarrollo de las convivencias de las niñas, niños y adolescentes con sus padres o familiares autorizados por el Órgano Jurisdiccional competente, teniendo consigo una mejor actuación de las partes involucradas en esos encuentros, mismos que se deben sujetar a normas claras, precisas y objetivas, desarrolladas mediante una estructura, por lo cual, mediante el Acuerdo General número 15-43/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión de fecha 29 de septiembre del año 2005, se aprobó el "Reglamento para el desarrollo de las Convivencias Familiares Supervisadas y Estudios Psicológicos que se llevan a cabo en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal", el cual quedó sin efectos por el "Reglamento para el Desarrollo de las Convivencias y Entregas-Recepciones que se llevan a cabo en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México", aprobado por Acuerdo General número 22-30/2016 en sesión de 12 de julio de 2016.

A doce años de transcurrida la publicación del primer Reglamento, se ha incrementado el número de expedientes ventilados en los Juzgados y Salas Familiares de la Ciudad de México, lo que ha traído como consecuencia, el aumento en gran número de los ordenamientos girados por dichas autoridades judiciales para la programación de Convivencias Supervisadas y Entregas-Recepciones de niñas, niños y adolescentes, acrecentándose por ende, la población que asiste a las sedes del Centro de Convivencia, situación que aunada a la evolución que ha tenido el desarrollo de dichos servicios, a los avances de la tecnología, así como al Decreto por el que se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de esta Entidad el 12 de noviembre de 2015, ha provocado que se originen situaciones no previstas en el actual Reglamento o que aun cuando se contemplen, la práctica actual rebasa los supuestos.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos , 4° párrafos noveno a décimo primero, y 122 apartado "A", fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 3, incisos 1. y 2. y demás correlativos de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo 83, párrafo quinto, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículos 1°, 2, 5, 6, 9, 18, 13 fracciones II, IV, V, VI,VII,VIII, 15, 17, 23, 46, 53, 54, 56, 82, 83 y demás correlativos de la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Artículos 1, 2, 5,6, 7,9,10,13, fracciones II, IV,V,VI,VII,VIII, 24, 33, 43, 52, 54, 56, 84, 85 y demás correlativos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; Artículos 1° y 3 y demás aplicables de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar; Artículos 940, 941 bis y 941 Ter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Artículo 169, párrafos primero, segundo y tercero y 201 fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y Artículo 3 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México expide el siguiente acuerdo:

ACUERDO GENERAL NÚMERO 35-27/2018, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN SESIÓN DE FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS CONVIVENCIAS Y ENTREGAS-RECEPCIONES, QUE SE LLEVAN A CABO EN EL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el Personal del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, para los Usuarios de los servicios, para los Órganos Jurisdiccionales, así como para toda persona que por cualquier motivo deba hacer uso de las instalaciones o servicios prestados por el Centro y tienen por objeto regular el desarrollo de las Convivencias y Entregas-Recepciones, que se llevan a cabo en éste.

Las actividades sustantivas del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, consisten en facilitar la Entrega-Recepción, así como la Convivencia al interior de sus instalaciones, de las niñas, niños y adolescentes con sus progenitores o familiares, con la supervisión por parte del personal capacitado para ello, en aquellos casos en que, a juicio de los Órganos Jurisdiccionales, éstas no puedan realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el Interés Superior de las Niñas, Niños y Adolescentes, en términos del artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito...

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