Reglamento de Control Canino del Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.

Pág. 4220 PERIÓDICO OFICIAL 26 de abril de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
EL C. GILBERTO GARCIA VALDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMEALCO DE
BONFIL, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, 150 Y 152 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Estado de Querétaro, los municipios tiene como órgano de gobierno a los Ayuntamientos, que tendrán
personalidad jurídica y facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares,
acuerdos y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia.
2. Que la elaboración y actualización de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido
de responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia
cotidiana dentro de una determinada organización humana.
3. Que en la creación y adecuación de las normas intervienen factores de diversa índole, siempre bajo una
evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas del
momento, entre otras.
4. Que en la medida en que son modificadas las normas, las condiciones socioeconómicas y demográficas, el
Ayuntamiento debe crear, adecuar e integrar los ordenamientos legales necesarios para un eficaz y eficiente
modelo de gobierno.
5. Que dentro de ese dinamismo y actualización de la norma jurídica, surge la necesidad de adecuar las
disposiciones del Reglamento de Control Canino del Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, en sesión ordinaria de fecha veintisiete
de marzo de dos mil trece tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONTROL CANINO DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL, QRO.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento, es de interés social y sus disposiciones son de orden público, el cual tiene
la finalidad de regular las actividades del Centro de Control Canino y las normas básicas para la permanencia
temporal de animales domésticos en la vía pública.
Artículo 2. Para efecto de este reglamento, se entenderá por:
I. Municipio: El Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.
II. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, Qro.
III. Reglamento: El presente reglamento
IV. Centro de Control Canino: Organismo que depende del departamento de Servicios Públicos municipales,
que tiene como función la coordinación de actividades de promoción a la Población, recolección de perros
y gatos que se encuentren en la vía pública que sean susceptibles de contraer o transmitir alguna
enfermedad o que puedan ocasionar algún riesgo a la sociedad, al ganado o la fauna silvestre.
Artículo 3. Son autoridades para efectos del presente reglamento:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;

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