Reglamento que Contiene las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Municipal de Tlalnepantla, Morelos

REGLAMENTO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 9 de febrero de 2011.

Al margen izquierdo un emblema del Municipio de TIaItepantla (sic), Morelos; que dice: Tlaltepantla (sic), Mor.- Ayuntamiento 2009-2012.

REGLAMENTO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA, MORELOS.

ING. LAURO BARBA ELIZALDE, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA MORELOS, 2009-2012, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL QUE PRESIDE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 4, 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60, 61 FRACCIÓN III; Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPA (SIC) VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO NUMERO 01 DE FECHA CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, PUNTO NUMERO TRES.

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto, el H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA, MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
ARTÍCULO 1

De conformidad con la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política Federal, y de este Reglamento, se establecen las condiciones y relaciones del personal que presta sus servicios en favor del Municipio de Tlalnepantla, Morelos, bajo cualquier forma de contratación y relación de mando, quedan excluidos del presente los elementos pertenecientes a Seguridad Pública y Tránsito Municipal; exceptuando el derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y del goce de los beneficios de la seguridad social que se establezcan en el presente reglamento.

ARTÍCULO 2 Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos;

  2. CABILDO: Órgano Supremo del Honorable Ayuntamiento de Tlalnepantla Morelos, integrado en la forma y términos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;

  3. TRABAJADORES: Servidores Públicos que integran la plantilla de personal de base, y eventuales;

  4. FUNCIONARIOS: Servidores Públicos que integran la plantilla de mandos superiores ó personal de confianza;

  5. LA LEY: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;

  6. LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;

  7. PRESIDENTE MUNICIPAL: Servidor Público electo en los términos de la Constitución Política del Estado de Morelos;

  8. PUESTO: Unidad laboral impersonal constituida por el conjunto de tareas, atribuciones, responsabilidades y requisitos de ocupación, y (sic)

  9. CONTRALORIA: Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Tlalnepantla Morelos;

  10. EL TRIBUNAL: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos;

  11. MUNICIPIO: Al Municipio de Tlalnepantla, Morelos.

ARTÍCULO 3 La aplicación del presente reglamento corresponde al Presidente Municipal, ó bien al titular del área que este determine.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN Y DESIGNACIÓN

ARTÍCULO 4 Son requisitos de admisión:

l. Ser mayor de 18 años;

  1. Presentar solicitud en la forma oficial que al efecto determine el Ayuntamiento;

  2. Ser Morelense por nacimiento o avecindado en el Municipio, cuando menos un año antes de haber sido nombrado, lo que se acreditará con acta de nacimiento y/o con la carta de residencia expedida por el H. Ayuntamiento;

  3. Tener la escolaridad o los conocimientos necesarios para el puesto que se pretenda desempeñar;

  4. No haber sido separado de un empleo, cargo o comisión oficial por alguna de las causales previstas en las fracciones de la IV a la XV del artículo 24 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;

  5. Poseer buena salud y no tener impedimento físico o mental para el trabajo o haber contraído con anterioridad enfermedad contagiosa alguna, lo que se comprobará con los exámenes médicos necesarios a juicio del Ayuntamiento;

  6. Manifestar bajo protesta de decir verdad, si se encuentra desempeñando otro puesto en alguna dependencia de carácter Federal, de la Entidad o en su caso, Municipal;

  7. Los aspirantes deberán de sustentar y aprobar los exámenes que a juicio del Ayuntamiento se estimen necesarios para el desempeño del puesto; y (sic)

  8. Presentar copia de su credencial de elector con fotografía;

  9. No haber sido condenado por la ejecución de delitos infamantes, o de los tipificados en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables y no estar bajo sanción administrativa de inhabilitación.

ARTÍCULO 5 Los profesionales, además de los requisitos generales, deberán presentar título y cédula expedida por la Autoridad competente.
ARTÍCULO 6 Satisfechos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores y se haya designado para ocupar el puesto correspondiente, se le tomara la protesta de Ley y firmara su nombramiento; en caso de que el puesto a desempeñar fuera para el manejo de fondos ó valores, deberá otorgar la caución correspondiente

Si las personas que desean prestar sus servicios a favor del Municipio no satisfacen dichos requisitos cualquier nombramiento que se realice en su favor, será invalido y por lo tanto no surtirá efecto alguno, sin responsabilidad alguna para el AYUNTAMIENTO.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 15

DE LOS NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 7 Nombramiento es el acto administrativo en virtud del cual se formaliza la relación jurídico-laboral entre el Ayuntamiento y el trabajador, por el que se obligan recíprocamente al cumplimiento de las disposiciones contenidas el (sic) mismo, en la Ley, y en términos de este Reglamento.
ARTÍCULO 8 El Presidente Municipal o en su caso, el servidor público facultado para ello, expedirá el nombramiento, el cual se perfecciona con la aceptación expresa, la realización del servicio señalado y el recibo ó pago correspondiente por dichos servicio (sic).
ARTÍCULO 9 En el Ayuntamiento no podrá desempeñar ningún trabajo remunerado la persona que carezca del nombramiento respectivo o no se encuentre incluido en nómina o bien en las listas de raya de los trabajadores temporales.
ARTÍCULO 10 Los nombramientos deberán contener:
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del designado.

  2. El número de la cédula de registro federal de contribuyentes, así como la cedula profesional, cuando proceda.

  3. Los servicios que deberá prestar el Trabajador, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

  4. El carácter del nombramiento, es decir, base, confianza, interino, por tiempo fijo o por obra determinada.

  5. La duración de la jornada de trabajo.

  6. Vigencia del nombramiento.

  7. El lugar de la prestación de los servicios.

  8. Dependencia a la que se encuentra adscrito.

  9. El sueldo o salario y demás prestaciones que habrá de recibir el trabajador.

ARTÍCULO 11 El carácter de los nombramientos podrá ser de: base, confianza, interino, por tiempo fijo o por obra determinada

Se entiende por:

  1. Nombramiento de base, el que se expida para cubrir una plaza de base de nueva creación o que haya quedado definitivamente vacante por las causas señaladas en la ley.

  2. Nombramiento interino, cuando se expida en favor de un trabajador para ocupar una plaza vacante temporal.

    También será considerado nombramiento interino, el que se expida para cubrir aquella vacante que se origine cuando se dicte el cese de un trabajador, y este reclame su reinstalación y hasta en tanto quede firme el laudo dictado y cause ejecutoria.

  3. Nombramiento por tiempo fijo, el que se expida con fecha precisa de terminación para trabajadores eventuales o de temporada, dejan de tener efectos en la fecha que se determina en el mismo, sin responsabilidad para el Ayuntamiento, y (sic)

  4. Nombramiento por obra determinada, el que se otorgue para realizar tareas ligadas a una obra determinada que por su naturaleza no es permanente, la duración de la relación en este caso será mientras se realice la obra materia del contrato y cuyos efectos cesan al concluir la obra que motivó su expedición, sin responsabilidad para el Ayuntamiento.

  5. Nombramiento de confianza el que se otorgue con y para los efectos establecidos en el artículo 4 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 12 Será nulo el nombramiento que no satisfaga los requisitos mínimos señalados en este capítulo y aquel cuyo beneficiario no se presente a tomar posesión del empleo conferido, en la fecha que para tal efecto se le indique.
ARTÍCULO 13 En ningún caso podrá considerarse naturalmente prorrogado un nombramiento que hubiere sido expedido a tiempo fijo; si subsistieren las causas que dieron origen a la designación, el Presidente o servidor público facultado para ello, expedirá un nuevo nombramiento por el tiempo que se considere suficiente al cumplimiento del objeto del trabajo encomendado.
ARTÍCULO 14 Una vez aceptado el nombramiento, el trabajador se obliga a cumplir con los deberes y las consecuencias que sean inherentes al mismo, conforme a las disposiciones legales vigentes y las supletorias aplicables.
ARTÍCULO 15 Queda prohibido utilizar los servicios de personas que carezcan de nombramiento, así como de meritorios, salvo que se trate de prestantes del servicio social

La violación a esta disposición traerá como consecuencia la aplicación de los procedimientos y en su caso de las sanciones que prevé la Ley de Responsabilidades.

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