Reglamento de Construcción para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo

EstadoHidalgo
MunicipioCuautepec de Hinojosa
C. LIC. MANUEL FERMÍN RIVERA PERALTA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO.
A SUS HABITANTES HACE SABER
QUE LA H. ASAMBLEA MUNICIPAL DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Y LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO, VIGENTES EN SUS ARTÍCULOS
RELATIVOS, Y QUE POR ACUERDO DE DECRETO NÚMERO 98 DE SESIÓN
ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA DIEZ DE DICIEMBRE DEL 2002; HA TENIDO
A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA ÉL
MUNICIPIO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO
T Í T U L 0 P R I M E R 0
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público e
interés social, fundamentándose para ello en la Constitución Política de los Estados Unidos
Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo; el Reglamento de
Construcciones del Estado de Hidalgo; la Ley de Obras Publicas del Estado de Hidalgo; Ley de
Obras Publicas del Distrito Federal y Reglamento de Construcción del Distrito Federal; así como
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Hidalgo, cuyo objetivo es regular el crecimiento
ordenado con relación al uso de suelo y/o edificaciones de propiedad pública y privada.
Así como, las obras en construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación,
demolición, y en general cualquier edificación se sujetara a las disposiciones aplicables en el
presente ordenamiento.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Municipio: Al de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo;
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II. Presidencia: A la del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo;
III. Dirección: A la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano Municipal;
IV. Actualización: A la del Plan de Desarrollo Urbano para nuestro Municipio;
V. Reglamento: Al de Construcciones para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo;
VI. Consejo de Estudio y Aprobación Municipal CEAM: Integrado por el titular de la
Dirección de Obras Publicas Municipales, quien lo presidirá, y por los representantes
designados para tal efecto, por los colegios de: Arquitectos, Asamblea o Presidencia
Municipal, Ingenieros Civiles, el titular de Protección Civil y otros;
VII. Colegios: A los conformados por profesionistas de las siguientes carreras y afines:
Arquitectos, Ingenieros, Ingenieros Civiles, Ingenieros Municipales, Ingenieros
Electricistas y otros con actividad afín en el proyecto y construcción;
VIII. Leyes o ordenamientos en la materia: Todas aquellas leyes, reglamentos y demás
ordenamientos legales complementarios para los fines y efectos de este Reglamento; y
IX. Proyecto Ejecutivo: Conjunto de planos necesarios para ejecutar una obra.
Artículo 3.- La aplicación en el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento
corresponderá a la Dirección; para lo cual, tendrá las siguientes facultades:
I. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en
predios y vías públicas, a fin de cumplir con este Reglamento y demás ordenamientos
legales aplicables;
II. Establecer de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se
puedan autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se
puedan levantar en ellos, en los términos de lo dispuesto en la actualización;
III. Otorgar o negar licencias y permisos, para la ejecución de las obras y el uso de
edificaciones y predios a que se refiere el Artículo 10. de este Reglamento;
IV. Expedir registros al director responsable de obra y llevar un registro actualizado de
directores de obra, avalados por el colegio respectivo;
V. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución, suspendidas o terminadas,
incluso cuando estas ultimas estén en servicio o habitadas;
VI. Practicar inspecciones, para verificar el uso que se haga de un predio, estructura,
instalación, edificio o construcción, para comprobar que estas se ajusten a las
características previamente registradas;

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