REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO DE AMATLAN DE CAÑAS, NAYARIT
El Suscrito PROF. ARTURO BECERRA TAPIA, Presidente Municipal de Amatlán de Cañas, Nayarit; hace saber a sus habitantes que:
El H. XXXVIII Ayuntamiento Constitucional de Amatlán de Cañas, Nayarit; en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos, 111 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit; 61 fracción I, inciso a); 65 fracción VII, y 234 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, expide el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL
MUNICIPIO DE AMATLÁN DE CAÑAS
Artículo 1º.- Las disposiciones de este reglamento regirán en el municipio El Ayuntamiento de
Amatlán de Cañas, debiendo sujetarse a las mismas todas las obras e instalaciones públicas o privadas que se ejecuten en terrenos de propiedad privada o pública, así como el uso de predios, construcciones, estructuras, instalaciones y servicios públicos.
Corresponde a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, hacer cumplir las disposiciones de este reglamento.
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Ecología.
En todos los casos, el Ayuntamiento, a través de la dirección correspondiente, expedirá la licencia de construcción meditante la cual se autoriza a los propietarios de bienes inmuebles para construir, ampliar, restaurar, remodelar, modificar, reparar o demoler una edificación o instalación.
Artículo 3º.- Para obtención de la licencia de construcción, en razón de los metros de construcción, se deberá atender los siguientes supuestos:
-
Para obras mayores de 100 metros cuadrados de construcción, las solicitudes de licencia, sólo podrán ser tramitadas y concedidos a responsables de obra, siempre y cuando reúnan los requisitos del reglamento, y para los casos en que las obras sean menores de 100 metros cuadrados, la licencia podrá ser tramitada por el interesado.
-
Para los efectos señalados al principio de este artículo en los edificios o instalaciones que, por su naturaleza, generen intensa concentración de usuarios, de tránsito, vehículos o de estacionamiento, y mayor demanda de servicios municipales o den origen a problemas especiales de carácter urbano, se requiere de licencia de construcción, la cual sólo podrá ser tramitada por un
Director responsable de obra.
Miércoles 8 de Septiembre de 2010 Periódico Oficial 3 a) Resanes y aplanados interiores y exteriores, siempre y cuando no sean edificios ubicados dentro de la zona histórica. b) Reposición y reparación de pisos sin efectuar elementos estructurales, siempre y cuando no se invada la vía pública. c) Pintura interior y exterior, siempre y cuando nos sean edificios ubicados dentro de la zona o marco histórico y no se invada la vía publica. d) Reparación de tuberías de agua o instalaciones sanitarias interiores, sin efectuar elementos estructurales. e) Colocación de madrinas en techos de maderas o reparaciones parciales. f) Obras urgentes para prevención de accidentes, debiendo dar aviso a la Dirección de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología dentro de un lapso no mayor de 24 horas. g) Colocación de divisiones interiores en pisos de despachos y comercios, cuando su peso se haya considerado en el diseño estructural de la edificación. h) Impermeabilización y reparación de azoteas. i) Limpieza, aplanado y revestimiento de fachadas, previo trámite de permiso de vía pública.
En los casos no previstos, estarán sujetos a criterio del Director de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología.
REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Los interesados en obtener licencia de construcción, deberán presentar a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, la documentación siguiente: a) Solicitud de licencia por escrito en la que el propietario deberá otorgar su consentimiento para visitas de inspección que por necesidad de vigilancia, podrá hacer el personal adscrito a la dirección que expida la licencia, para constatar que se cumpla con lo autorizado. b) Presentar original y copia de las escrituras del inmueble donde se pretenda realizar las construcciones, debiendo estar inscritas en el Registro Público de la Propiedad. c) Constancia de alineamiento vigente. d) Constancia de número oficial. e) Constancia de uso de suelo. f) Constancia o recibo de pago de sistema de agua potable que acredite que el inmueble cuenta o contará con servicio de agua potable. g) Constancia de que el predio cuenta con descarga sanitaria o autorización de proyecto de descarga. h) Fotografías del predio o de la construcción a remodelar, ampliar, restaurar, modificar o reparar. i) Tres tantos del proyecto estructural de la obra, planos debidamente acotados y especificados acompañados de la memoria de cálculo y diseño, proyecto de protección a colindancias y estudio de mecánica de suelos cuando la complejidad de obras así lo requiera y también a criterio de la.
Dirección de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología. j) Tres tantos del proyecto arquitectónico en planos a escala, debidamente acotados y con sus especificaciones, todo firmado por el director responsable de la obra y el propietario.
Estos documentos deberán ir firmados por el director responsable de la obra y corresponsables si los hubiera, así como del propietario.
REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR MODIFICACIÓN
Artículo 6º.- Para hacer modificaciones al proyecto original de un inmueble, se solicitará licencia presentando el proyecto de reformas por triplicado, las modificaciones autorizadas y la licencia de modificaciones mismas que se anexarán a los documentos ya existentes, quedando registrada la modificación solicitada.
VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LAS
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 7º.- El tiempo de vigencia de la licencia que expida la Dirección de Obras y Servicios
Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, estará en relación con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar. Para lo cual se deberá observar lo siguiente:
-
La propia Dirección de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología tendrá facultad para fijar el plazo de vigencia de cada licencia de construcción, debiendo observar lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Amatlán de Cañas, vigente al momento de la expedición de ésta.
-
Si terminando el plazo autorizado para la construcción de una obra, ésta no se hubiera concluido, para continuarla, deberá obtenerse prórroga a la licencia y cubrir los derechos por la parte no ejecutada de la obra en tiempo y forma. A la solicitud de renovación de licencia, se acompañará una descripción de los trabajos a ejecutar, croquis y planos cuando lo determine la
Dirección de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología.
RESOLUCIÓN A LAS SOLICITUDES DE LICENCIA
PAGO DE DERECHOS POR LICENCIA DE CONTRUCCIÓN
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EXTEMPORÁNEAS
Artículo 10.- Tratándose de obras terminadas sin licencia, se podrá regularizar su situación, llenando los mismos requisitos que se presentan para las obras nuevas. En estos casos se deberá cumplir con lo siguiente:
-
A esta regularización de obra se le impondrá...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba