REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO DE AMATLAN DE CAÑAS, NAYARIT

El Suscrito PROF. ARTURO BECERRA TAPIA, Presidente Municipal de Amatlán de Cañas, Nayarit; hace saber a sus habitantes que:

El H. XXXVIII Ayuntamiento Constitucional de Amatlán de Cañas, Nayarit; en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estado

Unidos Mexicanos, 111 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Nayarit; 61 fracción I, inciso a); 65 fracción VII, y 234 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL

MUNICIPIO DE AMATLÁN DE CAÑAS

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 42

Artículo 1º.- Las disposiciones de este reglamento regirán en el municipio El Ayuntamiento de

Amatlán de Cañas, debiendo sujetarse a las mismas todas las obras e instalaciones públicas o privadas que se ejecuten en terrenos de propiedad privada o pública, así como el uso de predios, construcciones, estructuras, instalaciones y servicios públicos.

Corresponde a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, hacer cumplir las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 4

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 2º Para ejecutar obras o instalaciones públicas o privadas en la vía pública, es necesario tener licencia expedida por la Dirección de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y

Ecología.

En todos los casos, el Ayuntamiento, a través de la dirección correspondiente, expedirá la licencia de construcción meditante la cual se autoriza a los propietarios de bienes inmuebles para construir, ampliar, restaurar, remodelar, modificar, reparar o demoler una edificación o instalación.

Artículo 3º.- Para obtención de la licencia de construcción, en razón de los metros de construcción, se deberá atender los siguientes supuestos:

  1. Para obras mayores de 100 metros cuadrados de construcción, las solicitudes de licencia, sólo podrán ser tramitadas y concedidos a responsables de obra, siempre y cuando reúnan los requisitos del reglamento, y para los casos en que las obras sean menores de 100 metros cuadrados, la licencia podrá ser tramitada por el interesado.

  2. Para los efectos señalados al principio de este artículo en los edificios o instalaciones que, por su naturaleza, generen intensa concentración de usuarios, de tránsito, vehículos o de estacionamiento, y mayor demanda de servicios municipales o den origen a problemas especiales de carácter urbano, se requiere de licencia de construcción, la cual sólo podrá ser tramitada por un

Director responsable de obra.

Artículo 4º No se requerirá licencia de construcción tratándose de las siguientes obras:

Miércoles 8 de Septiembre de 2010 Periódico Oficial 3 a) Resanes y aplanados interiores y exteriores, siempre y cuando no sean edificios ubicados dentro de la zona histórica. b) Reposición y reparación de pisos sin efectuar elementos estructurales, siempre y cuando no se invada la vía pública. c) Pintura interior y exterior, siempre y cuando nos sean edificios ubicados dentro de la zona o marco histórico y no se invada la vía publica. d) Reparación de tuberías de agua o instalaciones sanitarias interiores, sin efectuar elementos estructurales. e) Colocación de madrinas en techos de maderas o reparaciones parciales. f) Obras urgentes para prevención de accidentes, debiendo dar aviso a la Dirección de Obras y

Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología dentro de un lapso no mayor de 24 horas. g) Colocación de divisiones interiores en pisos de despachos y comercios, cuando su peso se haya considerado en el diseño estructural de la edificación. h) Impermeabilización y reparación de azoteas. i) Limpieza, aplanado y revestimiento de fachadas, previo trámite de permiso de vía pública.

En los casos no previstos, estarán sujetos a criterio del Director de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología.

CAPÍTULO III Artículo 5

REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 5º

Los interesados en obtener licencia de construcción, deberán presentar a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, la documentación siguiente: a) Solicitud de licencia por escrito en la que el propietario deberá otorgar su consentimiento para visitas de inspección que por necesidad de vigilancia, podrá hacer el personal adscrito a la dirección que expida la licencia, para constatar que se cumpla con lo autorizado. b) Presentar original y copia de las escrituras del inmueble donde se pretenda realizar las construcciones, debiendo estar inscritas en el Registro Público de la Propiedad. c) Constancia de alineamiento vigente. d) Constancia de número oficial. e) Constancia de uso de suelo. f) Constancia o recibo de pago de sistema de agua potable que acredite que el inmueble cuenta o contará con servicio de agua potable. g) Constancia de que el predio cuenta con descarga sanitaria o autorización de proyecto de descarga. h) Fotografías del predio o de la construcción a remodelar, ampliar, restaurar, modificar o reparar. i) Tres tantos del proyecto estructural de la obra, planos debidamente acotados y especificados acompañados de la memoria de cálculo y diseño, proyecto de protección a colindancias y estudio de mecánica de suelos cuando la complejidad de obras así lo requiera y también a criterio de la.

Dirección de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología. j) Tres tantos del proyecto arquitectónico en planos a escala, debidamente acotados y con sus especificaciones, todo firmado por el director responsable de la obra y el propietario.

Estos documentos deberán ir firmados por el director responsable de la obra y corresponsables si los hubiera, así como del propietario.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR MODIFICACIÓN

Artículo 6º.- Para hacer modificaciones al proyecto original de un inmueble, se solicitará licencia presentando el proyecto de reformas por triplicado, las modificaciones autorizadas y la licencia de modificaciones mismas que se anexarán a los documentos ya existentes, quedando registrada la modificación solicitada.

CAPÍTULO V

VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LAS

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 7º.- El tiempo de vigencia de la licencia que expida la Dirección de Obras y Servicios

Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, estará en relación con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar. Para lo cual se deberá observar lo siguiente:

  1. La propia Dirección de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología tendrá facultad para fijar el plazo de vigencia de cada licencia de construcción, debiendo observar lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Amatlán de Cañas, vigente al momento de la expedición de ésta.

  2. Si terminando el plazo autorizado para la construcción de una obra, ésta no se hubiera concluido, para continuarla, deberá obtenerse prórroga a la licencia y cubrir los derechos por la parte no ejecutada de la obra en tiempo y forma. A la solicitud de renovación de licencia, se acompañará una descripción de los trabajos a ejecutar, croquis y planos cuando lo determine la

Dirección de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología.

CAPÍTULO VI Artículo 8

RESOLUCIÓN A LAS SOLICITUDES DE LICENCIA

Artículo 8º Las solicitudes de licencia de construcción deberán recibir resoluciones de expedición o rechazo por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
CAPÍTULO VII Artículo 9

PAGO DE DERECHOS POR LICENCIA DE CONTRUCCIÓN

Artículo 9º Toda licencia causará los derechos que fije la ley de ingresos para la municipalidad de Amatlán de Cañas, vigente al momento de la solicitud y aprobación de licencia. Dichas licencias, así como los planos aprobados, se entregarán al interesado una vez que se hayan cubierto el monto de todos los derechos que hayan generado por su autorización.
TÍTULO II Artículos 11 y 13
CAPÍTULO I

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EXTEMPORÁNEAS

Artículo 10.- Tratándose de obras terminadas sin licencia, se podrá regularizar su situación, llenando los mismos requisitos que se presentan para las obras nuevas. En estos casos se deberá cumplir con lo siguiente:

  1. A esta regularización de obra se le impondrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR