Reglamento de los Consejos de Participacion Social del Municipio de Cuernavaca

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 30/11/2022 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 21 de julio de 2004.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencial (sic) Municipal.- Cuernavaca, Mor.

ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 112 Y 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 60, 108, 109 Y 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 84, 85, 86 Y 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Honorable Cuerpo Colegiado ha tenido a bien aprobar el presente:

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1

Los Consejos Municipales de Participación Social, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, son el instrumento que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad, así como los esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes al Gobierno Municipal; tendrán como objetivo fundamental establecer espacios de participación de la comunidad para su propio desarrollo y la propuesta de los programas de acción que realice el Gobierno Municipal; atenderán a la estructura sectorial, territorial e institucional que a cada uno le asigne el Ayuntamiento.

Artículo 2 En cada una de las colonias, barrios, fraccionamientos, conjuntos habitacionales y demás centros de población que determine el Ayuntamiento, pertenecientes a los Poblados y Delegaciones del Municipio de Cuernavaca, se integrará y funcionará un Consejo Municipal de Participación Social, que será coordinado por la Secretaría del Ayuntamiento.
Artículo 3 Los Consejos Municipales de Participación Social se integrarán por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales y sus respectivos suplentes, mismos que serán electos en los términos que señala este reglamento.

Los suplentes entrarán en funciones en las faltas temporales o definitivas de los propietarios.

Artículo 4 Para ser miembro de un Consejo Municipal de Participación Social se requiere:
  1. Haber cumplido 18 años;

  2. Gozar de buena reputación y residencia en la comunidad;

  3. No haber sido condenado por delito intencional;

  4. Saber leer y escribir, y

  5. No desempeñar cargo alguno en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.

Artículo 5 El cargo de miembro del Consejo Municipal de Participación será honorífico y por el desempeño del mismo no se percibirá remuneración alguna

Asimismo, dichos cargos pueden ser renunciables.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 6 Los miembros de los Consejos Municipales de Participación Social durarán en su cargo tres años, contados a partir del día de su toma de protesta, no pudiendo ser electos para el mismo cargo en el periodo inmediato

En el caso del Presidente, éste no podrá postularse para ningún cargo en los Consejos de Participación Social del período inmediato, asimismo los demás miembros que deseen postularse como candidatos a un cargo distinto al que ostentan, deberán de renunciar a aquél a más tardar veinticuatro horas después de la publicación de la convocatoria correspondiente.

Artículo 7 Los Consejos Municipales de Participación Social actuarán coordinadamente con las Delegaciones Municipales que correspondan y tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Participar en la conformación del Comité de Planeación para el Desarrollo según lo establezcan las leyes y reglamentos;

  2. Presentar propuestas al Ayuntamiento respecto de los planes y programas de Desarrollo Municipal y sus modificaciones;

  3. Analizar la problemática del sector, territorio o materia que les corresponda, para proponer proyectos viables de ejecución;

  4. Participar en el proceso y formulación de planes y programas municipales en los términos descritos anteriormente;

  5. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas aprobados por las autoridades;

  6. Promover la consulta e integrar a la sociedad con las dependencias y entidades municipales;

  7. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social;

  8. Colaborar en el mejoramiento y conservación de los servicios públicos municipales;

  9. Establecer y desarrollar un programa permanente y periódico de información, tanto hacia el Ayuntamiento como hacia la comunidad, sobre el avance e impacto de programas, y la participación del Consejo;

  10. Rendir el informe trimestral de las actividades que señala el presente Reglamento;

  11. Evitar realizar alguna acción o actitud falsa o denostativa en contra de alguna autoridad municipal o del propio Ayuntamiento, y

  12. Las demás que expresamente les confiera el Cabildo.

Artículo 8 Los Consejos Municipales de Participación Social deberán sesionar por lo menos una vez al mes; las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo de Participación Social; las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Sesionarán válidamente con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, debiendo siempre estar el Presidente, previa convocatoria emitida por éste con 48 horas de anticipación.

El Presidente del Consejo Municipal de Participación Social, coordinará las comisiones y tareas de los demás miembros del Consejo.

Artículo 9 Corresponde al Secretario del Consejo Municipal, levantar las actas de las sesiones y dar seguimiento a los acuerdos tomados, remitiendo copia de las actas a la Delegación Municipal correspondiente.
Artículo 10 El Tesorero del Consejo Municipal podrá brindar el apoyo para la recaudación de las cooperaciones de la comunidad; asimismo, estará obligado a rendir cuentas a la comunidad cada tres meses, cuando sea requerido para ello por el Municipio o una vez que haya terminado el tiempo autorizado para la recaudación.

Queda prohibido a cualquier miembro de un Consejo Municipal, cobrar cualquier recaudación conferida al Ayuntamiento.

Artículo 11 Los Vocales representantes de comisión o responsables de tareas específicas auxiliarán en las funciones propias del Consejo Municipal y desempeñarán aquellas que les sean encomendadas.
Artículo 12 Los Consejos Municipales de Participación Social deberán rendir informe trimestral dentro de los diez primeros días del período que corresponda a los vecinos, a la Delegación Municipal y al Ayuntamiento de sus actividades, acuerdos y decisiones en ejercicio de sus atribuciones, informe que deberá contener los siguientes aspectos:
  1. Las actividades realizadas;

  2. Los...

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