Reglamento de los Consejos de Participacion Social del Municipio de Cuernavaca
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 30/11/2022 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 21 de julio de 2004.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencial (sic) Municipal.- Cuernavaca, Mor.
ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 112 Y 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 60, 108, 109 Y 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 84, 85, 86 Y 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Honorable Cuerpo Colegiado ha tenido a bien aprobar el presente:
REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA
Los Consejos Municipales de Participación Social, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, son el instrumento que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad, así como los esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes al Gobierno Municipal; tendrán como objetivo fundamental establecer espacios de participación de la comunidad para su propio desarrollo y la propuesta de los programas de acción que realice el Gobierno Municipal; atenderán a la estructura sectorial, territorial e institucional que a cada uno le asigne el Ayuntamiento.
Los suplentes entrarán en funciones en las faltas temporales o definitivas de los propietarios.
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Haber cumplido 18 años;
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Gozar de buena reputación y residencia en la comunidad;
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No haber sido condenado por delito intencional;
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Saber leer y escribir, y
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No desempeñar cargo alguno en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
Asimismo, dichos cargos pueden ser renunciables.
DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
En el caso del Presidente, éste no podrá postularse para ningún cargo en los Consejos de Participación Social del período inmediato, asimismo los demás miembros que deseen postularse como candidatos a un cargo distinto al que ostentan, deberán de renunciar a aquél a más tardar veinticuatro horas después de la publicación de la convocatoria correspondiente.
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Participar en la conformación del Comité de Planeación para el Desarrollo según lo establezcan las leyes y reglamentos;
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Presentar propuestas al Ayuntamiento respecto de los planes y programas de Desarrollo Municipal y sus modificaciones;
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Analizar la problemática del sector, territorio o materia que les corresponda, para proponer proyectos viables de ejecución;
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Participar en el proceso y formulación de planes y programas municipales en los términos descritos anteriormente;
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Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas aprobados por las autoridades;
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Promover la consulta e integrar a la sociedad con las dependencias y entidades municipales;
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Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social;
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Colaborar en el mejoramiento y conservación de los servicios públicos municipales;
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Establecer y desarrollar un programa permanente y periódico de información, tanto hacia el Ayuntamiento como hacia la comunidad, sobre el avance e impacto de programas, y la participación del Consejo;
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Rendir el informe trimestral de las actividades que señala el presente Reglamento;
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Evitar realizar alguna acción o actitud falsa o denostativa en contra de alguna autoridad municipal o del propio Ayuntamiento, y
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Las demás que expresamente les confiera el Cabildo.
Sesionarán válidamente con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, debiendo siempre estar el Presidente, previa convocatoria emitida por éste con 48 horas de anticipación.
El Presidente del Consejo Municipal de Participación Social, coordinará las comisiones y tareas de los demás miembros del Consejo.
Queda prohibido a cualquier miembro de un Consejo Municipal, cobrar cualquier recaudación conferida al Ayuntamiento.
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Las actividades realizadas;
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Los...
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