Reglamento del Consejo Municipal de Seguridad Publica de Escuinapa, Sinaloa

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ESCUINAPA, SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el No. 063 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 25 de mayo de 2022.

  1. Blanca Estela García Sánchez Presidenta Municipal de Escuinapa, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Escuinapa, Sinaloa, por conducto de su Secretaría, tuvo a bien comunicarme para los efectos correspondientes lo siguiente:

Que en sesión ordinaria de cabildo celebrada en fecha 12 de abril del año dos mil veintidós, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Escuinapa, Sinaloa, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125, fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 13, fracciones II y VI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, 3, párrafo segundo, 27, fracciones I y IV, 27 Bis, fracción VI, 79, 80, fracción II, 81, fracción III y 82 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, tuvo a bien aprobar la iniciativa de Decreto por el que se expide el Reglamento del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Escuinapa, Sinaloa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

[...]

Que en mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, el H. Ayuntamiento Constitucional de Escuinapa , Sinaloa, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Municipal No. 02

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ESCUINAPA, SINALOA

Título Primero

Del Consejo Municipal de Seguridad Pública

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 46
Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público y observancia obligatoria, el cual tiene por objeto conforme a las diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, establecer las bases de organización, integración, competencia y funcionalidad del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Escuinapa, Sinaloa, así como de sus respectivas instancias y del Secretario Ejecutivo.

Artículo 2 El Consejo Municipal de Seguridad Pública de Escuinapa, Sinaloa, es la instancia superior de coordinación, planeación e implementación del Sistema Municipal de Seguridad Pública, así como responsable de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidas y aprobadas tanto por el Consejo Nacional y Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 3 Los acuerdos y resoluciones que emita o apruebe el Consejo Municipal de Seguridad Pública de Escuinapa, Sinaloa, serán de observancia general y obligatoria en el territorio del municipio de Escuinapa, asimismo tendrán el carácter de recomendaciones fundadas y vinculatorias para la autoridad municipal, aquellas que le sean notificadas mediante oficio correspondiente.
Artículo 4 Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, se entiende por:
  1. Comité: El Comité de Consulta y Participación de la Comunidad del Consejo Municipal;

  2. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública de Sinaloa;

  3. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Seguridad Pública de Escuinapa, Sinaloa;

  4. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  5. Dirección de Prevención: La Dirección de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana;

  6. Ley: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa;

  7. Presidente: El Presidente del Consejo Municipal;

  8. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  9. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal;

  10. Sistema: El Sistema Municipal de Seguridad Pública de Escuinapa, Sinaloa;

  11. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública; y,

  12. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 5 El Consejo Municipal para todos los efectos legales tendrá su domicilio en la ciudad de Escuinapa, Sinaloa.
Capítulo II Artículos 6 a 14

De la Integración y Facultades Del Consejo Municipal

Artículo 6 El Consejo Municipal estará integrado en los términos de Ley y de este reglamento, de la siguiente manera:
  1. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

  2. El Secretario del Ayuntamiento, quien suplirá al Presidente en sus ausencias;

  3. El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal;

  4. El Titular de la instancia de seguridad pública y tránsito municipal;

  5. Un representante del Secretariado Ejecutivo;

  6. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  7. Un representante de la Fiscalía General del Estado;

  8. Un representante de la Guardia Nacional;

  9. Un representante de la Fiscalía General de la República;

  10. El Presidente del Comité de Consulta y Participación de la Comunidad; y,

  11. Nueve representantes de la sociedad.

Los integrantes del Consejo Municipal desempeñarán sus cargos de manera honorífica y en su caso, sólo recibirán los emolumentos que les correspondan en el ejercicio de la función pública.

Artículo 7 Los representantes ciudadanos serán designados por el Presidente, previa convocatoria realizada a las organizaciones de la sociedad y atendiendo lo previsto en el artículo 72 de la Ley.

En dicho caso, se deberá de impulsar la participación de la mujer y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

  2. Ser mayor de 30 años de edad al momento de su designación;

  3. Tener reconocida capacidad y probidad, además de tener conocimientos en materia de seguridad pública; y,

  4. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Artículo 8 Los integrantes del Consejo Municipal, que sean servidores públicos, deberán designar por oficio a sus enlaces ante el Secretario Ejecutivo, los cuales deberán contar un nivel jerárquico inmediato inferior.
Artículo 9 Los servidores públicos y representantes de la sociedad que funjan como Consejeros tendrán derecho a voz y voto, incluyendo al Secretario Ejecutivo

Las personas que acudan en carácter de invitados en alguna sesión, tendrán únicamente derecho a voz cuando previamente, así lo estimen conveniente acordar la mayoría de los integrantes del Consejo Municipal.

Artículo 10 Los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo Municipal, se tomarán mediante el voto de la mayoría de los consejeros presentes

En caso de empate, quien presida tendrá el voto de calidad.

Artículo 11 El Consejo Municipal en aras de dar cumplimiento a los fines de la seguridad pública, además de lo dispuesto en otras disposiciones, tendrá las facultades siguientes:
  1. Promover la efectiva coordinación de las autoridades, instancias e instituciones que integran el Sistema Nacional, así como dar seguimiento a los acuerdos, programas, acciones y lineamientos que para tal efecto se aprueben o emitan en los respectivos Consejos de Seguridad Pública;

  2. Formular propuestas para los Programas Nacional, Estatal y Municipal de Seguridad Pública y de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana;

  3. Coordinar, planear, supervisar y dar seguimiento a los programas, estrategias y acciones que se implementen en materia de Seguridad Pública, en su respectivo ámbito de competencia;

  4. Aprobar acuerdos, lineamientos y resoluciones que coadyuven en la organización, vinculación y funcionamiento del Consejo Municipal;

  5. Impulsar la integración y aprobación del Programa Municipal de Seguridad Pública y demás análogos, en observancia a la Ley, a la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa, a los Planes de Desarrollo, Programas Sectoriales y Lineamientos en la materia;

  6. Evaluar periódicamente la estructura y funcionamiento del Consejo Municipal, así como el cumplimiento del Programa Municipal de Seguridad Pública, sus objetivos y metas;

  7. Proponer y notificar por conducto de su Presidente al Secretariado Ejecutivo, los acuerdos, lineamientos, programas y convenios en materia de Seguridad Pública y de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana aprobados e implementados en su respectivo ámbito de gobierno;

  8. Promover la efectiva coordinación con las autoridades, instancias e instituciones que integran el Sistema Estatal, así como dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;

  9. Impulsar ante el Ayuntamiento e instancias correspondientes, la aprobación para constituir en su caso un Consejo Intermunicipal;

  10. Promover el Servicio Profesional de Carrera Policial, así como la homologación y desarrollo del Modelo Policial de la Institución de Seguridad Pública Municipal, de conformidad con la Ley, con el Programa Rector de Profesionalización y demás disposiciones aplicables;

  11. Proponer y aprobar en su caso, los acuerdos para establecer políticas generales en materia de Seguridad Pública en el municipio;

  12. Emitir propuestas para la coordinación de operativos conjuntos, entre las instituciones policiales de carácter federal, estatal y municipal así como en su caso, en materia del Mando Único Policial;

  13. Proponer la instalación de comisiones para analizar, estudiar o evaluar políticas, programas y acciones en materia de Seguridad Pública y Prevención del Delito;

  14. Evaluar el cumplimiento en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre Seguridad Pública se genere en el Municipio;

  15. Elaborar propuestas para expedir, reformar o abrogar leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas a la Seguridad Publica y Prevención del Delito;

  16. Constituir el Comité y designar a sus integrantes en...

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