Reglamento del Consejo Municipal por la Igualdad y no Discriminación en el Municipio de Manzanillo, COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 10 de Diciembre del año 2016; Núm. 76, pág. 2. DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COL.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL POR LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

A C U E R D O

LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, Presidenta Municipal de Manzanillo, Colima; a sus habitantes hace SABER:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, con base en lo establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y el Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; así como con fundamento en los artículos 21 fracciones II y VIII, y los artículos 43, 57, 59 y demás relativos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, y en virtud de que con fecha 29 de Noviembre de 2016, los integrantes del H. Cabildo aprobaron por UNANIMIDAD de votos el acuerdo, donde se señala que: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 012/CGYR/2016, RELATIVO A LA INICIATIVA DE "REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL POR LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA", PRESENTADO POR EL LIC. EFRÉN PACHECO ÁVALOS, DIRECTOR DE COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD SEXUAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, COLIMA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. - En Sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 39, celebrada por el H. Cabildo el día 29 de Noviembre de 2016, en el desahogo del Punto Ocho del orden del día, se aprobó el acuerdo que en su parte conducente dice que: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 012/ CGYR/2016, RELATIVO A LA INICIATIVA DE "REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL POR LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA", PRESENTADO POR EL LIC. EFRÉN PACHECO ÁVALOS, DIRECTOR DE COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD SEXUAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, COLIMA.

    LA SUSCRITA C. LICDA. LIZBETH ADRIANA NAVA LEAL, SECRETARIA INTERINA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y

    C E R T I F I C A

    QUE EN EL ACTA DE SESIÓN PÚBLICA DE CABILDO NO. 39 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DIA MARTES 29 VEINTINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISEIS, A LAS 15:00 QUINCE HORAS, EN EL PUNTO OCHO DEL ORDEN DEL DIA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 012/CGYR/2016, RELATIVO A LA INICIATIVA DE "REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL POR LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA", PRESENTADO POR EL LIC. EFRÉN PACHECO ÁVALOS, DIRECTOR DE COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD SEXUAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, COLIMA, TAL COMO SE RELACIONA ENSEGUIDA:

    "DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS RELATIVO A LA INCIATIVA DE "REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL POR LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA".

    Los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos de este Cuerpo Edilicio del H. Ayuntamiento de Manzanillo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 89 del Reglamento que rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, tienen a bien emitir el siguiente dictamen, previo lo que a continuación se señala:

    ANTECEDENTES:

  2. - Que por memorándum de fecha 14 catorce de Noviembre del presente año, la Secretaria Interina del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, envió a la Comisión de Gobernación y Reglamentos la iniciativa de REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL POR LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA; presentada al Pleno por el LIC. EFRÉN PACHECO ÁVALOS, Director de Coordinación de Diversidad Sexual del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, en Sesión Pública de Cabildo No. 38, de carácter Extraordinaria, celebrada el 14 catorce de Noviembre de 2016.

  3. - Que en Sesión Pública de Cabildo No. 38 treinta y ocho celebrada el 14 catorce de Noviembre de 2016, por Unanimidad del Pleno, se acordó turnar la presente iniciativa a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, a efecto de que previo estudio y análisis formulen su correspondiente dictamen mismo que hoy se presenta, como más adelante se señala.

    CONSIDERANDOS:

    PRIMERO.- Que de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 fracción II de la Particular del Estado Libre y Soberano de Colima; el Municipio de Manzanillo se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene facultades para aprobar los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

    SEGUNDO.- El Reglamento del Consejo Municipal por la Igualdad y No Discriminación en el Municipio de Manzanillo, Colima, es un ordenamiento municipal que tiene por objetivo generar una cultura de respeto, tolerancia y solidaridad para evitar actos de prácticas discriminatorias en el territorio del Municipio de Manzanillo.

    TERCERO.- El presente Reglamento, se propone, implementar y fortalecer las acciones para prevenir y sancionar las conductas discriminatorias, así como regular la organización y funcionamiento del Consejo Municipal contra la Discriminación para prevenir, combatir y eliminar las conductas o formas de discriminación que se ejerzan en contra cualquier persona física, grupo o entidad colectiva.

    CUARTO.- En cumplimiento de tales propósitos, se presenta a la consideración de este H. Cabildo del Municipio de Manzanillo, el dictamen de la iniciativa de "REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL POR LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA".

    QUINTO.- Este Reglamento, se basa sustancialmente, en el Artículo Primero de la Constitución General de la República, en el cual se reconocen los Derechos Humanos y las Garantías de todas y todos aquellos que residen en el territorio de la Nación, en donde las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo se deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la leyes de la materia; quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    SEXTO.- Asimismo, el presente Reglamento tiene sustento en la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima, en la normativa del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, asimismo, en el Convenio contra la Discriminación suscrito entre la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, representada por el Ombudsman Estatal DR. SABINO HERMILO FLORES ARIAS, el H. Congreso del Estado, representado por el diputado RIULT RIVERA GUTIÉRREZ, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante del Congreso del Estado y por el H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, representado por la LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS Presidenta Municipal, de fecha 11 once de agosto del presente año.

    SÉPTIMO.- Este Reglamento, es un instrumento jurídico moderno que permite la igualdad real de oportunidades, como es el acceso de las personas o grupos de personas al disfrute de sus derechos, por la vía de las normas jurídicas y los hechos.

    OCTAVO.- La Autoridad Municipal, tendrá la obligación en conjunto con la Diversidad Sexual, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de conformidad con los principios en cuanto a su universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, igualdad y no discriminación.

    NOVENO.- Asimismo, deberán prevenir, investigar, sancionar, las violaciones a los derechos humanos, en contra de las prácticas antidiscriminatorias y no discriminatorias en el Municipio, en relación a las personas o grupos de personas, servidores públicos, autoridades, instituciones y dependencias públicas, privadas, sociedades, asociaciones, organizaciones civiles y de cualquier índole que incurran en ellas, así como los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género a la comunidad gay.

    DÉCIMO.- El Presidente Municipal, Sindico y Regidores, así como los funcionarios y empleados, servidores públicos de cada departamento, área y direcciones y todas las adscritas de la Administración Pública Municipal, tendrán la obligación de trabajar como autoridad incluyente por la igualdad y no discriminación...

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