Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil del Municipio de Huanimaro, Gto.

Fecha de publicación28 Septiembre 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioHuanímaro
PERIODICO OFICIAL 28 DE SEPTIEMBRE - 2010 PAGINA 13
El ciudadano Ingeniero Carlos Aguirre Mosqueda, Presidente del Honorable Ayuntamiento de
Huanímaro, Guanajuato, a los habitantes del Municipio hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento que presido en ejercicio de las Atribuciones que le confieren los
artículos 21 párrafo noveno y 115 fracción II inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 104 y 117 fracción III inciso h) de la Constitución política para el Estado de Guanajuato; 69
fracciones I inciso b), III inciso c), 70 fracción VI, 202, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato; 5 fracción XI, 46, 51, 69, 73 fracción I y II, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89
de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el en sesión ordinaria numero 20 de fecha
13 de julio del año 2010 del mes, se aprobó siguiente:
Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Publica, Transito y
Protección Civil del Municipio de Huanímaro, Guanajuato.
TITULO PRIMERO
Capitulo Único
Disposiciones Generales.
Artículo 1. El presente reglamento es de Orden Público e interés social y tiene por objeto
regular la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de
Seguridad Pública, Transito y Protección Civil de Huanímaro, Guanajuato, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
Artículo 2. El Consejo de Honor y Justicia tiene por objeto velar por la honorabilidad y buena
reputación de la Dirección de Seguridad Pública , Transito y Protección Civil y combatirá las conductas
lesivas para la comunidad y la corporación. Asimismo valorará el desempeño de los integrantes de las
instituciones Policiales para efectos de otorgar reconocimientos y distinciones.
Artículo 3. Los sujetos obligados del presente Reglamento son los elementos operativos
de policía y tránsito de la Dirección de Seguridad Pública.
Artículo 4. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Administración Pública: las dependencias y entidades que integran la Administración
Pública del municipio de Huanímaro;
II. Elemento: El policía preventivo y el agente de tránsito de la Dirección de Seguridad
Publica, Transito y Protección Civil del Municipio de Huanímaro, Guanajuato;
III. Consejo: El Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública del
municipio de Huanímaro, Guanajuato;
IV. Reglamento: El Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad
Pública, Tránsito y Protección Civil del Municipio de Huanímaro;
V. Dirección: La Dirección de Seguridad Publica, Transito y Protección Civil del Municipio de
Huanímaro, Guanajuato;
VI. Director: El titular de la Dirección de Seguridad Publica, Tránsito y Protección Civil del
Municipio de Huanímaro, Guanajuato;
VII. La Ley: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;
PRESIDENCIA MUNICIPAL - HUANIMARO, GTO.

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