Reglamento del Consejo de Honor y Justicia para el Personal Operativo de la Direccion General de Transito y Transporte
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Primera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 23 de diciembre de 2008.
Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en lo dispuesto por los artículos 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
C O N S I D E R A N D O
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 96
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Objeto del Reglamento
Glosario de términos
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Asuntos Internos. La Coordinación de Asuntos Internos, dependiente de la Dirección General de Tránsito y Transporte;
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Consejo. El Consejo de Honor y Justicia para el Personal Operativo de la Dirección General de Tránsito y Transporte;
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Dirección General. La Dirección General de Tránsito y Transporte;
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Director General. El Titular de la Dirección General de Tránsito y Transporte;
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Ley de Seguridad Pública. La Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;
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Ley de Tránsito y Transporte. La Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; y
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Personal Operativo. Los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Tránsito y Transporte que prestan servicio de seguridad y vigilancia del tránsito de vehículos y personas en las vías públicas y áreas de jurisdicción estatal, aun cuando se encuentren cumpliendo alguna comisión técnica o administrativa.
Facultades del Personal Operativo
Le corresponde mantener el orden público y la paz social con base en las atribuciones que señala la Ley de Tránsito y Transporte y sus reglamentos, la Ley de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.
Principios rectores del Personal Operativo
Sanciones al Personal Operativo
Reconocimientos al Personal Operativo
Consejo de Honor y Justicia
Objeto e integración
Objeto del Consejo
El Consejo es el órgano colegiado y permanente, el cual tendrá como función primordial velar por la honorabilidad y buena reputación del Personal Operativo, a fin de asegurar que la conducta de dicho personal se sujete a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos; así como valorar el desempeño del Personal Operativo para efectos de otorgarles reconocimientos.
Integración del Consejo
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Un Presidente, que será el Secretario de Gobierno o la persona que éste designe;
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Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General;
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Un Secretario Técnico, que será el titular de Asuntos Internos; y
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Los vocales siguientes:
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El Director Operativo de la Dirección General; y
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Un representante del Personal Operativo electo en los términos del presente Reglamento.
Cada integrante del Consejo designará a un suplente, lo que deberá informar por escrito al Presidente.
Invitados a las sesiones del Consejo
Invitados a las sesiones del Consejo
Derecho a voz y voto
Representante del Personal Operativo
Designación del representante del Personal Operativo
Requisitos para ser representante del Personal Operativo
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Tener al menos una antigüedad de cinco años dentro de la Dirección General a la fecha de la convocatoria;
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No haber sido sancionado por falta administrativa grave;
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No estar sujeto a procedimiento administrativo al momento de la convocatoria; y
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Los demás que se señalen en la convocatoria respectiva.
Procedimiento para la designación del representante del Personal Operativo
Sustitución del representante del Personal Operativo
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Por enfermedad o lesiones que tarden en sanar más de tres meses;
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Por la comisión de delitos o faltas graves;
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Por renuncia o cese del empleo, cargo o comisión que desempeñe en la Dirección General; y
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Por muerte.
Atribuciones del Consejo y Facultades de sus integrantes
Atribuciones del Consejo
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Conocer, resolver y, en su caso, sancionar las faltas graves en que incurra el Personal Operativo;
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Practicar, por conducto del Secretario Técnico, las diligencias necesarias que conlleven a resolver asuntos o cuestiones respecto a la legalidad, honestidad, honorabilidad e imagen del actuar del Personal Operativo;
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Valorar y aprobar el otorgamiento de reconocimientos, en los términos del presente Reglamento;
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Supervisar y vigilar el desarrollo de los concursos de ascenso, promociones y reconocimientos que se lleven a cabo;
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Comunicar al Director General su resolución respecto a la probable comisión de faltas graves cometidas por el Personal Operativo, para efectos, en caso de su comprobación, de ejecución de la medida disciplinaria respectiva;
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Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento operativo de la Dirección General;
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Presentar u ordenar la presentación de denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos en que incurra el Personal Operativo, ante las autoridades competentes; y
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Las demás que se señalen en el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Facultad de investigación del Consejo
Facultades del Presidente
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Presidir y dirigir las sesiones del Consejo;
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Dirigir los debates y las reuniones del Consejo;
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Imponer medidas correctivas a los miembros del Consejo;
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