Reglamento del Consejo de Calidad de la Universidad Politécnica de Chimalhuacán.

Página 2 14 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIMALHUACÁN, EN EJERCICIO DE LA
ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN VII DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL
ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIMALHUACÁN; Y
CONSIDERANDO
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en materia educativa, donde se define que el fomento a la
educación resulta de suma importancia para el desarrollo y, particularmente, para el bienestar de una sociedad,
debido a que es la herramienta fundamental para acceder a una igualdad de oportunidades.
El objetivo de dicho Plan, como Gobierno Solidario, donde establece ser reconocido como el Gobierno de la
Educación, manejando entre sus principales líneas de acción la de fomentar instalaciones educativas suficientes,
pertinentes y dignas, así como consolidar instituciones educativas eficaces y con ambientes de aprendizaje
adecuados, promoviendo el equipamiento de las instituciones educativas y el uso de modernas tecnologías y recursos
didácticos suficientes.
Que para satisfacer esa necesidad, el 20 de agosto de 2013 los gobiernos federal y estatal suscribieron el Convenio
de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero de la Universidad Politécnica de Chimalhuacán,
misma que se crea con Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México,
número 6, el lunes 13 de enero de 2014; esta Universidad Politécnica responde a la necesidad de crear nuevos
espacios académicos de excelencia, donde se oferten programas de formación a nivel superior y posgrado,
destinados a coadyuvar en el incremento de la cobertura educativa en este nivel, donde se posibilite a los estudiantes
adquirir una sólida formación, con los conocimientos, habilidades y actitudes esenciales para egresar como
profesionales competentes y ejercer una práctica profesional con calidad.
Que el Decreto mencionado contempla dos Consejos, nos debe ocupar darle sustento jurídico al facultado para
elaborar, revisar y someter a autorización de ésta H. Junta Directiva los planes estratégicos de la Universidad, la
propuesta de presupuesto y programación plurianual, los proyectos de planes y programas de estudio en sus distintos
niveles y modalidades, las normas y disposiciones reglamentarias de la universidad, la estructura orgánica y
académica de la universidad y vigilar la buena marcha de los procesos de la universidad que forman parte de su
Sistema de Calidad.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD
POLIÉCNICA DE CHIMALHUACÁN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del
Consejo de Calidad de la Universidad Politécnica de Chimalhuacán.
Artículo 2. El presente reglamento es de observancia obligatoria para los alumnos, docentes, directivos y
personal administrativo de la Universidad Politécnica de Chimalhuacán.

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