Reglamento de Condominios para el Municipio de Tlaxcala

REGLAMENTO DE CONDOMINIOS PARA EL MUNICIPIO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 27 de septiembre de 2004.

EN LA CIUDAD DE TLAXCALA DE XICOHTENCATL, SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SE REUNIERON LOS INTEGRANTES DEL H. CABILDO EN LA SALA DE SESIONES DEL RECINTO OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO, PARA LLEVAR A EFECTO LA TRIGÉSIMA CUARTA SESION ORDINARIA DE CABILDO. EL CIUDADANO ROGELIO CAMARILLO LÓPEZ PRESIDENTE MUNICIPAL, SOLICITÓ AL C. ALEJANDRO ABEL MORALES CUAPANTECA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PASAR LISTA DE ASISTENCIA Y ESTANDO PRESENTES LA MAYORIA DE LOS INTEGRANTES DEL MISMO, SE DECLARO LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL, INSTALÁNDOSE FORMALMENTE LA SESION

.

EL SUSCRITO, PROFR. JOSE ALEJANDRO ABEL MORALES CUAPANTECA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAXCALA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 72 FRACCIÓN XI DE LA LEY MUNICIPAL DE TLAXCALA Y DEL ARTICULO 29 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA.-

C E R T I F I C A

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS COMPUESTAS DE CINCO FOJAS UTILES, DE LA TRIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, CONCUERDAN FIEL Y LEGALMENTE CON SUS ORIGINALES QUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN EL ARCHIVO DEL LIBRO DE ACTAS DE ESTA PRESIDENCIA MUNICIPAL.

PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. DOY FE.

Rúbrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Presidencia Municipal de Tlaxcala, Tlax.

REGLAMENTO DE CONDOMINIOS PARA EL MUNICIPIO DE TLAXCALA.

LIC. SEBASTIÁN FEDERICO ROGELlO CAMARILLO LÓPEZ, Presidente Municipal Constitucional de Tlaxcala, en Ejercicio de la facultad que confiere el artículo 115 fracción II de la Constitución General de la República, 86 fracción I de la Constitución local y 33 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en correlación con los artículos 18 fracción XVII y 19 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Tlaxcala y;

CONSIDERANDO QUE.

Que el H. Congreso Local, expidió la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, ordenamiento que traza los lineamientos generales para la administración municipal y que establece como objetivo o fin del municipio, el procurar el bienestar de sus habitantes.

Que las directrices que determina el plan de desarrollo municipal 2002- 2005, en el capítulo "Desarrollo Urbano Sustentable", indica que es función del gobierno municipal conducir el crecimiento ordenado de sus asentamientos humanos y centros de población, así como, dentro de sus líneas de acción, proponer la adecuación de reglamentos que regulen las actividades del Ayuntamiento y de los particulares en esta materia que redunden en un beneficio social.

Que por conducto de la Secretaría del H. Ayuntamiento se me ha comunicado que durante la trigésima quinta Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día seis de septiembre de dos mil cuatro se emitió el siguiente:

Decreto número 01.

REGLAMENTO DE CONDOMINIOS PARA EL MUNICIPIO DE TLAXCALA

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 12

De la propiedad en condominio de inmuebles

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De las Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y terminación del régimen de propiedad en condominio

Asimismo regula las relaciones entre los condóminos y entre estos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliación y el arbitraje a petición de las partes a través de la Presidencia Municipal de Tlaxcala, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades judiciales o administrativas.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

ÁREAS Y BIENES COMUNES: Son aquellos que pertenecen en forma pro indiviso a los Condóminos y su uso estará regulado por este Reglamento el Código Civil del Estado de Tlaxcala, y la escritura constitutiva.

ASAMBLEA: Es el órgano supremo del condominio en donde en reunión de todos los Condóminos celebrados, previa convocatoria, se tratan, discuten y resuelven, en su caso, asuntos de interés común.

MAYORÍA SIMPLE: El 50% más uno del total de votos o condóminos, según sea el caso.

REGLAMENTO: Se refiere al Reglamento de Condominios para el Municipio de Tlaxcala.

UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA: Es el departamento, casa o local y los elementos anexos que le correspondan sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

De la Constitución y Modalidades del Régimen de Propiedad Condominal

ARTÍCULO 3

Se les denominará condominio al grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecieran a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute. Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, las del Código Civil del Estado de Tlaxcala, las de otras leyes aplicables, así como por la escritura constitutiva del régimen, y el contrato de traslación de dominio.

ARTÍCULO 4

La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán ante notario público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva.

ARTÍCULO 5 Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso, Podrán ser:
  1. Por su estructura:

    1. Condominio vertical.- Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un Terreno común, con unidades de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble para su uso y disfrute;

    2. Condominio horizontal.- Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso común; y

    3. Condominio mixto.- Es aquel formado por condominios verticales y horizontales, que pueden estar constituidos en grupos de unidades de propiedad exclusiva como: edificios, cuerpos, torres, manzanas, secciones o zonas:

  2. Por su uso:

    1. Habitacional.- Son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusiva están destinadas a la vivienda;

    2. Comercial o de servicios.- Son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusiva están destinadas al giro o servicio que corresponda según su actividad;

    3. Industrial.- Son aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se destinan actividades propias del ramo; y

    4. Mixtos.- Son aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se destinan a dos o más de los usos señalados en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 6 Se entiende por conjunto condominal toda aquella agrupación de dos o más condominios de un solo predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para sí áreas de uso exclusivo, y a su vez existan áreas de uso común para todos los condominios que integran el conjunto de referencia.
ARTÍCULO 7 En el régimen de propiedad en condominio cada titular disfrutará de sus derechos en calidad de propietario, en los términos previstos en el Código Civil para el Estado de Tlaxcala

Por tal razón, podrá venderlo, darlo en arrendamiento, hipotecarlo, gravarlo y celebrar, respecto de la unidad de propiedad exclusiva, todos los contratos a los que se refiere el derecho común, con las limitaciones que establece la Ley sobre las áreas y bienes comunes del inmueble.

ARTÍCULO 8 El régimen de propiedad en condominio puede constituirse en construcciones nuevas o en proyecto, así como en inmuebles construidos con anterioridad.
ARTÍCULO 9 Para constituir el régimen de propiedad en condominio, el propietario o propietarios deberán manifestar su voluntad en escritura pública.
ARTÍCULO 10 La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio de Inmuebles, así como los contratos de traslación de dominio y demás actos que afecten la propiedad o el dominio de estos inmuebles, además de cumplir con los requisitos y presupuestos de este Reglamento, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
ARTÍCULO 11 Cualquier modificación a la escritura constitutiva, se acordará en asamblea general extraordinaria, a la que deberá de asistir por lo menos la mayoría simple de los condóminos y sus resoluciones requerirán de un mínimo de votos que representen...

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