Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos del Centro de Control de Confianza del Estado de México

C E TA
41~4,
D E L
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Toluca de Lerdo, Méx., martes 21 de octubre de 2014
No. 80
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO DE CONTROL DE
CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO.
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV111
A:202/3/00 I /02
Número de ejemplares impresos: 300
SUMARIO:
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION SEPTIMA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
CENTRO
DE
CONTROL
DE
CONFIANZA
DEL
ESTADO DE MÉXICO C
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
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REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO
DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO
LICENCIADO ROGELIO GARCÍA MALDONADO,
Director General del Centro de Control de Confianza del Estado de
México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 fracción VIII del Reglamento Interior del Centro
de Control de Confianza del Estado de México expongo:
CONSIDERANDO
Con el fin de construir una Administración Pública moderna para impulsar el desarrollo y garantizar la estabilidad
interinstitucional, con una de las estrategias, el contar con un marco legal moderno que dinamice el funcionamiento de
los Sectores Central y Auxiliar de la Administración Pública Estatal para que las Instituciones expresen la
complementariedad y coordinación necesaria para atender las demandas de la ciudadanía con una visión integral.
Que mediante el Decreto número 224 de la "LVI"
H.
Legislatura Estado de México publicado en el periódico oficial
"Gaceta del Gobierno", el 1° de diciembre del 2008, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de
carácter Estatal denominado Centro de Control de Confianza del Estado de México, con sus reformas y adiciones,
cuyo objeto es, realizar las evaluaciones permanentes, de control de confianza, de desempeño, poligráficas, entorno
social y psicológicos, así como los exámenes médicos y toxicológicos al personal de las Instituciones de Seguridad
Pública y Privada Estatal y Municipal a fin de emitir, en su caso, la certificación correspondiente.
En estricto apego a La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios la cual establece en su
Título Tercero, Capítulo III, artículos 54 y 56, la obligatoriedad de que las instituciones públicas fijen las condiciones
de trabajo aplicables a sus servidores públicos, así como los contenidos mínimos que estas deben establecer.
El Centro de Control de Confianza del Estado de México, a fin de contar con un marco jurídico que regule la actividad
de su personal, para el mejor desarrollo del trabajo diario de esta administración ha tenido a bien expedir el
Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos del Centro de Control de Confianza del
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21 de octubre de 2014
Estado d: México, el que permitirá, tanto a los servidores públicos como a sus superiores, conocer y actuar dentro del
marco de respeto integral en el que se inscriben sus derechos y obligaciones mutuas, y basar en ellos sus relaciones
cotidiana de trabajo, así mismo provee el orden jurídico necesario para la exacta observancia de diversas
disposici•nes de orden administrativo.
Que el 1 de Febrero de 2013 se publicó en el periódico oficial "Gaceta de Gobierno", el Reglamento de Condiciones
Generale. de Trabajo de los Servidores Públicos del Centro de Control de Confianza del Estado de México, en el cual
se define y precisa el contexto laboral de los Servidores Públicos que integran el Centro.
Que es ecesario reformar el Reglamento de Condiciones Generales de los Servidores Públicos del Centro de
Control •e Confianza del Estado de México para modificar el capitulado y replantear las medidas que resultan
insuficien es con el propósito de fortalecer funcionalmente las condiciones laborales.
En mérit•de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO
DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
"DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
Estado d
Tiene p
Estado
desarroll
.- El
presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Centro de Control de Confianza del
México, es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que laboran en el Organismo.
r
objeto regular la relación laboral entre los servidores públicos y el Centro de Control de Confianza del
e México; así como establecer la coordinación, control, armonía, seguridad, eficiencia y productividad en el
de las metas y objetivos del Centro.
Artículo - En el Centro de Control de Confianza del Estado de México, las relaciones laborales se regirán por lo
dispuesta en este Reglamento y de manera supletoria por los siguientes ordenamientos jurídicos:
ey Federal del Trabajo.
II.
ey del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
III.
ey para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México.
IV.
ey de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
V.
ey de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
VI.
ódigo Administrativo del Estado de México.
VII.
eglamento de la Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado
de México.
VIII.
Reglamento Interior del Centro de Control de Confianza del Estado de México.
IX.
Manual General de Organización del Centro de Control de Confianza del Estado de México.
X.
Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias, Organismos
Auxiliares y Fideicomisos Públicos del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.
El Centro, al Centro de Control de Confianza del Estado de México.
II.
El servidor público, a toda persona física que preste al Centro un trabajo personal subordinado de carácter
material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo.

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