Decreto Número 224.- Por el que se expide la Ley que regula el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

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ERUVIE ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Le islatura del Estado. ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 224
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
Se expide la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública
del Estado de México, en los siguientes términos:
LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.
La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio del Estado de México y tiene
por objeto establecer las bases de coordinación entre las instituciones de seguridad pública del Gobierno del Estado de México y de los
municipios de la entidad, en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en el marco de los Sistemas
Nacional
y
Estatal de Seguridad Pública, y sus fines son:
1. Regular la ubicación, instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos a cargo de las instituciones de seguridad pública.
II.
Contribuir al mantenimiento del orden, la tranquilidad y la estabilidad en la convivencia, así como prevenir situaciones de emergencia
o desastre e incrementar la seguridad pública.
111. Regular el uso y resguardo de la información obtenida, a través de equipos y sistemas tecnológicos en las materias de seguridad
pública y procuración de justicia.
IV.
Regular las acciones de análisis de la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública,
para generar inteligencia en la prevención de la delincuencia e infracciones administrativas.
V.
Establecer las bases para la estandarización u homologación de los equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública.
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.
Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones: Conjunto de recursos humanos y de herramientas tecnológicas
modernas, que facilitan el rápido acceso a los usuarios de seguridad pública.
II.
Centros de Mando Municipal: A las áreas que se encargan de operar el sistema de emergencia
066,
la consulta de la base de datos, así
como de administrar y controlar el sistema de videovigilancia municipal.
ni.
Centros de Mando Regional: A las áreas que se encargan de administrar y operar el sistema de emergencia
066,
la consulta de la
base de datos, así como administrar y controlar el sistema de videovigilancia regional.
IV.
Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública.
V.
Equipos y Sistemas Tecnológicos: Conjunto de aparatos y dispositivos dentro de la categoría de tecnologías de la información y
comunicación para la seguridad pública, adecuados para el tratamiento de voz e imagen.
VI.
Instituciones Policiales: Los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención
preventiva y de centros de arraigo y las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal.
VII.
Insgituciones de Seguridad Pública: Las instituciones policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y demás
dependehcias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal.
VIII.
Inteligencia para la Prevención: Conocimiento obtenido a partir del acopio, procesamiento, diseminación y aprovechamiento de
información, para la toma de decisiones en materia de seguridad pública.
IX.
Ley:Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México.
X.
Ley de Protección: Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

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