Reglamento del Comite de Planeacion para el Desarrollo del Municipio de Cuernavaca, Morelos

REGLAMENTO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 8 de agosto de 2007.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN IV, 41 FRACCIÓN I, 60, 63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 72, 73, 75, 76 y 77 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, este Cuerpo colegiado tiene a bien aprobar el presente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1

Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social, tienen por objeto regular la administración y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca, así como las atribuciones que en materia de Planeación Democrática del Desarrollo Municipal contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Constitución Política del Estado de Morelos; la Ley Estatal de Planeación y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Artículo 2 Para efecto de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Municipal de Cuernavaca Morelos.

  2. Municipio: Al Municipio de Cuernavaca Morelos.

  3. COPLADEMUN: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca.

  4. Plan: Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca Morelos 2006 - 2009.

  5. Dependencia: Órgano de la Administración Pública Municipal del Municipio de Cuernavaca del Estado de Morelos.

  6. Entidad: Órgano de la Administración Pública Paramunicipal del Municipio de Cuernavaca Morelos.

Artículo 3 La Planeación Democrática del Municipio es un instrumento que nos permite de forma racional y sistemática realizar las actividades económicas, sociales, políticas y culturales contenidos en la normatividad vigente.

A través de este proceso, se fijan las bases de organización y funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación Democrática, delimitando responsabilidades, mecanismos, instrumentos y procedimientos en materia de planeación.

Artículo 4 Corresponde al COPLADEMUN conducir la Planeación del Desarrollo Municipal, con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ley Estatal de Planeación del Estado.
Artículo 5 El Ayuntamiento a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, formulará el Plan y los Programas de Desarrollo sustentados en la participación organizada de la sociedad en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.
Artículo 6 El COPLADEMUN, será el responsable de elaborar el diagnóstico que refleje la situación real del Municipio, para lo cual se faculta:
  1. Promover la participación democrática de la sociedad de manera organizada.

  2. Aportar la información, diagnósticos y análisis necesarios para los programas, proyectos y acciones de gobierno municipal.

  3. Establecer el orden de prioridades, en obras y acciones de Gobierno Municipal

  4. Preveer las gestiones encaminadas a obtener los recursos necesarios para el desarrollo integral del Municipio.

  5. Elaborar la prospectiva del Municipio, que sirva de base para el establecimiento de propuestas, líneas de acción y decisiones estratégicas para la instrumentación del Plan de Desarrollo y los programas que de él se deriven; y,

  6. Realizar la detección jerarquizada de los problemas y sus propuestas de solución que determinen el desarrollo integral del Municipio, mediante un proceso participativo entre la sociedad organizada y las diferentes instancias de Gobierno.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA MUNICIPAL

Artículo 7 El proceso de planeación se define como el conjunto de actividades que permite formular, instrumentar y evaluar el Plan de Desarrollo y los diversos programas derivados del mismo.
Artículo 8 El proceso de planeación del Desarrollo Municipal considera la participación de los Gobiernos Federal y Estatal de manera solidaria y subsidiaria en aquellas acciones que, derivadas de los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo, incidan en el mismo.
Artículo 9 El COPLADEMUN integrado por la sociedad organizada, los miembros del Ayuntamiento y las dependencias Municipales coordinará el proceso de planeación para el desarrollo del Municipio.
Artículo 10 El Comité de Planeación Municipal fomentará la participación, tanto de la sociedad como de las autoridades federales, estatales y municipales en la búsqueda del desarrollo integral del Municipio.
Artículo 11 El COPLADEMUN definirá los lineamientos para la planeación del desarrollo del Municipio, los cuales deberán ser observados por las dependencias y entidades que lo forman para garantizar el mejor desempeño del proceso.
Artículo 12 Para realizar el proceso de planeación municipal, el Ayuntamiento mantendrá las relaciones necesarias de coordinación con las instancias Federales y Estatales, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Cuernavaca en el marco de los respectivos Convenios de Desarrollo Social que se firmen.
CAPÍTULO III Artículos 13 a 51

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COPLADEMUN DEL OBJETIVO Y ATRIBUCIONES

Artículo 13 Se instituye el COPLADEMUN para fortalecer la Administración Municipal y promover, actualizar e instrumentar, como instancia propositiva, el Plan mediante un proceso de participación democrática en la que los Gobiernos Federal y Estatal actuarán de manera subsidiaria y solidaria para el desarrollo integral del Municipio.

El objetivo central del COPLADEMUN es impulsar la planeación integral y democrática del Municipio, fungiendo adicionalmente, como orientador en los planes intermunicipales y regionales, reforzando así la capacidad institucional de los Municipios que intervengan en los mismos.

DE LA INTEGRACIÓN DEL COPLADEMUN

Artículo 14 Dado que el COPLADEMUN es el organismo donde se toman las decisiones que involucran a toda la población y definen el futuro del municipio, se hace necesaria la participación de todos los sectores sociales de la comunidad, para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones se integrará por:
  1. Un Presidente, que es el Presidente Municipal.

  2. Un Coordinador General que es nombrado por el Presidente Municipal.

  3. Un Secretario Técnico, que es designado por el Presidente Municipal.

  4. Un Vocal de Control y Vigilancia, aprobado por el COPLADEMUN a propuesta del Presidente Municipal.

  5. Los Titulares de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento.

  6. Los integrantes del Cabildo.

  7. Los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que operen proyectos y programas en el municipio.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JULIO DE 2016)

  8. Los Titulares de las Autoridades Auxiliares Municipales (Ayudantes y Delegados)

  9. Los presidentes de los comisariados ejidales y de bienes comunales del Municipio.

  10. Los representantes de los grupos de población indígenas.

  11. Los representantes de las organizaciones obreras, campesinas, colonos, comerciantes y de transportistas.

  12. Los representantes de las organizaciones empresariales.

  13. Los diputados federal y estatal, cuyo distrito electoral se ubique en el Municipio.

  14. Los representantes de las instituciones de investigación y de educación superior, cuyas instalaciones se ubiquen en el municipio.

Artículo 15 El COPLADEMUN llevará a cabo la evaluación y seguimiento durante el proceso de ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, a fin de observar el alcance de los objetivos y acciones propuestos, verificando que los resultados sean acordes con lo establecido o bien, sugerir los ajustes necesarios.
Artículo 16 Para el adecuado cumplimiento del COPLADEMUN, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Asesorar y coordinar las actividades de la planeación municipal del desarrollo con la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal.

  2. Conocer los programas operativos anuales de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento y formular las propuestas de mejora que se consideren procedentes.

  3. Asegurar que los programas y proyecto que se generen en el Sistema Municipal de Planeación Democrática mantengan congruencia en su contenido y con el Plan, proponiendo la metodología que habrá de aplicarse.

  4. Definir la prioridad en las obras y acciones que son incorporadas a los programas y proyectos de desarrollo municipal, considerando los recursos presupuestales en congruencia con las políticas que sobre esta materia dicten los gobiernos Federal y Estatal.

  5. Conocer del cumplimiento de los objetivos, estrategias y meta del Plan Municipal de Desarrollo y de los Programas Operativos Anuales.

  6. Establecer mecanismos de evaluación de las inversiones públicas en el Municipio, en especial de los fondos que le sean transferidos por el Estado o por la Federación.

  7. Ser el mecanismo de participación y convergencia entre las localidades, las colonias y el Gobierno Municipal.

  8. Orientar y dar seguimiento a la operación y funcionamiento de los distintos órganos del COPLADEMUN.

  9. Aprobar el Anteproyecto de Reglamento del COPLADEMUN así como sus...

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