Reglamento del Comite de la Obra Publica del Municipio de Balancan, Tabasco

REGLAMENTO DEL COMITE DE LA OBRA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE BALANCAN, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 18 de abril de 2007.

  1. JOSÉ ARTURO ABREU RUIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BALANCÁN, TABASCO A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 65 FRACCIÓN II, 67, 69 Y 232 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO.

CONSIDERANDO.

SEXTO.- Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 65 fracción II, 67, 69 y 232 de la ley orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, en Sesión de Cabildo de fecha 31 de enero de 2007, ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE LA OBRA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE BALANCÁN, TABASCO.

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para toda la Administración Pública del Municipio de Balancán, Tabasco y tiene por objeto regular la normatividad del Comité de la Obra Pública del Municipio de Balancán.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Ayuntamiento.- El Ayuntamiento de Balancán, Tabasco;

CICOP.- El Consejo Intersecretarial Consultivo de la Obra Pública;

Contaduría.- La Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado;

Comité: El Comité de la Obra Pública del Municipio de Balancán, Tabasco;

Ley.- La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco;

Municipio.- Al Municipio de Balancán, Tabasco;

Reglamento.- El presente Reglamento del Comité de la Obra Pública del Municipio de Balancán, Tabasco; y

Reglamento de la Ley.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco; (sic)

CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

OBJETO

ARTÍCULO 3 El presente Ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, relativas a la integración y funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Municipio de Balancán, teniendo como referencia el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 4 En todos los casos en que este Reglamento se refiera a la Obra Pública, salvo mención expresa, se entenderá que se trata a todo trabajo que tenga por objeto:
  1. La construcción, reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, instalación, restauración o demolición de bienes inmuebles e infraestructura, que por su naturaleza o por disposición jurídica sean destinados a un servicio público o al uso común;

  2. La exploración, localización, geotecnia, perforación, extracción y demás que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo, cuando no sean de competencia federal;

  3. El mejoramiento, conservación, preservación o restauración del suelo, subsuelo, agua, y aire;

  4. Los desmontes, extracción de tocones o raíces, nivelación de tierra, desazolve, poda y deshierbamiento;

  5. Las instalaciones para el desarrollo pecuario y demás obras de infraestructura agropecuaria;

  6. La fabricación, instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deben incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;

  7. Los proyectos integrales o llave en mano, a que se refieren las fracciones de este artículo; y

  8. Todos aquellos de naturaleza análoga.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DEL COMITÉ DE LA OBRA PÚBLICA Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 5 El Comité de la Obra Pública, tendrá por objeto procurar la debida observancia y aplicación de las disposiciones legales vigentes en materia de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, así como coadyuvara la transparencia en la evaluación dé propuestas motivo de la adjudicación de contratos.
ARTÍCULO 6 El Comité de la Obra Pública tendrá las siguientes facultades:

l. Dar seguimiento al Programa Anual de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, a realizarse;

  1. Observar y opinar sobre los procedimientos de adjudicación, previo al fallo de las licitaciones para la ejecución de obra pública, conforme a las modalidades señaladas en la Ley, vigilando las mejores condiciones para el Municipio de Balancán en cuanto a calidad, servicio, costo y tiempo de ejecución;

  2. Aprobar, en su caso, los requisitos generales y particulares que tengan que ver con la magnitud y complejidad de una obra en particular;

  3. Dar seguimiento al padrón de contratistas, administrado por contraloría, y

  4. Las demás que señale el presente Reglamento y el Reglamento de la Ley.

ARTÍCULO 7 El Comité estará integrado de la siguiente manera:
  1. El presidente Municipal, o, en su caso, el servidor público, a quien le sean delegadas expresamente facultades y atribuciones para tales efectos, quien fungirá como su presidente con voz y voto de calidad;

  2. El Director de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales o su equivalente, que acudirá con voz y voto;

  3. El Director de Finanzas o su equivalente, que acudirá con voz y sin voto;

  4. Un representante de la Contraloría Municipal, el cual acudirá con voz pero sin voto;

  5. Un Regidor de la Comisión de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión, que acudirá con voz pero sin voto;

  6. Un Regidor de la Comisión de Hacienda, que acudirá con voz y voto;

  7. Se deberá de invitar por escrito a un representante de la Cámara de la Industria de la Construcción que acudirá, con voz y sin voto, para opinar dentro del Comité sobre los actos de convocatoria, visita al sitio de los trabajos, junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de propuestas, y

  8. Se deberá de invitar por escrito a un representante del Colegio mayoritario afín a la materia de la licitación; cuando se trate de estudios y proyectos, que acudirá con voz y sin voto, para opinar dentro del Comité sobre los actos de convocatoria, visita al sitio de los trabajos, junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de propuestas.

Prevalecerá la regulación del CICOP, para resolver y dictaminar sobre la obra pública, los casos extraordinarios y especiales, de acuerdo a su normatividad vigente.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 13

DE LAS FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

ARTÍCULO 8 Serán facultades del Presidente:
  1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Tener únicamente voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones;

  3. Procurar el debido orden y respeto dentro del desarrollo de las sesiones; y

  4. Las demás que se señalen en las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 9 Serán facultades del Secretario Técnico:
  1. Pasar lista de asistencia y verificar existencia del Quórum legal necesario para la celebración de la sesión;

  2. Dar lectura del Orden del Día en las sesiones;

  3. Elaborar y mantener el registro de las actas de las sesiones que deberán firmar los asistentes;

  4. Dar cuenta al presidente y al comité de la correspondencia recibida;

  5. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité; y

  6. Las demás que se señalen en las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 10 Serán facultades del Director de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales, en el Comité:
  1. Ejecutar los acuerdos que se tomen en las sesiones;

  2. Emitir su voto en los asuntos que así lo requieran;

  3. Preparar los proyectos de dictamen de las consultas que se formulen al Comité para someterlas a su consideración;

  4. Clasificar las licitaciones para validación del Comité conforme a la modalidad de concurso;

  5. Elaborar las invitaciones a las empresas participantes en los tiempos y periodos establecidos en la Ley y de acuerdo al propio Comité;

  6. Elaborar los cuadros comparativos para el análisis respectivo; y

  7. Las demás que se señalen en las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 11 Serán facultades del Contralor Municipal en el Comité:
  1. Verificar que los acuerdos de las sesiones se sujeten a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones aplicables;

  2. Vigilar el cumplimiento de la ejecución de los acuerdos del Comité;

  3. Verificar e informar la suficiencia presupuestal disponible para realizar la ejecución de las obras por concurso y por administración; y

  4. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 12 Serán facultades del Síndico de Hacienda en el Comité:

l. Emitir su voto en los asuntos que así lo requieran; y

  1. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

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