Reglamento del Comite para el Manejo del Fondo Estatal de Proteccion Al Ambiente
REGLAMENTO DEL COMITE PARA EL MANEJO DEL FONDO ESTATAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 25 de noviembre de 2006.
LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 93, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, FRACCIÓN IV, 11, 25 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y
CONSIDERANDO.
Con fundamento en los preceptos citados, en los Artículos1 fracción VII, 11, 24 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, 176 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, así como en las demás disposiciones aplicables; se expide el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA EL MANEJO DEL FONDO ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
GENERALIDADES
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LEY.- Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.
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COMITÉ: El Comité Técnico para el manejo del Fondo Estatal de Protección al Ambiente.
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FONDO: El Fondo Estatal de Protección al Ambiente.
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REPRESENTANTES Y/O INTEGRANTES.- Las personas que conforman el
Comité.
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ASESORES EXTERNOS.- Aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas que por sus conocimientos y la naturaleza de algún asunto a tratar, a consideración del presidente se requiera su opinión para la toma de decisiones.
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SERVICIOS AMBIENTALES.- Procesos y funciones de los ecosistemas por medio de las cuales se obtiene algún tipo de beneficio, como agua, oxígeno, fertilidad de los suelos, clima favorable, etc.
ESTRUCTURA, ATRIBUCIONES Y OPERACIÓN DEL COMITÉ
ESTRUCTURA
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Presidente: El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
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Secretario: El titular de la Dirección de Ecología de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología; y
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Los Titulares de las Secretarías de Finanzas, de Administración y de la Contraloría.
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Un representante vocal del sector educativo cuyo encargo será asumido por el titular de la Secretaría de Educación y Cultura.
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Un representante del H. Congreso del Estado, cuyo encargo será asumido por el presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
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Un representante vocal del sector privado cuyo encargo será asumido por el Consejo de Desarrollo Económico del Estado por conducto de su presidente.
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Un representante vocal del sector social cuyo encargo será asumido por el Consejo de Desarrollo Social y Participación Ciudadana a través de su titular.
La representación en el Comité es honoraria y por ésta no se percibirá retribución alguna.
La ausencia del Presidente del Comité será suplida por el Secretario del mismo, ante lo cual el suplente de este último fungirá como Secretario de dicho órgano.
Los suplentes tendrán en el seno del Comité las mismas atribuciones de los integrantes propietarios, en términos de lo establecido en el presente Reglamento.
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