Reglamento de la Comision Interna de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Poder Judicial del Estado de Puebla

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 19 de abril de 2013.

ACUERDO del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, de fecha 7 de febrero de 2013, por el que aprueba el REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 fracción VII y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XLIII, 18 y 19 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y 61 y 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; y

CONSIDERANDO.

QUINTO.- Que, es imperativo reglamentar la actividad de la Comisión Interna de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado, cuyas acciones estarán encaminadas a cumplir con la Ley preservando la autonomía del Poder Judicial, debiendo para ello, vigilar que los servidores judiciales cumplan con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla que entró en vigor el uno de enero de dos mil doce, tutelando los derechos fundamentales previstos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de la información que tiene bajo su resguardo este Alto Tribunal del Estado; razones por las que se expide el presente:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los servidores judiciales y su incumplimiento se sancionará en los términos de lo señalado en el Título Sexto Capítulo II de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en el Capítulo Segundo de este Reglamento.

Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se atenderá a los principios generales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Estatal de la materia, que garantizan la transparencia y el acceso a la información pública que genere y obre en poder del Poder Judicial.

ARTÍCULO 2 El presente Reglamento tiene como objetivos:
  1. Preservar la autonomía del Poder Judicial;

  2. Establecer los mecanismos que permitan a los servidores judiciales cumplir con lo preceptuado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en los términos que la misma establece.

ARTÍCULO 3 Además de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. LEY: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;

  2. SUJETO OBLIGADO: El Poder Judicial del Estado de Puebla;

  3. LEY ORGÁNICA: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla;

  4. ÓRGANOS JURISDICCIONALES: Las Salas Civiles, Penales y Especializada en Adolescentes; así como, los Juzgados Civiles, Familiares, Penales, de Adolescentes, de Ejecución de Sentencias, de Exhortos, Municipales, de Paz e Indígenas del Estado de Puebla;

  5. REGLAMENTO: El Reglamento de la Comisión Interna de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Puebla;

  6. SERVIDOR JUDICIAL: La persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Judicial;

  7. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla;

  8. COMISIÓN: La Comisión Interna de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano auxiliar del Poder Judicial; y

  9. UNIDAD: La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 4 Se consideran entes del sujeto obligado a cualquier servidor público, que integre:
  1. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

  2. La Junta de Administración del Poder Judicial del Estado;

  3. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y sus Dependencias;

  4. Las Salas del Tribunal Superior de Justicia;

  5. Los Juzgados Civiles, Familiares, Penales y de Adolescentes;

  6. Los Juzgados Municipales;

  7. Los Juzgados de Paz;

  8. Los Jueces Supernumerarios;

  9. Los Juzgados Indígenas;

  10. El Juzgado de Exhortos;

  11. Los Juzgados de Ejecución de Sentencias;

  12. La Central de Diligenciarios;

  13. La Comisión de Vigilancia, Disciplina y Selección;

  14. La Comisión Administrativa;

  15. La Comisión de Carrera Judicial...

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