Reglamento de la Comision de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Publica y Proteccion a la Comunidad de la Administracion Publica del Estado de Campeche

REGLAMENTO DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 30 de enero de 2012.

Lic. Fernando Eutimio Ortega Bernés, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XIX del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y con fundamento en los artículos 73 de la misma Constitución; 3, 8, 14, 15, 16 fracción XIV, 17, 19 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, 116 fracción III y 117 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad de la Administración Pública del Estado de Campeche, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TITULO UNICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia para los integrantes de las Instituciones Policiales dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad que establecen los articulos 116 fracción III, 117 y demás subsecuentes de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche.

Artículo 2 La aplicación del Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad, en los términos de las disposiciones contenidas por la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 3 Además de los conceptos contenidos en el artículo 3 de la Ley de Segundad Pública del Estado de Campeche, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. La Comisión: a la Comisión de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad de la Administración Pública del Estado de Campeche;

  2. Ley: a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche;

  3. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad de la Administración Pública del Estado de Campeche;

  4. Secretario: al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad de la Administración Pública del Estado de Campeche;

  5. La Unidad: la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad de la Administración Pública del Estado de Campeche.

Artículo 4 El Secretario ejercerá las facultades que la Ley y este Reglamento le concede directamente o por conducto del personal que designe.
CAPITULO II Artículos 5 a 7

De las Facultades

Artículo 5 La Comisión es el órgano colegiado, permanente y honorario que tiene como funciones primordiales, además de las establecidas en la Ley:
  1. Velar por la aplicación de los principios de Legalidad, Objetividad, Eficiencia, Profesionalismo, Honradez y Respeto a los Derechos Humanos que constituyen los principios de la actuación policial reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Combatir las conductas lesivas de los integrantes de las Instituciones Policiales dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad que pudieran afectar a dichas instituciones o a la comunidad en general; y,

  3. Conocer y resolver las medidas disciplinarias que han de aplicarse, en su caso a los integrantes de las Instituciones Policiales.

Artículo 6 La Comisión tendrá atribuciones para crear subcomisiones, comités y grupos de trabajo, cuando así lo determine por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, a propuesta de su Presidente, y podrá delegar las funciones conducentes.

Dichas subcomisiones serán conformadas en reunión de la Comisión y se abocarán únicamente a las facultades que les atribuya la misma.

Artículo 7 Además de las establecidas en el artículo 122 de la Ley, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Llevar a cabo el procedimiento para la imposición de sanciones en contra de los integrantes de las instituciones policiales, con respeto a la garantía de audiencia;

  2. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia;

  3. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes de las instituciones policiales,

  4. Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de la institución.

  5. Opinar sobre los puntos a favor y en contra en el caso de reingreso de algún aspirante a los cuerpos de las instituciones policiales.

  6. Las demás que se le asignen por disposición de la Ley o de este reglamento.

CAPITULO III Artículos 8 a 15

De la integración

Artículo 8 La Comisión se integrará por:
  1. Un Presidente, que será el Secretario y, en su ausencia, será suplido por el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

  2. El Director de la Policía Estatal, quien será el Secretario de Acuerdos de la Comisión y, en su ausencia, será suplido por el Director de Vialidad.

  3. Un representante de los elementos policiales, quien podrá ser el elemento de mayor antigüedad en las instituciones policiales o el elemento que acredite mejor comportamiento en la carrera policial y, en su ausencia, será suplido por el elemento de mejor comportamiento después del representante.

La Comisión tendrá un órgano de apoyo que será la Unidad de asuntos Internos.

Artículo 9 Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos en los casos siguientes:
  1. Por cometer delitos o faltas graves en el ejercicio de sus funciones o fuera del servicio a juicio de la propia Comisión;

  2. Por renunciar o causar baja de la institución policial; y

  3. Por solicitud de renuncia al cargo autorizada por la Comisión.

Artículo 10 Los cargos dentro de la Comisión serán honorarios por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
Artículo 11 El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:
  1. Presidir las sesiones de la Comisión;

  2. Representar a la Comisión ante cualquier autoridad judicial o administrativa, para todos los efectos a que haya lugar;

  3. Dirigir las deliberaciones y las reuniones de la Comisión;

  4. Proponer las sanciones y las correcciones disciplinarias;

  5. Convocar a las sesiones de la Comisión;

  6. Proponer los mecanismos que permitan el mejor funcionamiento de la Comisión;

  7. Determinar la procedencia de un procedimiento administrativo disciplinario o, en su caso, la remisión al superior jerárquico en los casos en que no se trate de causales que deba conocerla Comisión;

  8. Suscribir y certificar las resoluciones emitidas por la Comisión.

  9. Las demás que le confiera la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 12 El Secretario de Acuerdos de la Comisión tendrá las siguientes facultades:
  1. Vigilar que se ejecuten las resoluciones que tome el pleno;

  2. Instruir que se anexen al expediente personal del elemento sancionado las resoluciones de...

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