Reglamento de la Comision Estatal para la Proteccion contra Riesgos Sanitarios, de Baja California Sur

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REGLAMENTO DE LA COMISION ESTATAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 10 de abril de 2011.

NARCISO AGÚNDEZ MONTANO (SIC), GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 8, 16 Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS-B.C.S.) como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado, con autonomía técnica y operativa que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a las Leyes General y Estatal de Salud, en la Ley General para el Control del Tabaco, en los Acuerdos Específicos de Coordinación y demás ordenamientos jurídicos aplicables que le correspondan al Gobierno del Estado de Baja California Sur y a la Secretaría de Salud del Estado, siendo ésta a quien corresponderá la supervisión de este órgano desconcentrado.

Artículo 2 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. COEPRIS-B.C.S.- Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Baja California Sur.

  2. COFEPRIS.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

  3. Control Sanitario.- El conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la COEPRIS-B.C.S. Salud, con base en lo que establece la Ley General de Salud, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables;

  4. Comisionado Estatal.- Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Baja California Sur.

  5. Fomento Sanitario.- Conjunto de acciones tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias.

  6. Secretaría de Salud Estatal.- Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur.

  7. Secretario de Salud.- Al Secretario de Salud del Estado de Baja California Sur.

  8. Instituto de Servicios de Salud.- Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur.

  9. Vigilancia Sanitaria.- El conjunto de acciones de verificación, evaluación y supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones sanitarias aplicables a los establecimientos, productos, servicios e instalaciones, competencia de la COEPRIS-B.C.S.

  10. Verificación Sanitaria.- Diligencia mediante la cual, el personal expresamente facultado se constituye en un establecimiento, actividad, producto o servicio, cuya actividad pueda afectar la salud de la población a fin de levantar un acta debidamente circunstanciada sobre los actos u omisiones que detecte con relación a las disposiciones sanitarias aplicables.

  11. Condición Sanitaria.- Las especificaciones o requisitos sanitarios que deben reunir cada uno de los insumos, establecimientos, actividades y servicios que se establecen en los ordenamientos correspondientes.

  12. Áreas Administrativas.- Las señaladas en el Artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 3 Para el cumplimiento de su objeto, la COEPRIS-B

C. S., por conducto de su titular, tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

l. Ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario, que en términos de las disposiciones aplicables corresponden a la Secretaría de Salud Estatal de conformidad con las Leyes General y Estatal de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco, los Acuerdos Específicos de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario para esta entidad federativa y demás ordenamientos aplicables en materia de:

a) Prestación de servicios y establecimientos: De salud, de disposición de sangre y manejo de cadáveres.

b) El ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

c) De productos y servicios establecidos en las Leyes General y Estatal de Salud, en sus reglamentos, en los Acuerdos Específicos de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario para esta entidad federativa y en demás disposiciones aplicables;

d) Los requisitos de condición sanitaria que deben cubrir los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con las materias establecidas en la Ley General y Estatal de Salud, en los Acuerdos Específicos de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario para esta entidad federativa, y en demás disposiciones aplicables;

e) La publicidad y promoción de las actividades, productos y servicios a los que se refiere (sic) las Leyes General y Estatal de Salud, en los Acuerdos Específicos de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario para esta entidad federativa, y en demás disposiciones aplicables;

f) Efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana;

g) Salud ocupacional;

h) Saneamiento básico;

i) De todas aquellas actividades, establecimientos y servicios que determinen las Leyes General y Estatal de Salud, Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables.

ll. Aplicar, fomentar, difundir y vigilar el cumplimiento de las Leyes General y Estatal de Salud, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos técnicos y jurídicos en materia de regulación, control y fomento sanitarios;

  1. Proponer al Secretario de Salud e instrumentar el sistema estatal sanitario conforme a la Ley Estatal de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

  2. Proponer al Secretario de Salud, las políticas y criterios para la ejecución de acciones en materia de planeación, programación, investigación, prevención, información, fomento, control, manejo, evaluación o seguimiento de los riesgos sanitarios;

  3. Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas y demás disposiciones de carácter general en los asuntos de su competencia, de conformidad con las Leyes General y Estatal de Salud, el presente Reglamento y demás disposiciones y proponerlos al Secretario de Salud para su trámite y aprobación;

  4. En el ámbito de su respectiva competencia, establecer, políticas, criterios, opiniones, lineamientos, sistemas, procedimientos, resoluciones y, en general, los actos de carácter técnico y administrativo orientados a dar cumplimiento de las atribuciones de la COEPRIS-B-C-S;

  5. Proponer al Secretario de Salud, en coordinación con el área administrativa, los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público y, en general, de los que se establezcan para el debido cumplimiento de sus atribuciones;

  6. Promover y orientar investigaciones dirigidas a identificar los riesgos sanitarios así como para evaluar la eficiencia de las medidas de control y fomento sanitarios, considerando para ello el impacto en la salud de la población;

  7. Promover y coordinar la capacitación, adiestramiento y educación continua de los recursos humanos de la COEPRIS-B.C.S, en coordinación con las áreas administrativas de la Secretaría de Salud, del Instituto de Servicios de Salud, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal;

  8. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación para la eficaz ejecución de las atribuciones a cargo de la COEPRIS-B.C.S. y participar en la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes, concertando acciones con los sectores público, privado y social a efecto de disminuir los riesgos derivados de factores que se encuentren en un sector representativo de la población;

  9. Coordinar las acciones para la prestación de los servicios de salud a la comunidad en materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables y en términos de los acuerdos de colaboración y coordinación;

  10. Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios;

  11. Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia;

  12. Recibir y registrar los avisos de funcionamiento de los establecimientos, actividades, productos y servicios establecidos en la Ley General de Salud, y en los Acuerdos Específicos de Coordinación para el Ejercicio de las facultades en materia de Control y Fomento Sanitario celebrado por la Federación y el Estado de Baja California Sur y en las demás disposiciones aplicables;

  13. Autorizar y revocar el funcionamiento, mediante la expedición y prórroga de permisos y licencias sanitarias, de los establecimientos, actividades, productos y servicios cuyas materias sean competencia del Estado de Baja California Sur establecidas en la (sic) Leyes General y Estatal de Salud, en los Acuerdos Específicos de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en materia de control y fomento sanitario celebrados por la Federación y el Estado de Baja California Sur y en las demás disposiciones aplicables;

  14. Prestar los servicios establecidos en la Ley de Productos y Servicios del Estado del Estado (sic) de Baja California Sur, que preste la COEPRIS-B. C. S.;

  15. Ejercer actos de autoridad...

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