Reglamento de Comisarias y Sub-Comisarias del Municipio de Mérida, Yucatán

Fecha de publicación18 Mayo 2007
EstadoYucatán
MunicipioMérida

REGLAMENTO DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DEL MUNICIPIO DE MERIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 5 de junio de 2003.

C. P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MERIDA, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión de fecha 24 de abril del 2003, con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 85 fracción V de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los artículos 84 fracción V, 85, 86 y 120 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL MUNICIPIO DE MERIDA

Título Primero

Capítulo I

Generalidades

Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre el Municipio y los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en el Municipio;

III. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

IV. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

V. Vigilar que los deportistas con algún tipo de discapacidad no sean objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad, y

VI. Regular el funcionamiento de los Comités Deportivos en el Municipio de Mérida.

Artículo 2.- La autoridad municipal en materia deportiva, fomentará la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en la Ley General de Cultura Física y Deporte, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 3.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la autoridad municipal en materia deportiva en el ejercicio de sus atribuciones. Procurando fomentar entre sus trabajadores la práctica del deporte y la cultura física.

Artículo 4.- La aplicación del presente Reglamento le compete:

I. Al Presidente Municipal;

II. Al titular de la Dirección de Desarrollo Social o de la dependencia encargada de realizar dichas funciones;

III. Al titular de la Subdirección de Desarrollo Social o la dependencia encargada de realizar dichas funciones; y

IV. A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

El o los Regidores comisionados en la materia de Deportes, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 5.- Para efecto de la aplicación de este Reglamento se entenderá por:

I. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

II. Cultura Física: Conjunto de bienes conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

III. COMUDE.- Al Consejo Municipal del Deporte;

IV. Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento;

V. Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física;

VI. Instalación Deportiva Municipal.- todo espacio físico destinado a la practica de alguna actividad física o deportiva, que sea de uso público y propiedad del Municipio;

VII. Lúdico.- Lo relativo al juego;

VIII. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

IX. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo;

X. Autoridad Municipal en Materia Deportiva.- A la Subdirección de Desarrollo Social o a la unidad administrativa encargada del deporte, y

XI. Práctica espontánea.- Es la realización de alguna actividad física o deportiva de manera voluntaria y no organizada, y que tiene por objeto la recreación y el mejoramiento de la salud persona.

Capítulo II

Del Consejo Municipal de Cultura Física y del Deporte

Artículo 6.- El COMUDE es un órgano consultivo para el fomento y promoción de la cultura física y el deporte en el Municipio de Mérida, auxiliar de autoridades Municipales de conformidad con la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán y la Ley General de Cultura Física y Deporte; su funcionamiento interno, facultades, obligaciones y requisitos de integración estarán regulados en términos de los dispuesto por el presente Reglamento, el Acuerdo de su creación que emita el Ayuntamiento de Mérida y el reglamento que el propio Consejo Municipal del Deporte elabore.

Artículo 7.- El COMUDE deberá sesionar por lo menos dos veces al año, a efecto de proponer la política operativa y de instrumentación en materia de Cultura Física y Deporte y dar seguimiento al Programa Municipal de Cultura Física y Deporte.

Artículo 8.- Mediante el COMUDE se llevarán las siguientes acciones:

I. Opinar en la elaboración del Programa municipal de cultura física y deporte.

II. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte.

III. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte.

IV. Determinar a los acreedores a los premios al Mejor Deportista Municipal del Año y al Mejor Comité Deportivo del Año.

V. Elaborar su Reglamento Interno.

VI. Proponer iniciativas para reformar el presente Reglamento, y

VII. Las demás que este reglamento y demás ordenamientos le otorguen.

Artículo 9.- El COMUDE coordinará sus actividades con el Estado y la Federación para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de cultura física y deporte se adopten por el Sistema Nacional del Deporte.

Capítulo III

De la Autoridad Municipal en Materia de Cultura Física y Deporte

Artículo 10.- La autoridad municipal en materia deportiva será la Subdirección y tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política municipal de cultura física y deporte;

II. Elaborar el Programa Municipal de Cultura Física y Deporte, turnándolo al COMUDE para su respectivo análisis y enriquecimiento;

III. Ejecutar y dar seguimiento al programa Municipal de Cultura Física y Deporte;

IV. Convocar al COMUDE, con la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades del sector público y a las instituciones de los sectores social y privado;

V. Establecer procedimientos y realizar eventos de promoción en materia de cultura física y deporte;

VI. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;

VII. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas direcciones municipales;

VIII. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;

IX. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con Discapacidad y de la tercera edad;

X. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones locales;

XI. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte...

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