Reglamento de Comercio para el Municipio de Tequisquiapan.

18 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19687
GOBIERNO MUNICIPAL
EL LIC. LUIS ANTONIO MACÍAS TREJO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN
I Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, 31 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN I DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 31, 464, 465, 466, 467, 468, 470 FRACCIÓN II,
471, 472, 473 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN; 11, 12, 44,
81, 86, 106 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
TEQUISQUIAPAN; Y
CONSIDERANDO
I.- Que la facultad y obligación de los Ayuntamientos es la adecuación de la no rma jurídica plasmada en origen
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las constituciones locales como la del Estado
de Querétaro y en la Leyes y Reglamentos inherentes al municipio de comercio y la prestación de servicios en
sus distintas formas
II.- Que reconocemos que es una necesidad, dotar a la ciudadanía de los elementos necesarios que propicien
una justicia social en materia de comercio y de prestación de servicios en sus distintas formas.
III.-Que es necesario reglamentar el funcionamiento de los giros dedicados a actividades industriales,
comerciales de prestación de servicios y de espectáculos públicos, que se establezcan o ya establecidos
dentro del Municipio, de manera permanente, en lugares fijos, así como re gular los comercios en la vía pública,
para sujetarlos a las normas de este ordenamiento y demás que se les sean aplicables, excepto que se trate
de actividades reservadas a otras autoridades.
IV.- Que la Actividad comercial y de servicios en sus distintas formas que se ofrecen en el Municipio, han
crecido en algunas ovaciones en contraposición de la estética o funcionalidad del lugar, llevándose a cabo el
desarrollo desordenado de comercio informal, que genera que el equipamiento e infraestructura urbana no se
adapten a las condiciones requeridas por aquellas, limitando la autoridad de actuar y ejercer plenamente la
regulación, inspección y vigilancia de dichas actividades.
V.- Que en relación a lo anterior y tomado en consideración que el crecimiento del comercio en la vía pública
perjudica con ello, la imagen turística de la ciudad, que tiene como vocación dar a sus habitantes y visitantes
una calidad de vida, siempre con especial respeto a la dignidad de la persona humana, por ello la nece sidad de
incluir dicha actividad en este reglamento.
VI.- Que en la elaboración del presente reglamento se tomó en consideración la participación ciudadana a
través de las consultas públicas y exposición del proyecto de Reglamento de Comercio para el mu nicipio de
Tequisquiapan, así como la realización de mesas de trabajo, con la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y
Turismo de San Juan del Río, Querétaro y con el comité de Pueblo Mágico, Mercados Municipales,
Comerciantes establecidos y ambulantes, Federaciones de Comerciantes, Consejo de la Ruta del Queso y el
vino, Asociación de Restauranteros y Hoteleros, estableciendo propuestas derivadas del estudio y revisión del
proyecto de Reglamento.
VII.- En fecha 27 de marzo de 2014 se recibió en la Secretaría General del Ayuntamiento, el oficio número
OCDM0314-15 suscrito por el Lic. Abel Morales Benítez, Coordinador Técnico de la Coordinación Estatal de
Desarrollo Municipal (CEDEM) mediante el cual remite el dictamen Técnico del proyecto del Reglamento de
Comercio del Municipio de Tequisquiapan, realizado por la unidad de Desarrollo Jurídico Municipal,
observaciones que se tomaron en cuenta al momento de la revisión de la presente iniciativa.
Pág. 19688 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2015
VIII.- Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del municipio de Tequisquiapan, Querétaro, mediante la Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 1º de septiembre de 2015, tuvo a bien aprobar por unanimidad de los presentes,
el siguiente:
“REGLAMENTO DE COMERCIO
PARA EL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y de carácter
obligatorio en el Municipio de Tequisquiapan, Querétaro y tiene por objeto regular el establecimiento y
funcionamiento de la actividad comercial en sus diferentes modalidades, así como la prestación de servicios y
de espectáculos públicos, dentro de la demarcación territorial que corresponde, excepción hecha de aquellas
actividades cuya competencia esté reservada a otras autoridades.
ARTÍCULO 2.- A falta de disposiciones expresas en este Reglamento, se aplicará la Ley de Hacienda de los
Municipios, La Ley de Procedimientos Administrativos, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas, Código Fiscal, Código
Urbano, todas para el Estado de Querétaro; las disposiciones del Programa Pueblos Mágicos; el Reglamento
Municipal para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas de Tequisquiapan, Qro., la
Ley de Ingresos Municipal, el derecho común y la jurisprudencia establecida por los tribunales competentes.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I.- Comercio Ambulante: toda actividad comercial realizada de manera cotidiana en la vía o lugares
públicos, por personas físicas que transportan sus mercancías deteniéndose en algún lugar,
únicamente por el tiempo indispensable para la práctica de la transacción correspondiente.
II.- Comercio en vía pública: comercializar bienes, productos o servicios en calles, banquetas, parques,
jardines y demás áreas de uso público autorizadas para tal efecto.
III.- Comerciante en vía pública: Son las personas físicas que realizan temporalmente, actividades u
operaciones de comercio en la vía pública, sin contar con un local de manera permanente.
IV.- Comercio establecido: El que ejecuta habitualmente actos de comercio en un establecimiento o local
permanente sea propiedad pública o privada.
V.- Comerciante con puesto semifijo: Son las personas físicas que realizan su actividad comercial en
vía pública, valiéndose de la instalación de cualquier puesto, vehículo, remolque, charola o similares,
sin estar permanentemente anclado o adherido al suelo o construcción, y que son retirados al término
de la jornada.
VI.- Comerciante ambulante: Son las personas físicas que realizan su actividad comercial o prestan
servicios en vía pública, transportando sus mercancías manualmente o por cualquier medio de
transporte y deteniéndose en diferentes lugares únicamente el tiempo indispensable para la
realización de su transacción.
VII.- Comité Regulador: Órgano de participación ciudadana y cuyo objetivo será auxiliar del Ayuntamiento
en el cumplimiento de los ordenamientos legales aplicables.
VIII.- Credencial o Gafete: identificación oficial expedido por el Ayuntamiento y que acredita como tal al
comerciante.
IX.- La Secretaría: La Secretaría General del Ayuntamiento.
X.- La Dirección: La Dirección de la Tesorería Municipal.
XI.- La Unidad: La Unidad de Protección Civil Municipal.
XII.- Licencia: Autorización definitiva otorgada por la Autoridad Municipal para ejercer el comercio, sujeta a
refrendo anual.
XIII.- Mercado Público: el lugar o local, sea o no propiedad del H. Ayuntamiento, donde concurran una
diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia; cuya oferta y demanda se refiere a
Artículos de primera necesidad principalmente.
XIV.- Municipio: El Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.
XV.- Padrón: registro de comerciantes, donde se especifican datos del titular, giro, ubicación, superficie,
días autorizados, número de credencial, zona y horarios.

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