Reglamento para el Cobro y Aplicacion de Gastos de Ejecucion y Pago de Honorarios por Notificacion de Creditos del Municipio de Centro, Tabasco
REGLAMENTO PARA EL COBRO Y APLICACION DE GASTOS DE EJECUCION Y PAGO DE HONORARIOS POR NOTIFICACION DE CREDITOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 3 de mayo de 2003.
REGLAMENTO PARA EL COBRO Y APLICACIÓN DE GASTOS DE EJECUCIÓN Y PAGO DE HONORARIOS POR NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.
ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO; A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65 FRACCIÓN I Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 50 FRACCIÓN III, 67 FRACCIONES II, VII, XIV, 94, 98, 99 Y 100 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; 31, 45, 46 Y 154 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TABASCO; Y
CONSIDERANDO.
Se tiene a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL COBRO Y APLICACIÓN DE GASTOS DE EJECUCIÓN Y PAGO DE HONORARIOS POR NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.
De conformidad con lo establecido en los artículos 31, 45, 46 y 154 de la Ley de Hacienda Municipal, 119 del Código Fiscal del Estado de aplicación supletoria y 150 del Código Fiscal de la Federación, son a cargo del deudor del Crédito Fiscal, los Honorarios y Gastos de ejecución, que se originen en el Procedimiento Administrativo de Ejecución que se realice para la recuperación de dicho Crédito.
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Los honorarios de los depositarios y de los peritos;
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Los gastos de impresión de convocatorias y edictos;
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Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes embargados;
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Los de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
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Los de guarda y custodia de los bienes embargados;
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Los de avalúo; y
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Los demás, que con el carácter de extraordinarios eroguen las Oficinas Ejecutoras con motivo del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Los pagos que haga el deudor del Crédito Fiscal o los ingresos que se obtengan, cuando se trate de administración, de intervención en las diversas Oficinas Ejecutoras, deberán ser concentrados en la caja de la Tesorería Municipal.
El pago de los Honorarios de Ejecución a los Notificadores ejecutores se realizará mensualmente, en la caja de la Tesorería soportados por recibos elaborados en base a la información proporcionada por las Oficinas ejecutoras.
En las Diligencias correspondientes a las Ampliaciones o Sustituciones de embargos, no devengarán ningún emolumento posterior, ya que éstas son consecuencia de la Notificación y Requerimiento de Pago o bien del embargo realizado.
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