Reglamento para el Cobro y Aplicacion de Gastos de Ejecucion y Pago de Honorarios por Notificacion de Creditos del Municipio de Centro, Tabasco

REGLAMENTO PARA EL COBRO Y APLICACION DE GASTOS DE EJECUCION Y PAGO DE HONORARIOS POR NOTIFICACION DE CREDITOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 3 de mayo de 2003.

REGLAMENTO PARA EL COBRO Y APLICACIÓN DE GASTOS DE EJECUCIÓN Y PAGO DE HONORARIOS POR NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO; A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65 FRACCIÓN I Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 50 FRACCIÓN III, 67 FRACCIONES II, VII, XIV, 94, 98, 99 Y 100 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; 31, 45, 46 Y 154 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Se tiene a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL COBRO Y APLICACIÓN DE GASTOS DE EJECUCIÓN Y PAGO DE HONORARIOS POR NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1 El Cobro de los Honorarios y Gastos de Ejecución por Notificación de Créditos Fiscales, y la forma de aplicarlos, así como la participación de las Multas se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 2

De conformidad con lo establecido en los artículos 31, 45, 46 y 154 de la Ley de Hacienda Municipal, 119 del Código Fiscal del Estado de aplicación supletoria y 150 del Código Fiscal de la Federación, son a cargo del deudor del Crédito Fiscal, los Honorarios y Gastos de ejecución, que se originen en el Procedimiento Administrativo de Ejecución que se realice para la recuperación de dicho Crédito.

ARTÍCULO 3 En la Tesorería Municipal y en las Oficinas Autorizadas por éstas para llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución, habrá el número de Ejecutores, que apruebe la mencionada Dirección o Tesorería.
ARTÍCULO 4 La Tesorería Municipal a través del Departamento de Ejecución Fiscal, con la participación que corresponda a la Dirección de Administración, será la responsable de la contratación de los Notificadores Ejecutores, de coordinar sus actividades, evaluar sus acciones y su constante capacitación.
ARTÍCULO 5 Además de los Honorarios de los Notificadores a cargo de los contribuyentes, procederán los siguientes Gastos de Ejecución:
  1. Los honorarios de los depositarios y de los peritos;

  2. Los gastos de impresión de convocatorias y edictos;

  3. Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes embargados;

  4. Los de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

  5. Los de guarda y custodia de los bienes embargados;

  6. Los de avalúo; y

  7. Los demás, que con el carácter de extraordinarios eroguen las Oficinas Ejecutoras con motivo del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

ARTÍCULO 6 Tendrán derecho a cobrar Honorarios de Notificación y Ejecución las personas, que previa autorización de la Tesorería Municipal, sean autorizadas para llevar a cabo las Diligencias de Notificación y los Requerimientos de Pago o Embargo, según sea el caso.
ARTÍCULO 7 Quienes intervengan en un Procedimiento Administrativo de Ejecución, cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, en ningún caso podrán cobrar, directamente de los particulares, los Honorarios a que tengan derecho conforme a lo establecido en este Reglamento.

Los pagos que haga el deudor del Crédito Fiscal o los ingresos que se obtengan, cuando se trate de administración, de intervención en las diversas Oficinas Ejecutoras, deberán ser concentrados en la caja de la Tesorería Municipal.

El pago de los Honorarios de Ejecución a los Notificadores ejecutores se realizará mensualmente, en la caja de la Tesorería soportados por recibos elaborados en base a la información proporcionada por las Oficinas ejecutoras.

ARTÍCULO 8 Los Notificadores Ejecutores sólo devengarán los Honorarios que les correspondan por la práctica de la Diligencia de Notificación y Requerimiento de Pago, y en su caso la de embargo; cuando efectivamente se lleve a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución en los términos del presente Reglamento.

En las Diligencias correspondientes a las Ampliaciones o Sustituciones de embargos, no devengarán ningún emolumento posterior, ya que éstas son consecuencia de la Notificación y Requerimiento de Pago o bien del embargo realizado.

ARTÍCULO 9 En los casos en que como consecuencia de Resoluciones Judiciales o Administrativas, se modifique el monto de un Crédito sobre el que se haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución, los Honorarios de los Notificadores Ejecutores serán calculados sobre la cantidad que se fije en definitiva.
ARTÍCULO 10 Cuando se autorice el pago en parcialidades de un Crédito Fiscal contra el que se hubiere iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución, el total de los honorarios deberá enterarse en una sola exhibición, en el momento de cubrirse el pago inicial conforme a lo que establece el artículo 21 del Código Fiscal del Estado, de aplicación supletoria.
ARTÍCULO 11 No procederá el Cobro de Gastos de Ejecución a los particulares cuando por Resoluciones Judiciales o Administrativas, se declaren fundados los Recursos que interponga el deudor, bien sea en la determinación del Crédito Fiscal o en contra del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
ARTÍCULO 12 Los Gastos que se ocasionen en el Procedimiento Administrativo de Ejecución que deba ser repuesto por violaciones o vicios de procedimiento imputables a un Notificador Ejecutor, serán a cargo de éste y se le descontará a partir del primer pago sobre posteriores Honorarios de Ejecución a que tenga derecho.
ARTÍCULO 13 Los Honorarios de Notificación y de Ejecución se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de este...

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