Reglamento de Certificacion Ambiental en el Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 14 de marzo de 2009.

AMALIA D. GARCIA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIÓN II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 3, 6, 7 Y 36 FRACCIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD; Y

CONSIDERANDO.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 44
Artículo 1 El presente Reglamento de Certificación Ambiental, es de orden público e interés social, tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 2 El Ejecutivo del Estado, es el responsable de la aplicación y vigilancia del presente ordenamiento a través de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: A la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas;

  2. Reglamento: Al presente Reglamento de Certificación Ambiental del Estado de Zacatecas;

  3. Certificación: A la Certificación Ambiental Estatal, en materia de prevención y control de la contaminación al medio ambiente;

  4. Contaminación de la Atmósfera: A la alteración de la composición del aire por la presencia de contaminantes emitidos a la atmósfera;

  5. Densidad de humo: A la concentración de partículas sólidas o líquidas transportada por una corriente de gases producto de una combustión incompleta;

  6. Emisión contaminante: La descarga directa o indirecta de toda sustancia o energía; y

  7. Tratamiento: a la acción de transformar los residuos, por medio de la cual se cambian sus características.

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  8. Secretaría: A la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 4 Las empresas o establecimientos que deberán presentar el reporte anual de certificación ante la Secretaría son:
  1. Zonas y parques industriales;

  2. Actividades de exploración, extracción y procesamiento de minerales;

  3. Desarrollos turísticos públicos y privados;

  4. Instalación de tratamiento, confinamientos, disposición final o eliminación de aguas residuales y de residuos sólidos no peligrosos;

  5. Rastros municipales;

  6. Hoteles;

  7. Comercialización, almacenamiento y venta de combustibles y lubricantes; y

  8. Establecimientos industriales, agroindustriales, de transformación, manufactura, alimentos y bebidas, comerciales y de servicios que no estén expresamente reservados a la federación.

Asimismo están obligadas a la observancia de las disposiciones de este Reglamento, todas las empresas o establecimientos de jurisdicción estatal que pretendan realizar o realicen obras o actividades por las que se emitan ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas, descarga de aguas, contaminación atmosférica, contaminación visual, olores y cualquier tipo de residuos perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 5 Toda persona que inicie algún trámite ante la Secretaría, deberá acudir ante el mismo, a fin de conocer sus resoluciones.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

De las Atribuciones de la Secretaría.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 6 Además de las atribuciones que le corresponden a la Secretaría, las autoridades federales y municipales en los términos de (sic) de los convenios de coordinación podrán actuar como autoridades auxiliares en la aplicación de este Reglamento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 7 Además de las establecidas en la Ley, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
  1. Emitir las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por finalidad la prevención y control de la contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera, generada por empresas o establecimientos de jurisdicción estatal;

  2. Formular, conducir y evaluar los programas para la prevención y control de la contaminación tanto de las aguas, de suelo así como de la atmósfera;

  3. Expedir o negar en su caso, los Certificados Ambientales para empresas o establecimientos de jurisdicción estatal así como de las actividades comprendidas en el presente Reglamento;

  4. Establecer y actualizar el Registro de Fuentes, Emisiones y Transferencia de contaminantes;

  5. Coadyuvar con los Ayuntamientos en los casos de contaminación del suelo, del aire y del agua, cuando éstos soliciten su intervención, atendiendo a la normatividad, convenios de coordinación y programas;

  6. Declarar las contingencias ambientales que se presenten en el Estado en coordinación con las autoridades que resulten competentes para su atención, así como dictar y aplicar en la esfera de su competencia, las medidas que procedan;

  7. Establecer con las organizaciones empresariales, convenios para presentar sus reportes de certificación sin necesidad de contratar un prestador de servicio autorizado; y

  8. Sancionar a las empresas o establecimientos, que incumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 8 La Secretaría determinará un programa dirigido a la realización de la Certificación y supervisará su ejecución, en congruencia con los lineamientos establecidos en esta materia en la Ley, para tal efecto deberá:
  1. Elaborar los términos de referencia, así como los formatos que establezcan la metodología para su realización, que deberá contener los siguientes requisitos:

    1. Los datos generales de la empresa o establecimiento;

    2. Los datos del prestador de servicio;

    3. Antecedentes en materia de impacto ambiental, generación de contaminantes atmosféricos, de agua, de generación y manejo de residuos;

  2. Establecer un registro de peritos y certificadores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir, así como observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  3. La Secretaría integrará un Comité Técnico, constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial;

  4. Desarrollar programas de capacitación en materia de peritajes y Certificación;

  5. Instrumentar un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en la Certificación.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

De las Obligaciones de las Empresas o Establecimientos

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 9

Las emisiones de ruido, vibraciones, descarga de aguas, contaminación visual, olores, gases, partículas y sustancias sólidas o liquidas perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente generadas por empresas o establecimientos de jurisdicción estatal, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión, por contaminantes y por fuentes de contaminación que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Técnicas Estatales Ambientales que para tal efecto expida la Secretaría.

Artículo 10 Los propietarios de empresas o establecimientos de jurisdicción estatal, por las que se emitan ruido, vibraciones, descarga de aguas, contaminación visual, olores, gases o partículas sólidas o líquidas al ambiente estarán obligados a:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  1. Inscribirse ante la Secretaría, presentando el Reporte Anual de Certificación;

  2. Obtener anualmente el Certificado de cualquiera de los niveles correspondientes;

  3. Emplear equipos o sistemas que controlen las emisiones contaminantes en cualquiera de sus formas;

  4. Instalar y operar equipos o sistemas de control de emisiones contaminantes, para emisiones no normadas o específicas;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  5. Informar a la Secretaría sobre cualquier cambio en sus procesos, combustibles o actividades, volúmenes de producción y de emisiones de contaminantes, posteriores a la fecha de otorgamiento del Certificado obtenido;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  6. Integrar un inventario de sus emisiones contaminantes, en los formatos de trámite de Certificación, que para tal afecto (sic) elabore la Secretaría y entregarlos al mismo anualmente;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  7. En el caso de emitir contaminantes atmosféricos, contar con plataformas y puertos de muestreo, así como llevar a cabo el monitoreo perimetral y puntual de sus emisiones, en los períodos que determine la Secretaría;

  8. Cuando la fuente de que se trate, se localice en...

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