Reglamento de los Centros de Readaptacion Social del Estado de Baja California

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 20 de octubre de 2006.

EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE, EL ARTÍCULO 49, FRACCIONES I Y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

CONSIDERANDO

.

SEPTIMO.- Que es necesario que los Centros de Readaptación Social del Estado, se conviertan en instrumentos eficientes y eficaces, capaces de responder a las necesidades en materia de readaptación social de individuos privados de su libertad personal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 141
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en este Reglamento tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de los Centros de Readaptación Social del Estado, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por conducto de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario, el cual será de observancia obligatoria para toda persona que se encuentre dentro del Centro de Readaptación Social.

Artículo 2

La Dirección General de Centros de Readaptación Social, dependiente de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario tendrá a su cargo por conducto de los Directores de cada Centro de Readaptación Social, dirigir, organizar, administrar y supervisar en el ámbito de su competencia el sistema integrado por cada Centro de Readaptación Social, mismos que son creados para la ejecución de penas y medidas de seguridad, así como para la aplicación de tratamientos de readaptación social.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Centro: El Centro o Centros de Readaptación Social en el Estado.

  2. Ley: La Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California.

  3. Reglamento: El Reglamento de los Centros de Readaptación Social del Estado de Baja California.

  4. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública.

  5. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública.

  6. Subsecretaría: La Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario.

  7. Subsecretario: El Subsecretario del Sistema Estatal Penitenciario.

  8. Dirección General: La Dirección General de Centros de Readaptación Social.

  9. Director General: El Director General de Centros de Readaptación Social.

  10. Comandancia Estatal: La Comandancia Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria.

  11. Comandante Estatal: El Comandante Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria.

  12. Dirección de Ejecución: La Dirección Estatal de Ejecución de Sentencias.

  13. Director de Ejecución: El Director Estatal de Ejecución de Sentencias.

  14. Dirección de Programas: La Dirección Estatal de Programas de Readaptación y Reinserción Social.

  15. Director de Programas: El Director Estatal de Programas de Readaptación y Reinserción Social.

  16. Director: El Director del Centro de Readaptación Social.

  17. Subdirector: El Subdirector del Centro de Readaptación Social.

  18. Personal del Centro: El personal que labora en el Centro.

  19. Consejo Técnico: El Consejo Técnico Interdisciplinario.

  20. Comisión Disciplinaria: La Comisión Disciplinaria del Centro.

  21. Comandancia: La Comandancia de Seguridad y Custodia Penitenciaria.

  22. Comandante: El Comandante de seguridad y custodia penitenciaria.

  23. Interno: Toda persona que se encuentra cumpliendo en el interior de los Centros una sentencia o se encuentre en calidad de indiciado o procesado a disposición de una autoridad judicial, por haber cometido algún delito que contemple la pena privativa de libertad.

  24. Modelo Estratégico: El Modelo Estratégico del Tratamiento de Readaptación Social.

Artículo 4 El Centro es la unidad técnico administrativa encargada de la custodia, reclusión penitenciaria y readaptación social de las personas que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 30 de la Ley.
Artículo 5 En la aplicación del presente Reglamento se deberá garantizar el absoluto respeto a los derechos humanos y a la dignidad personal de los internos, dándoles un trato justo y acorde a la dignidad humana, facilitando su reinserción a la sociedad como personas productivas.
Artículo 6 Se prohíbe el establecimiento de áreas o estancias de distinción y privilegio en el Centro, que tengan como fundamento la posición social o económica del interno.

No quedan comprendidas en el párrafo anterior, las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales, así como para la aplicación de correcciones disciplinarias, en las que los internos gozarán del derecho a la comunicación que requieran con sus defensores, atención médica, psiquiátrica y psicológica que determine el Consejo Técnico.

Además no quedará comprendido en dicha prohibición, el establecimiento de áreas completamente separadas para la reclusión de las personas a que se refiere el artículo 23 de la Ley, así como las fracciones I, II y IV del artículo 30 del mismo ordenamiento.

CAPITULO II Artículos 7 a 23

DE LOS ÓRGANOS DE LOS CENTROS Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 7 Para el logro de sus objetivos, los Centros contarán con las siguientes autoridades:
  1. Director.

  2. Subdirector.

  3. Coordinador general de áreas técnicas, quien será el superior jerárquico de las siguientes coordinaciones de área:

    a).- Coordinador del área de criminología.

    b).- Coordinador del área médica.

    c).- Coordinador del área de psicología.

    d).- Coordinador del área de trabajo social.

    e).- Coordinador del área educativa.

    f).- Coordinador del área de proyectos productivos.

  4. Jefe del departamento administrativo.

  5. Jefe del departamento jurídico.

  6. Comandante.

  7. Consejo Técnico.

  8. Comisión Disciplinaria.

Artículo 8 Son requisitos para ser Director, los previstos en la Ley.
Artículo 9 El Centro, estará a cargo de un Director quien independientemente de las facultades y obligaciones previstas en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, tendrá las siguientes:
  1. Presentar las denuncias de hechos ante las autoridades competentes, además de rendir los informes que le sean requeridos.

  2. Conocer e imponer los correctivos disciplinarios que le competan, acorde a la reglamentación correspondiente.

  3. Informar por escrito al Director General las novedades diarias acontecidas en el Centro, y de inmediato por cualquier medio cuando la situación lo amerite; además, rendir informe mensual de actividades o cuando fuere requerido por parte de sus superiores jerárquicos.

  4. Autorizar las visitas a los internos y las de diversa índole al interior del Centro, en los términos de la Ley, el Reglamento y el Manual de Visitas del Centro.

  5. Autorizar los traslados de internos a instituciones hospitalarias en caso de grave riesgo para la vida o la salud de los mismos y no se dispongan de los elementos necesarios para la atención adecuada previa recomendación del responsable médico del Centro, informando de inmediato a la Dirección General y a la autoridad a cuya disposición se encuentre el interno, observando las medidas de seguridad y bajo su estricta responsabilidad; y en los demás casos, solicitar las autorizaciones correspondientes a las autoridades respectivas.

  6. Proponer oportunamente a la Dirección de Ejecución, a los internos para la posible obtención de beneficios de libertad anticipada.

  7. Supervisar que se cumplan estrictamente las Leyes y Reglamentos en materia de ejecución, así como las resoluciones judiciales y administrativas.

  8. Expedir conforme a derecho, todos los documentos que así le requieran.

  9. Promover la coordinación y colaboración de instituciones y organismos públicos y privados en los programas de readaptación social en beneficio de los internos.

  10. Ser parte integrante y presidir la Comisión Disciplinaria.

  11. Atender las quejas de los internos, así como conceder audiencias a quienes las soliciten.

  12. Vigilar el cumplimiento de los correctivos disciplinarios impuestos al personal de seguridad y custodia penitenciaria, cuando así sea requerido.

  13. Las demás que le encomiende el Subsecretario, el Director General, las Leyes, Reglamentos y normatividad aplicable.

Artículo 10 Las ausencias del Director deberán ser autorizadas por la Dirección General y suplidas por el Subdirector quien tendrá todas aquellas facultades y obligaciones inherentes al cargo de Director, y a falta de éste último por quien designe el Director General.
Artículo 11 Son requisitos para ser Subdirector:
  1. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

  2. Contar con título profesional con grado mínimo de licenciatura.

  3. Acreditar conocimientos y experiencia en el área de prevención y readaptación social.

  4. Tener solvencia moral.

  5. No haber sido sentenciado por delito intencional.

  6. Tener una edad de mínima de 25 a 60 años en la fecha de su designación.

En base a lo dispuesto por la Ley de Compatibilidad de Funciones, Empleos y Comisiones para el Estado de Baja California, el Subdirector no podrá desempeñar otro puesto, empleo público o privado, salvo en el caso de la docencia siempre y cuando se sujete a dicha Ley.

Artículo 12 El Subdirector tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Coordinar, controlar y evaluar la realización de programas y servicios para la atención de internos en los Centros de Readaptación Social, conforme a la normatividad que regula el sistema penitenciario en materia de readaptación social.

  2. ...

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