Reglamento para el Centro de Entretenimiento y Negocios del Malecon del Municipio de Centro, Tabasco

REGLAMENTO PARA EL CENTRO DE ENTRETENIMIENTO Y NEGOCIOS DEL MALECON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 23 de noviembre de 2005.

REGLAMENTO PARA EL CENTRO DE ENTRETENIMIENTO Y NEGOCIOS DEL MALECON

LICENCIADO FLORIZEL MEDINA PEREZNIETO, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29, FRACCIÓN III, 47, 51, 52, 53 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN SESIÓN PÚBLICA DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, Y

C O N S I D E R A N D O .

Ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL CENTRO DE ENTRETENIMIENTO Y NEGOCIOS DEL MALECÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
Artículo 1

Se constituye el Centro de Entretenimiento y Negocios del Malecón del municipio de Centro, Tabasco, ubicado en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, como un bien del dominio público del municipio, considerado patrimonio arquitectónico, acondicionado con infraestructura especial que será destinado prioritariamente para el desarrollo de actividades culturales, artísticas, turísticas y de negocios.

Artículo 2 Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y de aplicación general a dependencias, empresarios y visitantes al Centro de Entretenimiento y Negocios del Malecón del municipio de Centro, Tabasco.
Artículo 3 Se considera de interés público conservar el patrimonio arquitectónico, la infraestructura, el equipamiento y en general, el conjunto de elementos que forman el Centro de Entretenimiento y Negocios del Malecón.
Artículo 4 El Centro de Entretenimiento y Negocios del Malecón, se encuentra inmerso en el Centro Histórico de la ciudad de Villahermosa y se localiza dentro del siguiente polígono:

Al Norte. Centro de la ciudad, Avenida Coronel Gregorio Méndez Magaña;

Calle María del Carmen Sánchez y Calle Manuel Sánchez Mármol;

Al Sur. Río Grijalva;

Al Oeste. Centro de la Ciudad, Calle Lerdo de Tejada y Avenida 27 de Febrero, y

Al Este. Río Grijalva.

Artículo 5 Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
  1. ARTISTA. Persona que actúa profesionalmente en un espectáculo;

  2. AYUNTAMIENTO: H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro;

  3. CENMA: Centro de Entretenimiento y Negocios del Malecón;

  4. COORDINACIÓN. Coordinación del Centro de Entretenimiento y Negocios del Malecón;

  5. DEPENDENCIAS: Instituciones públicas que sin fin de lucro, realizan alguna actividad tal como un espectáculo, taller o curso;

  6. DIRECCIÓN: Dirección de Fomento Económico;

  7. EMPRESARIO: Persona física o jurídica colectiva que realiza una actividad comercial o presenta un espectáculo;

  8. LEY: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;

  9. REGLAMENTO: Este reglamento;

  10. TEATRO O FORO: Sitio en que se realiza o presenta un espectáculo, y

  11. VISITANTE: Persona que por cualquier motivo, asiste o hace uso de las instalaciones del Cenma.

Artículo 6 Se consideran fines del Cenma:
  1. Atraer inversiones económicas;

  2. Promover la participación ciudadana para su conservación y mejoramiento;

  3. Conservar, proteger y mejorar la imagen del Malecón, y

  4. Propiciar la integración familiar, otorgando espacios para la convivencia familiar.

Artículo 7 Para el cumplimiento de los fines anteriores, se crea la Coordinación para el Centro de Entretenimiento y de Negocios del Malecón, misma que tendrá las facultades previstas en el artículo 97 de la Ley y las que se le otorgan en este reglamento, la cual dependerá directamente de la Dirección.

Se integrará por un Coordinador y el personal que autorice el Presidente Municipal.

Para apoyo en sus tareas, se le asignarán los recursos materiales, humanos y financieros que requiera, previa aprobación en los términos que establecen las leyes y disposiciones legales aplicables.

CAPITULO II Artículos 8 a 12

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 8 Son autoridades facultadas para la aplicación del presente reglamento:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. La Dirección, y

  4. La Coordinación.

Artículo 9 Son atribuciones y obligaciones del Ayuntamiento, además de las previstas en la Ley, las siguientes:
  1. Aprobar en su caso, a propuesta del Presidente Municipal, el programa anual de actividades culturales, recreativas, artísticas, turísticas y de negocios del Cenma;

  2. Resolver los recursos de revisión interpuestos, y

  3. Las que le señale este reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 10 Son atribuciones y obligaciones del Presidente Municipal además de las previstas en la ley, las siguientes:
  1. Determinar el programa anual de actividades culturales, recreativas, artísticas, turísticas y de negocios del Cenma, mismo que podrá ser propuesto al Cabildo;

  2. Suscribir conjuntamente con el Primer Síndico, contratos administrativos o de otra índole, para que empresarios o dependencias ejerzan actividades culturales, recreativas, artísticas, turísticas y de negocios en el Cenma;

  3. Aprobar la modificación de las zonas en que se encuentra dividido el Cenma a propuesta de la Dirección;

  4. Autorizar la realización de eventos especiales y la modificación temporal del uso o distribución de las zonas determinadas en el artículo 12 de este reglamento;

  5. Rescindir los contratos administrativos para ejercer el comercio cuando se actualice alguna de las causas previstas para ello;

  6. Evaluar anualmente el funcionamiento del Cenma, y

  7. Las que le señale este reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 11 Son atribuciones y obligaciones de la Dirección además de las previstas en la ley, las siguientes:
  1. Vigilar la correcta elaboración del proyecto de programa anual de actividades reseñado en el artículo 9 fracción I de este reglamento;

  2. Colaborar en la realización de las actividades del Cenma;

  3. Proponer al Presidente Municipal, modificaciones a este reglamento, así como la expedición de circulares para su mejor funcionamiento;

  4. Opinar respecto de la modificación que se pretenda realizar en las zonas que integran el Cenma;

  5. Opinar respecto de la fusión o división de locales establecidos en el Cenma.

Artículo 12 Son atribuciones y obligaciones de la Coordinación, además de las previstas en la ley, las siguientes:
  1. Proponer la celebración de los contratos administrativos o de otra índole que deban suscribirse con las dependencias y/o empresarios;

  2. Vigilar el cumplimiento de los horarios establecidos en los contratos administrativos;

  3. Elaborar y presentar a consideración del Presidente Municipal, el proyecto de programa anual de actividades reseñado en el artículo 9 fracción I de este reglamento;

  4. Ejecutar el programa anual de actividades debidamente aprobado;

  5. Elaborar y mantener actualizado el padrón de empresarios del Cenma, así como elaborar y otorgar credenciales de identificación para éstos;

  6. Atender y resolver las quejas que se generen en relación con los servicios prestados en el Cenma;

  7. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección y fiscalización, cuando tenga conocimiento de la posible comisión de irregularidades que requieran dichas visitas;

  8. Emitir lineamientos y normas respecto de la publicidad, volumen, horarios, seguridad, limpieza y demás características que deberán observarse en la ejecución de programas y eventos culturales, recreativos, artísticos, turísticos y de negocios, a fin de que no se cause perjuicios a terceros, ni se afecte de modo alguno el funcionamiento del Cenma;

  9. Opinar respecto de las anuencias que soliciten los particulares al Presidente Municipal, para la apertura e instalación de los negocios descritos en la Ley que Reglamenta la Venta y Distribución de Bebidas Alcohólicas del Estado, siempre que estos se pretendan efectuar sobre el Malecón Carlos Alberto A. Madrazo Becerra, en el tramo comprendido de la Avenida 27 de Febrero a la Avenida Coronel Gregorio Méndez Magaña;

  10. Imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este ordenamiento;

  11. Autorizar las características del mobiliario que se instale o utilice en el Cenma;

  12. Proponer la modificación de las zonas en que se encuentre dividido el Cenma;

  13. Informar de manera trimestral al Presidente Municipal sobre las actividades realizadas en el Centro de Entretenimiento y Negocios del Malecón;

  14. Darle seguimiento a las obligaciones de pagos a cargo de los empresarios, que estos deban hacer oportunamente ante la Dirección de Finanzas, por el uso de los espacios otorgados para los fines que al efecto se hubieren concertado, y

  15. Las que le señale el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO III Artículos 13 a 24

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENMA

Artículo 13 La administración del Cenma estará a cargo de la Coordinación, a la que, le compete velar por la conservación de la estructura, imagen, y funcionalidad, así como de su mobiliario urbano

Lo anterior, sin perjuicio de la intervención directa del Presidente Municipal cuando lo estime necesario. Dicha coordinación estará sectorizada a la Dirección.

El coordinador del Cenma, será designado por el presidente municipal quien será el competente para la vigilancia y aplicación de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, en los términos que se indican en el mismo.

Artículo 14 El Cenma se encuentra constituido por 6 zonas:

Zona 1. Restaurant, Comercio y Muelle, acorde a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR