Reglamento de las Centrales de Actuarios del Estado de Tamaulipas
REGLAMENTO DE LAS CENTRALES DE ACTUARIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE OCTUBRE DE 2014.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 2 de octubre de 2008.
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
REGLAMENTO DE LAS CENTRALES DE ACTUARIOS
ESTRUCTURA ORGANICA
-
Un Coordinador;
(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)
-
La plantilla de Actuarios en el número que determine el Consejo de la Judicatura; y,
-
El personal administrativo necesario.
DE LOS COORDINADORES DE ACTUARIOS
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)
-
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
-
Tener veinticinco años cuando menos, el día de su designación;
-
Ser licenciado en Derecho con título registrado en el Supremo Tribunal de Justicia;
-
Tener práctica profesional de tres años cuando menos, contados a partir de la obtención del título;
-
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, peculado, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, estará inhabilitado para el cargo cualquiera que haya sido la pena; y,
(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)
-
Haber cursado y acreditado los programas de estudios implementados por el Centro de Actualización Jurídica e Investigación Procesal.
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS COORDINADORES
-
Asumir las funciones de jefe administrativo inmediato;
-
Coordinar, dirigir y organizar las actividades bajo su mando;
(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)
-
Recibir del Órgano Jurisdiccional la cédula de notificación personal con folio y código de barras, o de la parte interesada la boleta de gestión actuarial con folio, expedidas por el Secretario de Acuerdos respectivo y que contenga los requisitos previstos en el artículo 8° de este Reglamento;
(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)
-
Ingresar al sistema y distribuir en forma aleatoria y equitativa entre la plantilla de Actuarios para su práctica, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás diligencias que se dispongan, previa revisión del contenido de los anexos a que se refiere el artículo 8, fracción I, de este Reglamento;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)
-
Constatar que el ingreso de los registros de notificaciones al sistema de gestión actuarial estén completos y coincidan con las constancias que remiten los órganos jurisdiccionales, procurando llenar los siguientes datos:
-
Folio de la boleta de remisión;
-
Organo Jurisdiccional de origen;
-
Número de expediente;
-
Clase o tipo de juicio;
(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)
e).- Nombre de la parte o tercero a quien va dirigida la diligencia;
-
Tipo de la diligencia a realizar;
-
Nombre del solicitante y fecha de solicitud;
-
Actuario designado y fecha de recepción;
-
Fecha en que se practicó la diligencia;
-
Fecha de devolución y entrega al Coordinador de las constancias respectivas; y,
-
Fecha de devolución al Organo Jurisdiccional de origen las constancias procesales;
(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)
-
-
Constatar que las diligencias realizadas por los Actuarios cumplan con las formalidades señaladas en el mandamiento respectivo, antes de ser devueltas a los Juzgados;
-
Tomar conocimiento para su atención y solución, en su caso, de las dificultades operativas y administrativas que se presenten a los Actuarios para la práctica de las diligencias ordenadas;
-
Remitir a los Organos Jurisdiccionales las constancias de las diligencias, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado, de lo cual recabará recibo;
-
Llevar las agendas computarizadas de los Actuarios, programar y distribuir entre ellos la práctica de las diligencias de acuerdo a las cargas de trabajo y al aprovechamiento de tiempos disponibles por cancelación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba