Reglamento de las Centrales de Actuarios del Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO DE LAS CENTRALES DE ACTUARIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE OCTUBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 2 de octubre de 2008.

H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LAS CENTRALES DE ACTUARIOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1º El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización para el funcionamiento de las Centrales de Actuarios a que se refiere el artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 2º La Central de Actuarios es la dependencia encargada de organizar el turno aleatorio y llevar el control de las diligencias que ordenen las autoridades jurisdiccionales a realizar fuera de sede judicial, de acuerdo a la demarcación territorial comprendida en el Distrito en que se establezca.
CAPITULO II Artículo 3

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 3º Para el cumplimiento de su objeto, las Centrales de Actuarios contarán con la siguiente estructura orgánica:
  1. Un Coordinador;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)

  2. La plantilla de Actuarios en el número que determine el Consejo de la Judicatura; y,

  3. El personal administrativo necesario.

CAPITULO III Artículos 4 y 5

DE LOS COORDINADORES DE ACTUARIOS

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)

Artículo 4° Los Coordinadores de las Centrales de Actuarios serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, a propuesta de su Presidente y deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener veinticinco años cuando menos, el día de su designación;

  3. Ser licenciado en Derecho con título registrado en el Supremo Tribunal de Justicia;

  4. Tener práctica profesional de tres años cuando menos, contados a partir de la obtención del título;

  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, peculado, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, estará inhabilitado para el cargo cualquiera que haya sido la pena; y,

    (REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)

  6. Haber cursado y acreditado los programas de estudios implementados por el Centro de Actualización Jurídica e Investigación Procesal.

Artículo 5º El Coordinador será el jefe administrativo inmediato de los Actuarios, como del personal a su cargo, y su función básica será dirigir y organizar las actividades de la oficina.
CAPITULO IV Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS COORDINADORES

Artículo 6º Son atribuciones y obligaciones de los Coordinadores de Actuarios:
  1. Asumir las funciones de jefe administrativo inmediato;

  2. Coordinar, dirigir y organizar las actividades bajo su mando;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)

  3. Recibir del Órgano Jurisdiccional la cédula de notificación personal con folio y código de barras, o de la parte interesada la boleta de gestión actuarial con folio, expedidas por el Secretario de Acuerdos respectivo y que contenga los requisitos previstos en el artículo 8° de este Reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)

  4. Ingresar al sistema y distribuir en forma aleatoria y equitativa entre la plantilla de Actuarios para su práctica, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás diligencias que se dispongan, previa revisión del contenido de los anexos a que se refiere el artículo 8, fracción I, de este Reglamento;

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)

  5. Constatar que el ingreso de los registros de notificaciones al sistema de gestión actuarial estén completos y coincidan con las constancias que remiten los órganos jurisdiccionales, procurando llenar los siguientes datos:

    1. Folio de la boleta de remisión;

    2. Organo Jurisdiccional de origen;

    3. Número de expediente;

    4. Clase o tipo de juicio;

      (REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)

      e).- Nombre de la parte o tercero a quien va dirigida la diligencia;

    5. Tipo de la diligencia a realizar;

    6. Nombre del solicitante y fecha de solicitud;

    7. Actuario designado y fecha de recepción;

    8. Fecha en que se practicó la diligencia;

    9. Fecha de devolución y entrega al Coordinador de las constancias respectivas; y,

    10. Fecha de devolución al Organo Jurisdiccional de origen las constancias procesales;

      (REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014)

  6. Constatar que las diligencias realizadas por los Actuarios cumplan con las formalidades señaladas en el mandamiento respectivo, antes de ser devueltas a los Juzgados;

  7. Tomar conocimiento para su atención y solución, en su caso, de las dificultades operativas y administrativas que se presenten a los Actuarios para la práctica de las diligencias ordenadas;

  8. Remitir a los Organos Jurisdiccionales las constancias de las diligencias, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado, de lo cual recabará recibo;

  9. Llevar las agendas computarizadas de los Actuarios, programar y distribuir entre ellos la práctica de las diligencias de acuerdo a las cargas de trabajo y al aprovechamiento de tiempos disponibles por cancelación de...

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