Reglamento de Cementerios y Servicios Correlacionados para el Municipio de Manuel Doblado, Gto.

Fecha de publicación03 Diciembre 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioManuel Doblado
3 DE DICIEMBRE - 2010
PAGINA 70 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - MANUEL DOBLADO, GTO.
EL CIUDADANO LIC. RODOLFO MADRIGAL RAMÍREZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE MANUEL DOBLADO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE
SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I, III INCISO E) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 69 FRACCIÓN III, 202, 203, 204 FRACCIÓN III Y 205 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NO. 32 Y
NO. 44 CELEBRADAS LOS DÍAS 22 DEL MES DE JULIO Y 28 DEL MES OCTUBRE DEL
2010,RESPECTIVAMENTE, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS
CORRELACIONADOS PARA EL MUNICIPIO DE MANUEL DOBLADO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público y reglamentan los preceptos
establecidos en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en relación al servicio público,
concesionado o particular de cementerios, instalaciones y servicios legales para la colocación de cadáveres,
restos de los seres humanos, así como de las instalaciones y servicios y condiciones de cada caso.
Artículo 2.- Son autoridades competentes para la aplicación de este Reglamento:
I. El Presidente Municipal;
II. La Comisión de Trabajo de Servicios Públicos del H. Ayuntamiento;
III. El Secretario del H. Ayuntamiento;
IV. Los Delegados Municipales;
V. El Director de Servicios Públicos; y
VI. Los administradores de los cementerios.
Artículo 3.- En materia de cementerios, de instalaciones y servicios para la atención de cadáveres
humanos y su tratamiento serán aplicables en lo conducente lo establecido en las leyes de: de Hacienda
para los municipios del Estado de Guanajuato, Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de Salud
del Estado de Guanajuato, de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y Código
Civil para el Estado de Guanajuato, el Bando de Policía y Buen Gobierno para el municipio de Manuel
Doblado y el Plan de Desarrollo Urbano o de Ordenamiento Territorial, así como las disposiciones legales en
materia de ecología y medio ambiente.
Artículo 4.- Instalaciones y servicios sujetos a este Reglamento:
I. Cementerio: lugar destinado a la inhumación, y en su caso, exhumación de restos humanos;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR