Reglamento de Cementerios en el Municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioSan Ignacio Cerro Gordo
El suscrito C. ARTURO OROZCO AGUILAR, Presidente Constitucional del
Municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco. A los habitantes del mismo
hago saber, que en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 12 de
Mayo del 2011, se aprobó el siguiente:
A C U E R D O ### 2010-2012
Único- Se apruebe por el pleno del Ayuntamiento el Dictamen de la Comisión de
Cementerios y Reglamentos para que se Apruebe el Reglamento de Cementerios
del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo
Para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE CEMENTERIOS
EN EL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO CERRO GORDO, JALISCO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento,
conservación y vigilancia de los cementerios oficiales o privados y sus disposiciones son de orden
público y de observancia general en el Municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco. Lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción III inciso e), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II y V de la Constitución del Estado de
Jalisco; y artículo 40 fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco.
ARTÍCULO 2. La prestación del Servicio Público de Cementerios puede hacerse por el Municipio o
por particulares a través de la licencia que para tal efecto otorgue el H. Ayuntamiento y comprende
los actos de inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, de restos humanos
áridos, esqueletos y traslados.
ARTÍCULO 3. El Servicio Público de Cementerios se prestará por el Municipio en los cementerios
municipales y el de particulares por licencia que le otorgue el H. Ayuntamiento de San Ignacio
Cerro Gordo, Jalisco, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos y formalidades que señalen
las leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ataúd: Féretro, la caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación.
II. Cadáver: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.
III. Cementerio o Panteón: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos,
esqueletos, partes óseas y cenizas.
IV. Cementerio Horizontal: El lugar donde los cadáveres, restos humanos o cenizas por el proceso
de cremación o partes del esqueleto se depositan bajo tierra.
V. Cementerio Vertical: La edificación constituida para el depósito de cadáveres, restos humanos
y/o esqueletos y cenizas.
VI. Cenizas: Resto que queda después de una combustión (cremación e incineración) de unos
cadáveres, esqueleto o partes de él.
VII. Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de
esqueletos o cenizas.

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