Reglamento del Catastro del Municipio de Kanasín, Yucatán

Fecha de publicación03 Octubre 2007
EstadoYucatán
MunicipioKanasín

REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE KANASIN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 3 de octubre de 2007.

C. CARLOS MANUEL CANCHE BAAS, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE KANASIN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento que presido, en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veintitrés del (sic) julio del dos mil siete, con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los artículos 2, 40, 41 inciso A) fracción III, 56 fracciones I y II, 63 fracción III, 77, 78 y 79 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE KANASIN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA VALIDEZ Y OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de observación general y obligatoria en el Municipio de Kanasín.

ARTÍCULO 2.- Para la administración del Catastro dentro de su circunscripción territorial, se crea la Dirección del Catastro del Municipio de Kanasín.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. LEY.- La Ley de Catastro del Estado de Yucatán.

II. REGLAMENTO DE LA LEY.- El Reglamento de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán.

III. REGLAMENTO.- El presente ordenamiento.

IV. DIRECTOR.- El Director del Catastro del Municipio de Kanasín.

V. DIRECCION DEL CATASTRO.- La Dirección del Catastro del Municipio de Kanasín.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son aplicables a todos los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio de Kanasín.

ARTÍCULO 5.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto:

I. La integración, organización y funcionamiento del Catastro en lo que se refiere a los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Kanasín;

II. Señalar la forma, términos y procedimientos a que se sujetarán los procesos Catastrales, y

III. Determinar las obligaciones que en materia de catastro tienen los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Kanasín, así como los servidores públicos, los notarios y los escribanos públicos.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DE CATASTRO

ARTÍCULO 6.- Son autoridades en materia de catastro en el Municipio de Kanasín:

I. El Presidente Municipal de Kanasín.

II. El Titular de la Dirección del Catastro del Municipio de Kanasín.

III. Los Subdirectores del Catastro del Municipio de Kanasín, y

IV. Los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.

El Presidente Municipal de Kanasín, en materia de catastro, tendrá la competencia y atribuciones que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 7.- Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley y en el presente Reglamento, el Catastro del Municipio de Kanasín contará con la siguiente estructura operativa y administrativa:

I. Una Dirección;

II. Una Subdirección Administrativa;

III. Una Subdirección Técnica;

IV. Una Subdirección de Informática;

V. Las Jefaturas de Área que determine la Dirección, y

VI. Las demás dependencias y áreas que sean necesarias para el adecuado desempeño de las funciones de la Dirección del Catastro.

ARTÍCULO 8.- La Dirección del Catastro a través de su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, coordinar, administrar y evaluar los programas que se elaboren en materia catastral;

II. Definir y ejecutar las normas técnicas y administrativas para la identificación y registro, valuación, reevaluación y deslinde de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio de Kanasín;

III. Formular los proyectos de zonificación catastral y valores unitarios de suelo y construcción;

IV. Ejecutar coordinadamente con las dependencias del Ejecutivo Estatal y Federal los estudios para determinar los límites del Municipio de Kanasín;

V. Integrar el padrón de propietarios;

VI. Integrar, clasificar y ordenar la información catastral del Municipio de Kanasín;

VII. Elaborar y mantener actualizada la cartografía del Municipio de Kanasín;

VIII. Conservar las claves catastrales existentes de los bienes inmuebles ubicados en el territorio de su jurisdicción, determinadas por la Dirección del Catastro del Estado, así como aplicar la técnica vigente para otorgar las claves catastrales de los predios que incrementen su padrón;

IX. Inscribir los bienes inmuebles en el padrón catastral y mantenerlo actualizado;

X. Determinar la localización de cada predio;

XI. Solicitar a las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar y actualizar el padrón catastral del Municipio de Kanasín;

XII. Determinar el valor catastral correspondiente a cada bien inmueble y actualizarlos con base en los valores unitarios de suelo y construcción que se fijen de acuerdo con la Ley;

XIII. Ejecutar los trabajos de localización, deslinde y mensura y elaborar los planos de cada predio ubicado en el territorio del Municipio de Kanasín;

XIV. Ejecutar los levantamientos de los diferentes sectores catastrales, así como de todo lo relacionado con trabajos técnicos sobre fijación y rectificación de los límites de la propiedad pública y privada en el territorio del Municipio de Kanasín;

XV. Determinar las acciones que procedan en los términos de la Ley, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento;

XVI. Emitir dictamen en materia de identificación, apeo o deslinde de bienes inmuebles cuando lo solicite autoridad competente o parte interesada;

XVII. Verificar los datos proporcionados por los propietarios respecto de sus predios;

XVIII. Ordenar inspecciones a los predios para determinar si sus características han sido modificadas, mediante mandamiento escrito debidamente fundado y motivado y con firma autógrafa;

XIX. Establecer los sistemas de archivo;

XX. Registrar oportunamente los cambios que operen en los bienes inmuebles; expedir la cédula catastral correspondiente y remitir copia de la misma a la Tesorería Municipal dentro de los treinta días naturales siguientes a su expedición;

XXI. Auxiliar a los organismos, oficinas e instituciones públicas que requieran los datos contenidos en el Catastro;

XXII. Expedir cédula catastral, certificado de valor catastral, copias certificadas de planos y demás constancias y documentos relacionados con la información catastral;

XXIII. Notificar a los interesados y comunicar en su caso a la autoridad que corresponda del resultado de las operaciones catastrales efectuadas;

XXIV. Cancelar los servicios solicitados por los usuarios, en caso de no realizarse el pago respectivo por los mismos, durante los siguientes diez días de haber efectuado la solicitud;

XXV. Cancelar ante un cambio de salario mínimo vigente en la zona, las solicitudes que no hayan sido pagadas;

XXVI. Elaborar los anteproyectos del reglamento o instructivos que sean necesarios y someterlos a la aprobación del Presidente Municipal, así como proponer los cambios que mejoren el sistema catastral vigente;

XXVII. Dar estricto cumplimiento, en representación del Presidente Municipal, a lo dispuesto por el artículo 14 fracción IV de la Ley;

XXVIII. Resolver las dudas que se susciten en la interpretación y aplicación de este Reglamento;

XXIX. Suscribir los documentos oficiales expedidos por la propia Dirección de Catastro;

XXX. Delegar a los Subdirectores, Jefes o Coordinadores de las diversas áreas del Catastro, según sea el caso, las firmas de los documentos que por los servicios solicitados se hayan...

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