Reglamento del Cabildo del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco

REGLAMENTO DEL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 9 de junio de 2007.

CIUDADANO JAVIER MAY RODRIGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO; A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCION POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 29 FRACCION III, 47, 51, 52, 53 Y 65 FRACCION II DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; Y,

CONSIDERANDO:.

Por todo anterior y en atribución a mis facultades, tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 146
Artículo 1 Es objeto de este reglamento, regular la instalación, organización y funcionamiento del Cabildo Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco, como órgano máximo de gobierno de la administración municipal.

Sus disposiciones son aplicables, en lo conducente, a los Consejos Municipales.

Artículo 2 El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco, es una persona de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene libertad interior y autonomía para su administración.
Artículo 3 El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco, también denominado Cabildo Municipal, es la autoridad superior del gobierno y la autoridad municipal, tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política y administrativa, en los términos que fijan la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen.
Artículo 4 El Cabildo es un órgano de gobierno deliberante, que funciona de manera colegiada, encargado de la administración y el gobierno municipal, para lo cual puede establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse los asuntos y recursos del municipio.
Artículo 5 El Cabildo se integrará por regidores electos popularmente bajo el principio de mayoría relativa y regidores electos bajo el principio de representación proporcional.

El primer regidor será el Presidente Municipal; el segundo será el primer Síndico de Hacienda, el tercero, el segundo Síndico de Hacienda y los demás se identificarán por el número que les corresponda.

La función de los Síndicos se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto por el presente reglamento, por la ley y por el Reglamento de la Sindicatura de Hacienda del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco.

Artículo 6 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  3. Ley: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;

  4. Reglamento: Al presente Reglamento del Cabildo Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco;

  5. Titular del Poder Ejecutivo: Al Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco;

    V (SIC).- Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco;

  6. Legislativo: Al Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  7. Presidente: Al Primer Regidor y Presidente Municipal;

  8. Cabildo: Al Cabildo Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco;

  9. Secretario: Al Secretario del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco;

  10. Dependencias: A las dependencias administrativas mencionadas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;

  11. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco;

  12. Servidor Público: Los sujetos a que se refiere el artículo 108, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 208 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y en general, a todas aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco;

  13. IEPC: Al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana;

  14. Municipio: Al municipio de Comalcalco, del Estado de Tabasco

Artículo 7 Los regidores son colegiadamente, el cuerpo orgánico que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración del gobierno municipal y la correcta prestación de los servicios públicos, con base en la Ley.

Con excepción del Presidente y los síndicos, que por disposición legal tienen funciones adicionales, los demás regidores gozarán de las mismas prerrogativas, ejercerán sus facultades normativas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Cabildo; tendrán facultades de inspección y vigilancia en los ramos a su cargo en los términos que dispongan la Ley, este reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8 Ninguna autoridad podrá ejercer mandamientos judiciales sobre la persona o bienes de los regidores en el interior del Palacio Municipal.
Artículo 9 Los regidores para asumir su cargo, acreditarán ese carácter con las constancias expedidas por el IEPC, según el principio por el que hayan sido electos.
Artículo 10 El Presidente es el órgano ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento; es además; su representante administrativo; responsable directo de la administración pública municipal y el encargado de velar por la correcta ejecución de los planes y programas aprobados por el Ayuntamiento y de los servidores públicos municipales.

El Presidente y el primer Síndico de Hacienda o el Presidente del Consejo en su caso, en términos del artículo 7, fracción IV de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, para los efectos laborales serán considerados titulares de la relación laboral y superiores jerárquicos. Asimismo, tendrán este último carácter para efectos administrativos.

Artículo 11 La aplicación e interpretación del presente reglamento, corresponde al Cabildo, mismo que resolverá por mayoría de los votos de sus miembros todas las dudas que se presenten en su aplicación, así como aquellas cuestiones que siendo de su competencia no se encuentran previstas en él.
CAPITULO II Artículos 12 a 18

DE LA RESIDENCIA Y INSTALACION

Artículo 12 El Ayuntamiento residirá en la ciudad de Comalcalco, como cabecera del municipio del mismo nombre.

El Cabildo podrá acordar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, establecer su residencia en otro lugar, comprendido dentro de los límites territoriales del municipio, pero esto únicamente se ejecutará cuando lo apruebe la legislación local.

Artículo 13 El Cabildo convocará a sesión solemne, el día 31 de diciembre del último año de su ejercicio, para que rindan protesta los regidores entrantes.

A esta sesión deberán ser invitados los representantes de los poderes Estatales y público en general.

Artículo 14 La sesión solemne referida en el artículo anterior, se desarrollará conforme a las bases y términos señaladas en la Ley, en los términos siguientes:

El Presidente saliente deberá convocar a los regidores electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, para que se presenten a la sesión solemne de toma de protesta, misma que se verificará en la fecha indicada en el artículo anterior, en la hora que acuerde el ayuntamiento saliente, en la Sala de Cabildo o en el recinto declarado oficial para tales efectos.

Se iniciará la sesión bajo la dirección del Presidente saliente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los miembros de ese Cabildo.

Una vez instalada la sesión, se designarán las comisiones protocolarias que se requieran para trasladar y acompañar hasta el interior del recinto a los nuevos regidores, así como a los representantes de los poderes constitucionales del Estado, asimismo, las que deberán acompañar a éstos últimos a su salida. Hecho lo anterior, se declarará un receso para que las comisiones cumplan su encomienda.

Una vez que las comisiones cumplan su cometido, se reiniciará la sesión en la que los ciudadanos electos ocuparán lugares especiales y los representantes de los poderes, el que les corresponde en el presidium.

Se rendirá honores al lábaro patrio y se entonará el Himno Nacional Mexicano.

Se dará lectura a las constancias que acrediten a los regidores electos y en su caso a los puntos resolutivos de las sentencias judiciales relativas al proceso electoral municipal.

Se solicitará a los presentes ponerse de pie y se concederá el uso de la palabra al Presidente electo, para que rinda por sí la protesta de ley, en los siguientes términos:

El Presidente entrante, de pie, extenderá el brazo derecho con la palma hacia abajo y expresará:

"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes y reglamentos que de ellas emanen, los reglamentos y acuerdos distados por este Honorable Ayuntamiento; así como desempeñar leal, eficaz y patrióticamente, el cargo de Presidente Municipal que los ciudadanos del municipio del Centro me han conferido, mirando en todos por el bien y la prosperidad del municipio. Si así no lo hiciere, que el pueblo y el...

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