Reglamento para Cabalgatas en el Estado de Chihuahua

REGLAMENTO PARA CABALGATAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 21 de julio de 1999.

C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93 Fracción XXXIX DE LA Constitución Política del Estado y con fundamento en el Artículo 28 Fracción I segundo párrafo del Código Municipal para el Estado, he tenido a bien emitir el siguiente

A C U E R D O No. 27

ARTICULO PRIMERO Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento para Cabalgatas en el Estado de Chihuahua, ordenamiento que es del tenor literal siguiente.
ARTICULO SEGUNDO Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado

D A D O en la ciudad de Chihuahua, Chih., residencia del Poder Ejecutivo del Estado, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho,

Sufragio Efectivo, No Reelección

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. VICTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES

C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente señalado y en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción IV del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y con fundamento en la fracción VII del Artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA CABALGATAS

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 13
Art. 1 El presente Reglamento es de observancia general e interés social en el Estado de Chihuahua y tiene por objeto normar las Cabalgatas que se promueven en el Estado por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura.
Art. 2 Este Reglamento es complementario de las disposiciones establecidas en materia de actividades cívico-sociales, culturales y deportivas por las leyes federales y estatales vigentes.
Art. 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

CABALGATA.- Conjunto de personas que se reúnen para recorrer determinada distancia con el objeto de hacer deporte y conmemorar un acontecimiento histórico o festejar algún acto cívico.

JINETE.- Persona que cabalga o es diestra en equitación y que participa en el recorrido de una Cabalgata.

COMITÉ ORGANIZADOR.- Corporación, institución o Asociación encargada de la organización logística durante el trayecto de la Cabalgata, siendo la única autoridad para decidir todo lo sustancial y concerniente a ésta, antes y después de la misma.

COORDINADOR GENERAL.- Persona responsable, capaz de vigilar y coordinar las Comisiones que se integren para la realización de la Cabalgata.

COMISIONES.- Conjunto de personas encargadas de determinada actividad dentro de la Cabalgata.

Art. 4 Quedan sujetas al presente Reglamento las personas de cualquier edad que participen en las Cabalgatas organizadas o autorizadas por el Gobierno del Estado: En ningún caso podrán participar menores de edad que no sepan cabalgar y se hallen bajo la responsabilidad de un adulto.
Art. 5 Ninguna Cabalgata podrá iniciar su recorrido sin que se confirme previamente que están resueltas las necesidades básicas de alimento y bebidas de jinetes y cabalgaduras

El jinete se podrá resignar a no tomar sus alimentos durante un lapso razonable, pero nunca a que su caballo se quede sin pastura y sin beber agua.

Art. 6 Con la debida anticipación deberán de proveerse todos los requisitos en las casetas oficiales que controlan el paso y la sanidad animal.
Art. 7 Previamente el Comité Organizador deberá asegurarse que la comunidad que participa en la Cabalgata tenga la suficiente infraestructura para recibirla; asimismo, que haya camino para hacer llegar alimentos, medicamentos y equipo de veterinarios y médicos.
Art. 8 En toda Cabalgata el principio de autoridad debe respetarse ante todo, para evitar discusiones y duplicidad de criterios durante el evento, pues en estos casos el mando y la autoridad deben ser indiscutibles.
Art. 9 La Asociación o institución que convoque podrá ser cualquier organización respetable que pueda comprobar de hecho y de acuerdo con la ley su calidad

Esta deberá quedar registrada ante la Secretaría de Educación y Cultura.

Art. 10 En la organización de cada Cabalgata se podrá ratificar a la Coordinación y Comisiones anteriores, o bien, nombrar nuevos elementos responsables del evento.
Art. 11 Si el jinete, al finalizar la Cabalgata, decide quedarse en el lugar, lo hará bajo su propio peculio y responsabilidad.
Art. 12 Para los casos no previstos en el presente Reglamento se recurrirá a las reglas propias y a los usos y costumbres afines a las Cabalgatas en cuestión.
Art. 13 El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación y Cultura, queda facultado para dictar acuerdos de carácter general que normen lo no previsto por este Reglamento.
TITULO SEGUNDO Artículos 14 a 18

DE LOS ORGANOS RESPONSABLES Y RECTORES

CAPITULO PRIMERO Artículo 14

DE LOS ORGANOS RESPONSABLES Y RECTORES

Art. 14 Son órganos responsables y rectores:

a).- La Asociación que convoca;

b).- El Comité Organizador;

c).- El Coordinador General;

d).- El jinete o cabalgante encargado de columna;

e).- Los titulares de las diversas Comisiones;

f).- Medico general;

g).- Médico veterinario; y

h).- Herrero;

CAPITULO SEGUNDO Artículos 15 a 18

DE LAS COMISIONES

Art. 15 Para la aplicación del presente Reglamento se podrán nombrar las Comisiones necesarias, tomando en cuenta las circunstancias particulares del evento; sin embargo, no deberá faltar la integración de las Comisiones que se mencionan en este Capítulo.
Art. 16 COMISION DE AVANZADA Y SUPERVISIÓN.- Esta deberá formarse con personas responsables y comprometidas que tendrán la obligación de, previamente a la llegada de la columna al campamento, supervisar el lugar donde dormirán los jinetes, la leña para las fogatas, agua potable, alimentos tanto para los jinetes como para los caballos.

En igual forma, esta Comisión deberá supervisar la no menos importante situación de la noble bestia caballar, cerciorarse de la condición del lugar donde pasarán la noche, corrales, bebederos, pesebres, pastura, teniendo especial cuidado de que los caballos enteros queden aislados para evitar que agredan a los demás animales.

Art. 17 La Comisión de Avanzada y Supervisión estará integrada por un elemento del Gobierno del Estado, uno del Comité Organizador, un cabalgante y un representante del Municipio de la adscripción correspondiente.
Art. 18 En toda cabalgata, y máxime cuando el recorrido es extenso, deberá integrarse una comisión de lugareños integrada por personas serias y responsables...

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