Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Fecha de publicación10 Julio 2023
EmisorCONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGIAS
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
REGLAMENTO de Becas del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías
REGLAMENTO de Becas del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
REGLAMENTO DE BECAS DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29, 33, 39, 62 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, mediante Acuerdo 1E/06/23, tomado en su 1ª Sesión Extraordinaria de 2023, celebrada el 07 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que en términos del Transitorio Quinto del Decreto citado, existe una continuidad institucional entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
Que, en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33 de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 33, fracción III, de la Ley General, el Estado mexicano garantizará el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;
Que, en términos del artículo 39 de la Ley General, el Consejo Nacional otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y de sus correspondientes criterios de asignación, incluyendo a los estudiantes de programas de posgrado de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, siempre que estas instituciones asuman el compromiso de no cobrar colegiaturas ni conceptos equivalentes a las personas becarias;
Que resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad;
Que por este motivo, el Reglamento de Becas debe atender a la diferencia existente entre las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público y el sector privado, debido a que estas últimas generan ganancias a través del cobro de colegiaturas y otras aportaciones por parte de los clientes que adquieren sus servicios educativos; además de que generan plusvalía al explotar el trabajo y la producción intelectual de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que laboran en ellas, por lo que es indispensable que el Estado genere un equilibrio en las instituciones del sector público, las cuales no tienen como finalidad el lucro ni la especulación comercial, a efecto de garantizar los derechos humanos a la ciencia y a la educación.
Que es facultad de esta Junta de Gobierno expedir el Reglamento de Becas, de conformidad con los artículos 39 y 69, fracción XI, de la citada Ley General;
Por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y
TECNOLOGÍAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, seguimiento, suspensión, cancelación y terminación de becas y apoyos complementarios que otorgue el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, así como establecer sus modalidades, términos y condiciones, incluyendo los derechos y obligaciones de las personas becarias, además de las sanciones para los casos de incumplimiento y otras disposiciones que sean necesarias para su óptima administración y operación.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Apoyo complementario: Recurso económico que se otorga a las personas becarias de manera adicional a la beca;
II. Beca: Subvención que se otorga a una persona para cursar programas de estudios o estancias en salud o de investigación;
III. Cancelación: Rescisión de la beca o apoyo complementario;
IV. Comunidad: Personas estudiantes de posgrado, investigadoras, humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras;
V. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
VI. Convenio de asignación de beca: Instrumento jurídico celebrado entre el Consejo Nacional y una persona física, mediante el cual se formaliza la asignación de la beca o apoyo complementario, así como sus términos y condiciones;
VII. Convenio de colaboración: Instrumento jurídico celebrado entre el Consejo Nacional y organismos internacionales o personas morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de establecer acuerdos para el otorgamiento de becas y apoyos complementarios;
VIII. Convocatoria: Documento emitido por el Consejo Nacional mediante el cual se dan a conocer los términos y condiciones para la postulación y el otorgamiento de becas y apoyos complementarios;
IX. Coordinación: Coordinación de Programas para la Formación y Consolidación de la Comunidad;
X. Coordinación académica: Instancia responsable del programa de estudios o estancia de investigación en las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación que funge como enlace con el Consejo Nacional;
XI. Estancias en ciencias médicas y salud: Programa dirigido a la comunidad con especialidad o doctorado en el área de ciencias médicas y de la salud para desarrollar proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación;
XII. Estancia posdoctoral: Programa dirigido a la comunidad con grado de doctorado para desarrollar proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación;
XIII. Estancia sabática: Programa dirigido a la comunidad con grado de doctorado, adscrita a una universidad, institución de educación superior o...

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