Reglamento de Bebidas Alcoholicas del Municipio de los Herreras, Nuevo Leon

REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO, VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, VINOS DE MESA Y CERVEZA EN EL MUNICIPIO DE LOS HERRERAS, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 30 de junio de 2004.

REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO, VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, VINOS DE MESA Y CERVEZA EN EL MUNICIPIO DE LOS HERRERAS, NUEVO LEÓN.

EL C. JOSÉ LUIS OLIVARES GARZA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS HERRERAS, N.L. A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE LOS HERRERAS, N.L. EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 19 DEL MES DE MAYO DEL 2004. CON FUNDAMENTO A LOS ARTÍCULOS 26 INCISO A, FRACCIÓN VII, INCISO C, FRACCIÓN VI, 27 FRACCIÓN IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASÍ COMO CON BASE EN LO DISPUESTO POR LA LEY ESTATAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EN EL ESTADO EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2003 Y CONSIERANDO (SIC) LAS REFORMAS SUBSECUENTES A LA MISMA, ACORDÓ LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL EXPENDIO, VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, VINOS DE MESA Y CERVEZA EN EL MUNICIPIO DE LOS HERRERAS, N.L.

I N D I C E

REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE LOS HERRERAS, N. L.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS PROHIBICIONES

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS HORARIOS

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS REFRENDOS

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS INSPECTORES

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS INFRACCIONES

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR MENORES DE EDAD

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO ONCE AVO.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA

TRANSITORIOS

REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE LOS HERRERAS, N. L.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y de interés social y tiene por objeto prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, regular la venta de cerveza o cualquier otra bebida alcohólica en botella abierta o cerrada.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este reglamento se entiende por:

BEBIDA ALCOHÓLICA - aquella que contenga alcohol etílico en una proporción de dos por ciento y hasta cincuenta y cinco por ciento en volumen. Cualquier otra bebida que tenga proporción mayor no podrá comercializarse para consumo humano.

BEBIDA PREPARADA - bebida alcohólica que se compone de la mezcla de una o varias bebidas alcohólicas, ya sea entre si o combinadas con bebidas no alcohólicas, como agua, jugos, refrescos, u otros.

ESTADO DE EBRIEDAD - condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición.

BARRA LIBRE - venta, expendio u ofrecimiento ilimitado o excesivo de bebidas alcohólicas que se ofrecen en un establecimiento, en forma gratuita o mediante el cobro de una determinada cantidad de dinero, exigible por el ingreso al establecimiento o ya dentro de este mismo. También se considera como barra libre la venta de bebidas alcohólicas en un establecimiento a un precio menor al equivalente al cincuenta por ciento de su valor comercial promedio.

BEBIDA ADULTERADA - bebida alcohólica cuya naturaleza o composición no corresponda a aquellas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no coincida con las especificaciones de su autorización o haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

DUEÑO DEL ESTABLECIMIENTO - el propietario, la persona física o moral a nombre de la cual se encuentre la licencia de operación o por quien asuma esa responsabilidad con motivo de la operación y la explotación del establecimiento en donde se haya servido o vendido bebidas alcohólicas o aquellas que contengan una mayor proporción de alcohol al permitido por la ley a la persona que causo el daño;

CONTROL SANITARIO - conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación, y en su caso, la aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría con el propósito de vigilar y garantizar el cumplimiento de esta y otras leyes por parte de las personas físicas y morales que realicen las actividades a que se refiere la misma;

CUOTA - salario mínimo diario general vigente en el área geográfica B, según la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

ESTABLECIMIENTO - negocio en el que se expende o se consumen bebidas alcohólicas, ya sea en envase cerrado o abierto, o al copeo; (sic)

ARTÍCULO 3 La venta y consumo de cerveza o cualquier otra bebida alcohólica solo podrá realizarle en los lugares y establecimientos que señale este Reglamento, previa autorización del R

Ayuntamiento. Mediante el permiso nominal correspondiente.

ARTÍCULO 4 Por su vigencia, los permisos podrán ser por tiempo indefinido y/o temporales hasta con treinta días naturales de vigencia.

I- Son permisos por tiempo indefinido, aquellos que se otorgan con carácter permanente.

II- Son permisos temporales, los que por su efecto transitorio o evento en particular, dejan de surtir efecto al realizarse el evento para el cual fueron autorizados.

ARTÍCULO 5 Para la apertura y funcionamiento de establecimientos en los que se venda o consuma cerveza o cualquier otra bebida alcohólica, se requiere la aprobación del R

Ayuntamiento en los términos y condiciones que se especifican en el presente Reglamento y en la Ley de Hacienda para los municipios del Estado. Asimismo, es facultad del R. Ayuntamiento:

I- Aprobar o negar los permisos de las solicitudes recibidas.

II- Aprobar o negar los cambios de propietario, de domicilio, de giros y/o ampliaciones de giro.

III- Revocar los permisos otorgados.

IV- Las demás que le confiere este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6 Los cambios de propietario en los permisos otorgados, se concederán por el R

Ayuntamiento siempre y cuando esté al corriente con el pago de sus contribuciones tributarias y siga operando en el mismo domicilio.

Una vez autorizado el cambio de propietario, este no podrá cambiar de domicilio hasta pasado un año, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por este Reglamento.

ARTÍCULO 7 Los cambios de domicilio se otorgarán a los propietarios de los permisos, solo si en el nuevo domicilio se cumple con los requisitos de este reglamento, a saber: previa solicitud por escrito y la aprobación que otorgue el R

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 8 Las Autoridades para conocer del presente Reglamento son: el R

Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal, Secretario del R. Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Director de Comercio e Inspectores designados, siendo sus atribuciones las siguientes:

  1. Son atribuciones del R. Ayuntamiento:

    a).- Fijar los horarios de funcionamiento de los establecimientos que se encuentran preceptuados en el presente Reglamento, atendiendo a su clasificación y giro.

    b).- Aprobar o rechazar, en su caso, las licencias o permisos a que se refiere este ordenamiento.

    c).- Autorizar o negar los cambios de propietario o de domicilio en los supuestos a que se refiere el artículo 6 de esta normativa.

    d).- Autorizar cambios, disminución y ampliación de giro, cumpliendo con los requisitos a que se refiere este Reglamento.

    e).- Negar la expedición de licencias o permisos a menores de edad o a quienes no cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento.

    f).- Negar la expedición de licencias o permisos a quienes se demuestre hayan proporcionado datos falsos para obtener los mismos.

    g).- Expedir permisos para eventos especiales en los términos del presente Reglamento, excepto los que serán autorizados por el Presidente Municipal, en eventos sin fines de lucro bajo su estricta responsabilidad.

    h).- Resolver los procedimientos de cancelación de licencias o permisos de acuerdo a lo dispuesto en el presente ordenamiento.

    i).- Autorizar la ampliación de los horarios establecidos en este Reglamento.

    j).- Autorizar o negar los permisos eventuales o temporales, que no deben exceder de 30 días.

    k).- Las demás que le confiere este ordenamiento y otras leyes o reglamentos aplicables.

  2. Son atribuciones del Presidente Municipal:

    a).- Ejecutar las resoluciones que emita el R. Ayuntamiento a través de las dependencias municipales competentes.

    b).- Rechazar el trámite de la solicitud de licencia o permiso cuando no se cumpla previamente por el interesado con los requisitos que para tal efecto señala este Reglamento.

    c).- Autorizar o negar un permiso para eventos especiales o particulares sin fines de lucro.

    d).- Determinar la suspensión de la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en los establecimientos cuando así lo determinen las Leyes o disposiciones del orden Federal o Estatal.

    e).- Las demás facultades que le confiere este ordenamiento y otras Leyes.

  3. Son atribuciones del Secretario del R. Ayuntamiento:

    a).- Recibir a través de la Dirección de...

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