Reglamento para la Atencion Integral de Adultos Mayores en Dependencias Gubernamentales e Instituciones Publicas y Privadas
REGLAMENTO PARA LA ATENCION INTEGRAL DE ADULTOS MAYORES EN DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONALES PUBLICAS Y PRIVADAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 13 de diciembre de 2000.
C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93, Fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 45, 46 y 47 de la Ley Sobre el Sistema de Asistencia Social de Chihuahua, y los Artículos 7, Fracción VII, Artículo 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO No. 107
Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ADULTOS MAYORES EN DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, mismo ordenamiento que es del tenor literal siguiente:
Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DAD O en la dudad de Chihuahua, Chihuahua, residencia del poder Ejecutivo del Estado, a los once días del mes de diciembre del año dos mil.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. VÍCTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES
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C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ADULTOS MAYORES EN DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, EL CUAL DESARROLLA LOS CONTENIDOS JURÍDICOS DE LOS ARTÍCULOS 44, 45, 47 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL, AL TENOR DE LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DISPOSICIONES NORMATIVAS:
En mérito de lo expuesto, expido el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ADULTOS MAYORES EN DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONALES PUBLICAS Y PRIVADAS
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Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.
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Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.
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Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
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Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que les permitan a los funcionarios competentes en esta materia y a las instituciones de asistencia privada, aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta categoría de personas vulnerables.
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Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a este segmento de la población.
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Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.
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PERSONA ADULTA MAYOR: Toda persona de sesenta y cinco años o más.
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ACREDITACIÓN...
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