Reglamento el Articulo 95-a de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz-llave que Establece el Servicio de Clasificacion y Verificacion de Carnes en el Estado
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95-A DE LA LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE QUE ESTABLECE EL SERVICIO DE CLASIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CARNES EN EL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 6 de marzo de 2013.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los Artículos 42, 49, fracciones I, III, XXIII 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en aplicación del precepto establecido en el Artículo 95-A de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95-A DE LA LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE QUE ESTABLECE EL SERVICIO DE CLASIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CARNES EN EL ESTADO.
El objeto del presente Reglamento, es regular el buen funcionamiento del "Servicio de Clasificación y Verificación de Carnes para el Estado de Veracruz" y establecer sus normas, con la finalidad de incentivar el consumo de carnes de res con la completa garantía de calidad e higiene, originando con ello un alto grado de competitividad que permita a los productores competir en el mercado nacional e internacional, comercializando de manera equitativa sus productos y evitando una competencia desleal, provocada por la internación de productos cárnicos de dudosa sanidad y calidad.
Estos recursos le permitirán ser económicamente autosuficiente y los obtendrá de la forma siguiente:
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Por concepto de clasificación o reclasificación de carne en canal, cortes en cajas y cortes de carne, en las demás presentaciones, de ganado bovino.
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Por autorización de establecimientos.
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Por infracciones cometidas a este Reglamento y a su respectivo Anexo Técnico.
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El Gobernador del Estado.
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El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca.
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El Subsecretario de Ganadería y Pesca.
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El Director de Ganadería.
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Los Clasificadores y Verificadores Oficiales del Servicio de Clasificación y Verificación de Carnes.
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Clasificación: La determinación del grado de calidad de la carne en canal, conforme a las especificaciones y normas técnicas que establezca la Secretaria y que son parte del Anexo Técnico del presente Reglamento.
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Especificaciones: La enumeración técnica de las condiciones que deberán reunir las canales y carnes para fijar su clasificación.
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Servicio de Clasificación: El Servicio de Clasificación y Verificación de Carnes para el Estado de Veracruz.
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Secretaría: Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca.
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Subsecretaría: Subsecretaria de Ganadería y Pesca.
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Dirección de Ganadería: La Dirección General de Ganadería, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca.
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Anexo Técnico: Documento que forma parte integrante del presente Reglamento, que contiene las especificaciones y normas técnicas establecidas por la Secretaría, para la Clasificación y Verificación de Carnes de la entidad.
Del Servicio de Clasificación de Carnes
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Operar el Servicio de Clasificación y sellado de las canales en los rastros del Estado, en los cuales se manejará sello con la nomenclatura abreviando Veracruz como "VER" y con la abreviatura de los grados de calidad que se utilizarán en el mismo proceso de sellado, así como la reclasificación de las carnes en todas las presentaciones que se introduzcan a la entidad.
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Vigilar que se cumpla en el Estado, con la clasificación y sellado de las canales, reclasificado y sellado de las carnes en todas las demás presentaciones, ya sean de producción local o introducción.
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Formular y expedir las características de calidad y especificaciones técnicas para la Clasificación de Carnes de ganado en la entidad, mediante la elaboración de manuales para cada una de las especies, que sirvan de instrumento para la capacitación de los clasificadores y verificadores.
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Formular los Programas de Trabajo del Servicio de Clasificación, de acuerdo con las necesidades de la producción y mercado.
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Determinar los grados de calidad, normas técnicas complementarias, circulares y demás disposiciones a los que deberán apegarse los clasificadores y verificadores para cumplir de forma eficiente con el Servicio de Clasificación.
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Expedir certificados de competencia y licencias a los Clasificadores de Carnes Oficiales.
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Organizar e integrar el Consejo de Clasificación, conforme a las necesidades de producción y mercado.
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Registrar y supervisar las actividades de los comerciantes, expendedores de carne clasificada, rastros, empacadoras, frigoríficos, congeladoras y otros establecimientos similares vinculados con la distribución y consumo de carne clasificada.
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Organizar los trabajos de divulgación, promoción y práctica del Servicio de Clasificación, así como proporcionar la asesoría técnica que se requiere en la materia a solicitud de los interesados.
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Las demás establecidas en el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las personas físicas o morales que introduzcan al Estado de Veracruz, mediante cualquier conducto o presentación, carne de bovino, deberán comprobar mediante resultado de análisis emitido por la Secretaría de Salud que la carne es apta para consumo humano y procede de un rastro tipo inspección federal "TIF" o, en su defecto, contar con la certificación sanitaria de la Dirección de Ganadería, a fin de garantizar la calidad sanitaria del producto.
Los gastos de maniobra y demás que ocasionen las mercancías contempladas en este artículo correrán a cargo del introductor. La verificación deberá realizarse en un horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes, por un Clasificador de Carnes Oficial comisionado.
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Suprema.
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Selecta.
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Buena.
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Estándar.
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Comercial.
Las especificaciones técnicas que determinan la clasificación a que se refiere el presente artículo, están definidas en el Anexo Técnico de este Reglamento.
De los requisitos para la obtención de la autorización para comercializar carne en la entidad
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Expender únicamente carne clasificada.
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Expender únicamente carne no clasificada.
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Contar con la opción de expender carne clasificada y carne no clasificada. Se...
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