Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
ARTÍCULO 1o

Se crea la Conservaduría de Palacio Nacional como una unidad administrativa de Presidencia de la República que tiene por objeto la protección, conservación y restauración de las áreas, objetos y colecciones que se encuentren en el mismo.

La Conservaduría de Palacio Nacional estará a cargo de un Director General denominado Conservador, que será nombrado y, en su caso, removido por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 2o

Por Palacio Nacional se entenderá el inmueble ubicado en el Distrito Federal, que se encuentra inscrito, con fecha 15 de julio de 1994, en el folio real número 34360 del Registro Público de la Propiedad Federal, cuyas colindancias son al Norte la calle de Moneda, al Sur la calle de Corregidora, al Este la calle de Correo Mayor y al Oeste la Plaza de la Constitución.

ARTÍCULO 3o

La Conservaduría de Palacio Nacional, como órgano intersecretarial, será presidido por el Conservador y estará integrado por:

  1. Dos representantes de la Presidencia de la República;

  2. Un representante del Estado Mayor Presidencial;

  3. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional;

  4. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  5. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

  6. Un representante de la Secretaría de Educación Pública, y

  7. Un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Cada integrante del órgano intersecretarial contará con un suplente, en los términos previstos por las Reglas Internas de Operación que para tal efecto se emitan.

ARTÍCULO 4o

La Conservaduría de Palacio Nacional, como órgano intersecretarial, tendrá las funciones siguientes:

  1. Efectuar las acciones necesarias para la debida protección de Palacio Nacional conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y en este ordenamiento;

  2. Emitir los lineamientos para la celebración de actividades culturales y ceremonias que efectúen las dependencias alojadas en Palacio Nacional; para la intervención en vanos, paramentos, puertas, ventanas, subdivisión de espacios o para la colocación de cualquier tipo de instalación eléctrica, así como para el traslado de objetos y colecciones;

  3. Decidir respecto del uso de las áreas que no hayan sido asignadas por el Titular del Ejecutivo Federal a alguna dependencia y que no sean de las que se mencionan en el artículo 17 del presente Reglamento;

  4. Emitir las normas para el uso de las áreas de visita pública de Palacio Nacional y el acceso máximo de personas a las mismas;

  5. Administrar, previa la celebración de las bases de colaboración con los institutos competentes, los museos alojados en Palacio Nacional, y

  6. Emitir las Reglas Internas de Operación para su debido funcionamiento.

ARTÍCULO 5o

El Conservador, para su nombramiento, deberá reunir los requisitos siguientes:

  1. Poseer título de nivel licenciatura, y

  2. Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en el establecimiento, organización, mantenimiento, administración y desarrollo de museos o galerías de arte o historia, o en actividades de protección, conservación, restauración o recuperación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

  3. Ser de reconocido prestigio en el medio.

ARTÍCULO 6o

El Conservador de Palacio Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Obtener ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, los permisos para la protección, conservación y restauración de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional;

  2. Elaborar el catálogo descriptivo de los objetos y colecciones de Palacio Nacional;

  3. Realizar la inspección, cuidado y vigilancia técnica de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional en coordinación con el Instituto correspondiente, las dependencias y las unidades militares que se encuentren asignadas en Palacio Nacional;

  4. Tomar las medidas urgentes de protección para prevenir riesgos al acervo histórico y artístico de Palacio Nacional a fin de evitar cualquier tipo de daño o afectación a los elementos y decoraciones de Palacio Nacional;

  5. Dar seguimiento a las acciones de recuperación de los objetos y colecciones del Palacio Nacional;

  6. Coordinar la Galería de Palacio Nacional y, previa la celebración de bases de colaboración con las dependencias e institutos competentes, los diversos museos, recintos y espacios culturales alojados en Palacio Nacional;

  7. Presidir el órgano intersecretarial, y}

  8. Las demás que le señale el Presidente de la República.

ARTÍCULO 7o

La Conservaduría de Palacio Nacional, como órgano intersecretarial, se reunirá cuando así lo convoque el Conservador. Para que sus resoluciones sean válidas se requerirá la mayoría de votos de sus integrantes y el voto favorable del Conservador.

ARTÍCULO 8o

El órgano intersecretarial de...

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