Reglamento del Archivo General del Municipio de Huanimaro, Guanajuato

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO DE HUANIMARO, GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 1 de mayo de 2009.

El ciudadano Dr. José Francisco Chávez González Presidente Constitucional del Municipio de Huanímaro, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 14, 21 Y 22 de la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), 202 y 204 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 3, 4, 5 fracción IV de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en sesión ordinaria de fecha 17 del mes de Marzo del año 2009, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO DE HUANIMARO, GUANAJUATO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
ARTICULO 1 El objeto del presente reglamento es:
  1. Normar la organización y funcionamiento del Archivo de Huanímaro, Guanajuato; resguardarlo, que su manejo sea adecuado y funcional, cumpla con el servicio que requiere la administración, auxilie en la investigación y brinde el servicio de carácter administrativo y social que debe tener, conforme a los lineamientos que se señalan.

  2. Integrar la documentación no vigente o inactiva de la presidencia Municipal en el Archivo.

  3. Normalizar el flujo documental entre las dependencias y el servicio de Archivo.

  4. Difundir y facilitar el uso de la información del Archivo.

  5. Conservar en condiciones adecuadas los acervos del Archivo.

ARTICULO 2 Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Acervo Documental: Conjunto de fondos documentales que han sido producidos por los sujetos obligados del Municipio, reunidos en un determinado lugar con fines de conservación, ordenación, consulta y utilización;

  2. Archivo: Archivo General Municipal;

  3. Ciclo Vital de los Documentos: Etapas por las que sucesivamente atraviesan los documentos en las tres áreas de archivo;

  4. Clasificación Archivística: Proceso de identificación y agrupación de documentos o expedientes homogéneos en base a las funciones o actividades de los sujetos obligados;

  5. Clave de Clasificación: La marca numérica, alfabética o alfanumérica que se utiliza para clasificar documentos o expedientes;

  6. Correspondencia: Documentos o expedientes que reciben o remiten los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones o actividades;

  7. Custodia Archivística: Guarda y vigilancia de los acervos documentales que obliga a los sujetos obligados por la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato, a mantener la integridad física e informativa de sus archivos;

  8. Dependencia.- Órgano de la Administración Pública Municipal Centralizada;

  9. Depuración: La revisión sistemática de los documentos semiactivos, a fin de que el sujeto obligado determine su destino;

  10. Descripción Documental: La función de hacer posible el conocimiento y localización de los documentos, una vez identificados y enumerados, sus caracteres internos y externos para la elaboración de guías, índices, inventarios y catálogos;

  11. Difusión de Documentos: Dar a conocer al público la riqueza del acervo documental histórico, para contribuir a la conciencia histórica y al fortalecimiento de la propia identidad;

  12. Expediente: Unidad de uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados con el mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

  13. Ley: Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato;

  14. Reglamento: Reglamento de Archivos Generales del Municipio de Huanímaro, Guanajuato;

  15. Responsables: Los servidores públicos de las dependencias con nombramiento expedido y extendido por el Presidente Municipal quienes deberán colaborar con el Encargado o Titular del Archivo, en la organización, clasificación y entrega de la documentación pública;

  16. SEAGG: Sistema Estatal de Archivos Generales de Guanajuato;

  17. Signatura de Instalación: Referencia precisa que permite identificar y localizar dónde se encuentran depositados los documentos y expedientes;

  18. Transferencia Primaria: Traslado, controlado y sistemático de documentos y expedientes, de consulta esporádica de un archivo de trámite al Archivo General;

  19. Transferencia Secundaria: Traslado controlado y sistemático de documentos y expedientes, del Archivo al Archivo Histórico que deben conservarse de manera permanente;

  20. Unidad de Correspondencia: Instancia responsable de la recepción oficial de la documentación dirigida a los sujetos obligados, misma que establecerá los mecanismos que garanticen un manejo expedito y controlado de la correspondencia;

  21. Valor Documental: Grado de utilidad o aptitud de un documento para determinar la conveniencia de conservarlo en un Archivo, dividiéndose en dos categorías: valores primarios y valores secundarios;

  22. Valor Primario: Condición de los documentos que le confiere características administrativas, legales, fiscales o contables; los archivos de trámite o concentración;

  23. Valor Secundario: Condición de los documentos que le confiere características evidénciales, testimoniales e informativos en el Archivo Histórico;

  24. Valoración: Análisis e identificación del valor documental para establecer acciones de transferencia y criterios de disposición;

  25. Documento activo: El documento que se encuentra en trámite o gestión administrativa;

  26. Documento semiactivo: El documento tramitado y finiquitado; y,

  27. Documento inactivo o histórico: Última etapa del documento, tiene un valor permanente, su archivación y conservación será definitiva y su resguardo está a cargo del Archivo Histórico.

ARTICULO 3 Corresponde al Archivo, Dependiente de la Secretaría del H

Ayuntamiento, la concentración, custodia, organización documental, conservación, prestación, manejo y cuidado de todos los documentos que emanen de las oficinas, direcciones o dependencias de la Presidencia Municipal de Huanímaro, Gto.

ARTICULO 4 El Archivo, definirá los lineamientos y políticas de la organización documental en las oficinas, departamentos, direcciones o dependencias de la Presidencia Municipal.
ARTICULO 5 Ningún documento con valor Administrativo Vigente, legal, contable, fiscal, histórico o que dé testimonio del funcionamiento del organismo generador; podrá ser enajenado o destruido sin la evaluación del Órgano Asesor del Archivo.
ARTICULO 6

El Archivo, se encargará de la concentración de leyes, decretos y reglamentos que se promulguen en el Estado de Guanajuato y sean de aplicación Municipal, así como las actas y acuerdos de cabildo, correspondencia, expedientes y toda bibliografía que sobre Huanímaro, Guanajuato, se publique y compilará igualmente un ejemplar del periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y dos páginas referentes al municipio de dos periódicos locales.

ARTICULO 7 Se establece formalmente el Comité de Preservación del Archivo, como un órgano asesor en esta materia, como se enuncia en el artículo 46 de este reglamento.

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de carácter obligatorio.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 8

DE LAS FUNCIONES Y DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 8 El Archivo es un órgano dependiente de la Secretaría del H

Ayuntamiento y tiene como objetivos:

  1. Organizar la fuente de información documental de Gobierno Municipal, mediante la recepción, control, clasificación, conservación, depuración y retroalimentación oficial Municipal para la eficaz información y toma de decisiones;

  2. Definir políticas en la administración documental de los archivos de trámite conformados en las dependencias del organigrama Municipal;

  3. Realizar tareas que coadyuven a incrementar, preservar y proyectar su acervo histórico, rescatando, adquiriendo y/o custodiando lo que en su soporte contenga para su integración, la evidencia histórica Municipal regional y/o Estatal;

  4. Llevar el registro de todos los convenios, contratos, concesiones y todos los demás documentos y actos trascendentes que realice el H. Ayuntamiento; así como la Presidencia Municipal y los que se indican en este reglamento;

  5. Ser parte del Sistema Estatal de Archivos, sistema coordinado por el Archivo General del Estado y acorde con lo que al respecto se legisle;

  6. Ser órgano promotor y coordinador del Sistema Municipal de Archivos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas vigentes en la materia; y,

  7. Fungir como Institución central con el fin de conservar la documentación histórica que se ha generado en el Municipio desde sus inicios, así como del presente y futuro que genere al interior de la Presidencia Municipal, o en su caso adquiera por donación, compra o por cualquier otro medio.

CAPITULO TERCERO Artículos 9 a 17

DEL SISTEMA

ARTICULO 9 El Archivo seguirá para la organización de los documentos semiactivos, el principio de orden natural de estos mismos respetándose la ordenación existente del organismo generador.
ARTICULO 10 En la ordenación de los documentos de carácter histórico se seguirá el principio de procedencia y la cronología correspondiente.
ARTICULO 11 Los registros se harán con las técnicas modernas de almacenamiento y recuperación manual o automatizada que permita también la normalización y el intercambio con otros organismos.
ARTICULO 12 El archivo recibirá el material documentado de las direcciones oficinas o dependencias de la Presidencia Municipal, bajo lo siguiente:

Las dependencias, oficinas o direcciones solicitarán a la Dirección del...

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