Reglamento del Archivo General del Municipio de Uriangato, Guanajuato

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 1 de febrero de 2011.

El Ciudadano Profesor Ramón Pérez García, Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Uriangato, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 Fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), 202 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en Sesión Ordinaria de (sic) Ayuntamiento numero 25 veinticinco, de fecha 17 de Agosto del año 2010 dos mil diez aprobó lo siguiente:

Reglamento del Archivo General del Municipio de Uriangato, Gto.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 51
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto resguardar y difundir el acervo histórico y administrativo del Archivo General del Municipio de Uriangato, Gto., a través de la implementación de las siguientes acciones:
  1. Impulsar la guarda, preservación, control, manejo, disposición y pleno aprovechamiento del patrimonio documental municipal;

  2. Rescatar y recopilar aquellos documentos que deban permanecer en el Archivo General, y;

  3. Establecer las bases de coordinación, organización y funcionamiento del Archivo General del Municipio conforme a la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato y al presente Reglamento.

Artículo 2

Se entenderá por Archivo General Municipal el área adscrita a Unidad (sic) de Acceso a la Información Pública, que en coordinación con la Secretaría de Ayuntamiento y en observancia de la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes aplicables, cumplirá el objeto del presente.

Artículo 3 El Archivo General Municipal residirá en la cabecera del Municipio y estará a cargo de un Coordinador del Archivo General Municipal, quien será designado por el Presidente Municipal, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción XV del Artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Artículo 4 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Acervo del Archivo General Municipal: la documentación producida y concentrada por los sujetos obligados de la Administración Pública Municipal de Uriangato, Gto. Así como la recibida directamente de los ciudadanos, Dependencias y Entidades del Estado o de la Federación, que son relevantes para el desarrollo de las funciones, atribuciones, actividades, tramites y servicios municipales o para la investigación y conocimiento de los diversos aspectos de la historia local, estatal y nacional;

  2. Archivar: guardar de manera organizada y sistematizada los documentos del acervo del archivo general, con el fin de asegurar su disponibilidad, localización, integridad y conservación;

  3. Archivística: disciplina que trata de los aspectos teóricos y prácticos de los archivos y su función;

  4. Archivo General: El Archivo General Municipal de Uriangato, Gto;

  5. Clave de clasificación: la marca numérica, alfabética o alfanumérica que se utiliza para clasificar documentos o expedientes;

  6. Archivo de Concentración: conformado por los documentos cuya consulta es esporádica por parte de la administración municipal, y que permanecen en él hasta que prescribe su valor administrativo, legal, fiscal o contable, o concluye el lo (sic) término, para conservarlos de manera precautoria;

  7. Archivo de trámite: el que se conforma por los documentos de uso cotidiano y necesario, para el ejercicio de las atribuciones de la administración pública municipal o cuyo trámite ha terminado, pero sigue siendo consultado con frecuencia;

  8. Archivo-Histórico: los documentos seleccionados que contienen evidencia y testimonio de las acciones trascendentes de los sujetos obligados, por lo que deben conservarse permanentemente;

  9. Catálogo de disposición documental: el registro general y sistemático que establece con base en el cuadro general de clasificación archivista, los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de la información reservada, confidencial o publica y el destino de la misma;

  10. Comisión Dictaminadora: La Comisión Dictaminadora de Valoración de Documentos;

  11. Cuadro general de clasificación archivistica: el instrumento técnico que describe la estructura de un archivo atendiendo a la organización, atribuciones y actividades de cada sujeto obligado;

  12. Depuración: la revisión sistemática en virtud de la cual, la Comisión Dictaminadora analizará y decidirá el destino de los documentos semiactivos e inactivos, de acuerdo con su valor documental;

  13. Documento activo: el necesario para el ejercicio de las atribuciones de los sujetos obligados;

  14. Documentos semiactivos: los de uso esporádico, los cuales deben mantenerse en los Archivos de Concentración por disposición de Ley o bien por que contienen valor administrativo, legal, fiscal o contable, así como los que el sujeto obligado determine conservar de manera precautoria por un plazo determinado;

  15. Documentos históricos: los que contienen valores informativos evidénciales y testimoniales de las acciones de los sujetos obligados y de sus relaciones con la sociedad, por lo que debe conservarse permanentemente;

  16. Documentos electrónicos: aquellos cuyo tratamiento es automatizado y requiere de una herramienta específica para leerse y recuperarse;

  17. Enlace de Correspondencia: el personal adscrito a las entidades o dependencias de la administración pública municipal que funja como responsable de la recepción oficial de documentación que les sea dirigida;

  18. Expediente: la unidad organizada de uno o varios documentos reunidos por el sujeto obligado que lo produce o integra para su uso corriente, durante el proceso de organización archivística referido al mismo tema, actividad o asunto;

  19. H. Ayuntamiento: el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Uriangato, Gto.;

  20. Inventario Documental: el instrumento de consulta y control que describe las series y expedientes de un Archivo, permitiendo su localización transferencia o baja documental;

  21. Ley de Acceso: La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  22. Ley: La Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato;

  23. Plazo de conservación: el periodo de conservación de la documentación en las áreas de archivo de trámite y de concentración;

  24. Patrimonio documental municipal: el conjunto de documentos de la administración pública municipal, que dan cuenta de la evolución histórica del Municipio y cuyo valor testimonial, evidencial o informativo reviste de interés público;

  25. Reglamento: Reglamento del Archivo General del Municipio de Uriangato, Gto.;

  26. Signatura de Instalación: la referencia que permite identificar y localizar el lugar en el que se encuentran depositados los documentos o expedientes;

  27. Sujetos Obligados: el H. Ayuntamiento, así como las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal;

  28. Transferencia primaria: el Traslado controlado y sistemático de expedientes de un archivo en trámite al archivo de concentración;

  29. Transferencia secundaria: Es el traslado controlado y sistemático de los expedientes de un Archivo de Concentración al Archivo Histórico, en el cual se deberán conservar permanentemente;

  30. Unidad de Acceso: la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Uriangato, Gto.;

  31. Valoración Documental: el procedimiento que permite determinar el periodo de conservación de los documentos del Archivo, para establecer acciones de transferencia y criterios de disposición mediante el análisis e identificación del valor primario o valor secundario, y;

  32. Los demás que señale la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 5 El Coordinador del Archivo General Municipal además de las atribuciones establecidas en la Ley, tendrán (sic) las siguientes:
  1. Dirigir administrativa y técnicamente el Archivo General Municipal;

  2. Planificar y coordinar las actividades de las áreas de archivo del sujeto obligado, en materia de administración de documentos;

  3. Establecer la metodología archivística en la administración de documentos;

  4. Expedir y actualizar los manuales de organización y de procedimiento en materia archivística;

  5. Proporcionar capacitación para la conservación, organización, difusión, y destino de los documentos de archivo;

  6. Asesorar en el destino de los documentos de archivo del sujeto obligado;

  7. Coordinar y supervisar las actividades desarrolladas por medio de los responsables de los Archivos de Trámite, de Concentración e Histórico;

  8. Formar parte de la Comisión Dictaminadora;

  9. Dar parte al Ministerio Público, cuando en ejercicio de sus funciones conozca de algún hecho dentro del Archivo General Municipal que pudiera consistir en un ilícito;

  10. Proporcionar asesoría técnica a las áreas del Archivo General Municipal;

  11. Establecer relaciones de intercambio con instituciones estatales, nacionales e internacionales dedicadas al estudio de la problemática archivística del quehacer histórico y propiciar intercambios culturales que propicien el beneficio del Archivo General Municipal;

  12. Establecer y ofrecer servicios para la reproducción de los materiales que conforman sus acervos, en los términos del presente reglamento;

  13. Difundir los...

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