Reglamento de Apertura Rápida de Empresas para el Municipio de Zacatecas

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C. DR. GERARDO DE JESÚS FÉLIX DOMÍNGUEZ, Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de Zacatecas 2004 – 2007, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo número 14 de
fecha 23 de agosto de 2005 y con fundamento en lo previsto por el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49 fracción II, 52 fracción XII, 54, 74
fracción I de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado, ha tenido a bien aprobar y
expedir el presente:
REGLAMENTO DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL
MUNICIPIO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y observancia
obligatoria en el municipio de Zacatecas, y tienen como finalidad regular el funcionamiento del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas de Bajo Riesgo, con el objetivo de que las micro,
pequeñas y medianas empresas en el Municipio puedan iniciar operaciones en un periodo
máximo de dos días hábiles.
Artículo 2.- Se regirán bajo el presente reglamento, todos aquellos individuos interesados en
establecer un giro con actividad considerada de bajo riesgo para la salud, el medio ambiente o la
seguridad.
Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Catálogo de Giros SARE: Catálogo de Giros que comprende aquellas actividades
económicas de bajo riesgo público y de bajo impacto ambiental, determinadas por la
Administración Municipal para efectos del presente ordenamiento;
II. FUA: Formato Único de Apertura empleado para la gestión de los diversos trámites
integrados en el proceso SARE;
III. SARE: (Sistema de Apertura Rápida de Empresas) Programa de Mejora Regulatoria
implementado por la Administración Pública Municipal, cuyo objeto es reglamentar el
inicio de operaciones de las actividades económicas publicadas en el Catálogo de
Giros de Bajo Riesgo en un periodo no mayor a dos días hábiles.
IV. Módulos SARE: Área física donde se operará y gestionará el proceso del Sistema de
Apertura Rápida de Empresas;
V. Manual de Operación SARE: Documento que describe el procedimiento, así como los
tiempos de respuesta a los que deberán apegarse las autoridades municipales
involucradas.
Artículo 4.- Las autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento son:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Secretario de Desarrollo Económico y Social, quien podrá delegar sus facultades al
Titular del Departamento de Fomento Económico;
IV. El Tesorero Municipal, quien podrá delegar sus facultades al responsable de la
emisión de las licencias de funcionamiento;
V. El Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales, quien podrá delegar sus
funciones en el encargado de emitir la constancia de compatibilidad urbanística y/o
anuencia ambiental; y
VI. El titular de la Unidad de Protección Civil.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 5.- El Ayuntamiento, como órgano superior del municipio, tendrá las siguientes
facultades:
I. Aprobar el presupuesto correspondiente para la operación del módulo SARE;
II. Aprobar el catálogo de giros de bajo riesgo que sean susceptibles de aperturarse a
través del módulo SARE, así como el manual de operación y el formato único de
apertura;
III. Aprobar la coordinación de acciones con instancias federales y/o estatales
relacionadas con el programa SARE; y
IV. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos en la materia.
Artículo 6.- La autoridad responsable de la aplicación, coordinación y vigilancia del Sistema de
Apertura Rápida de Empresas será la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, siendo sus
facultades y atribuciones las siguientes:
I. Vigilar y coordinar, de acuerdo al Manual de Operación SARE, el correcto
funcionamiento de los módulos del sistema que se instalen en el municipio.
II. Actualizar los trámites que se lleven a cabo en los módulos del sistema, de
conformidad a los requisitos previstos en el presente ordenamiento.
III. Establecer un fluido canal de comunicación entre la Secretaría de Desarrollo
Económico de Gobierno del Estado y la Secretaría de Economía del Gobierno Federal,
para informar sobre los avances, resultados e innovaciones del programa SARE.
IV. Mantener estrecha relación con los operadores de los módulos del Sistema,
gestionando los requerimientos de recursos humanos y materiales necesarios para su
buen funcionamiento;
V. Planear estrategias para una mayor coordinación con los tres órdenes de gobierno en
la tramitación de las solicitudes presentadas en los módulos del sistema.
VI. Promover ante la ciudadanía los beneficios del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas; y
VII. Las demás que para el cabal cumplimiento de sus funciones le señale el Presidente
Municipal.
Artículo 7.- El módulo SARE estará a cargo de un operador que será nombrado por el Presidente
Municipal, quien preferentemente deberá contar con experiencia en la administración pública
municipal, teniendo las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar a los particulares los servicios de orientación, gestoría y resolución de
los trámites que se realicen ante las dependencias municipales para la constitución e
inicio de operaciones de las empresas susceptibles de incorporarse al SARE;
II. Establecer la coordinación de acciones con otras dependencias del municipio
relacionados con la operación del SARE;
III. Solicitar la Compatibilidad Urbanística y la Licencia de Funcionamiento a las áreas
correspondientes, para su resolución en un periodo máximo de dos días hábiles de
acuerdo a lo establecido en el Manual de Operación SARE;
IV. Verificar la documentación entregada por el particular y orientarle en caso de
presentar información incompleta;
V. Administrar las bases de datos necesarias para llevar un registro de empresas
establecidas en el marco del SARE, el número de empleos generados, la inversión
comprometida en cada una de ellas y la demás información y estadística necesaria
para llevar un seguimiento de la operación del SARE;
VI. Enviar a las áreas correspondientes las solicitudes presentadas en el módulo, a fin de
que se les de la respuesta correspondiente;
VII. Notificar a las áreas involucradas en el sistema sobre las empresas autorizadas a través
del SARE, con apego a lo previsto en el manual de operación SARE; y
VIII. Aquellas que le señale el Secretario de Desarrollo Económico y Social para el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 8.- La Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Ingresos, tendrá las siguientes
facultades:
I. Realizar las visitas de inspección que considere necesarias para verificar el
cumplimiento de la normatividad vigente en el municipio;
II. Expedir la licencia de funcionamiento a los giros comerciales contemplados en el
catálogo de giros SARE; y
III. Realizar el cobro de los derechos correspondientes a los trámites gestionados a través
del SARE, de conformidad a la Ley de Ingresos del Municipio vigente al momento de
realizar el trámite.
Artículo 9.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales, a través del Departamento
de Planeación, Desarrollo Urbano y Ecología, tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir las constancias municipales de compatibilidad urbanística en un periodo de un
día hábil;

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