Reglamento de Anuncios y Publicidad del Municipio de Centro, Tabasco

EstadoTabasco
MunicipioCentro
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H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
REGLAMENTO DE
ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
DEL MUNICIPIO DE
CENTRO, TABASCO.
ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, A TODOS LOS
HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 50 FRACCIÓN III, 67 FRACCIONES II Y XIV, 94, 98,
SESIÓN DE FECHA NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS, Y
C O N S I D E R A N D O
atribuciones de los Ayuntamientos las de expedir entre otros, los reglamentos y disposiciones
administrativas de observancia general en la jurisdicción Municipal, atribución que se ve
reflejada en el artículo 50, fracción III de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Tabasco.
SEGUNDO.- La Ley de Ingresos de los Municipios del Estado, contempla como atribución de
los Ayuntamientos, efectuar el cobro de derechos por los registros e inscripciones; en este
ordenamiento, el Ayuntamiento estima la necesidad de crear, sistematizar, operar y mantener
actualizados el banco de información con los nombres y datos de las personas físicas y
jurídicas colectivas de derecho público o privado, que soliciten autorización, licencia o permiso
para realizar cualquier actividad relacionada con los anuncios y la publicidad.
Ello contribuiría a que de manera inmediata las autoridades municipales competentes,
obtuvieran la información necesaria para otorgar o negar las autorizaciones correspondientes;
identificar a quienes han hecho uso de la actividad publicitaria, han cumplido en los términos
de las autorizaciones otorgadas o, en su caso, han sido sujetos de sanción por la
inobservancia de éstas.
TERCERO.- La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco dispone en su artículo 146-
Bis, que en la utilización de cualquier clase de anuncios, carteles o cualquier tipo de
publicidad, excepto aquellas que se realicen por medio de la televisión, la radio, periódicos y
revistas se requerirá de licencias, permisos o autorizaciones, asimismo, prevé el cobro de los
derechos por realizar esta actividad.
CUARTO.- Que los anuncios y la publicidad representan un medio importante para la libre
expresión de las ideas, la promoción y difusión de la cultura y las artes, el fomento de la
actividad económica, la difusión de actividades altruistas y de beneficio social en la jurisdicción
de este municipio. Sin embargo, es menester del Ayuntamiento regular esta actividad para que
se realice con base en una planeación adecuada con respecto a la utilización de los espacios
públicos.
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H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
REGLAMENTO DE
ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
DEL MUNICIPIO DE
CENTRO, TABASCO.
QUINTO.- Los anuncios y los medios a través de los cuales se realiza la publicidad no deben
perturbar el orden público ni causar daño al interés general, para ello, el Ayuntamiento ha
dispuesto que en aquellos casos en que la publicidad y los anuncios requieran de una
estructura física para difundirse, será necesario que sus características y elementos que lo
componen, no dañen la integridad física de las personas ni de sus bienes.
SEXTO.- De igual manera, la actividad publicitaria debe ser acorde a las disposiciones del
Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Centro, en cuanto a que la utilización de los
espacios públicos, no debe afectar la imagen urbana de la ciudad de Villahermosa y sus
Centros de población Municipales, no causen contaminación visual a quienes allí radican ni a
quienes por razones de turismo u otro tipo de actividad los visiten.
SÉPTIMO.- Que es necesario reordenar la actividad publicitaria que las personas físicas o
jurídicas colectivas hacen mediante los llamados anuncios panorámicos o espectaculares,
estos anuncios se encuentran instalados en su mayoría, en las redes viales primarias de la
ciudad, las estructuras sobre las cuales se sustentan, están ubicadas sobre edificaciones que
datan de los años cuarentas a los setentas del siglo pasado, época en las cuales no se
requerían de estudios y cálculos estructurales acuciosos, en los que se reflejen los cálculos
por actividad sismológica y vientos dominantes.
Ante tal situación, el peso propio de los elementos estructurales lesionan la estructura de las
edificaciones en donde se encuentran ubicados, poniendo en riesgo la seguridad de los
inmuebles, quienes allí habitan o en su caso laboran, a los peatones, automovilistas y bienes
de terceros.
Aunado a las condiciones de seguridad que sin duda, son las de mayor consideración para la
reubicación de los anuncios mencionados, también es de tomarse en cuenta que este tipo de
anuncios distorsionan la imagen urbana de la ciudad, en virtud de que las estructuras que se
ubican sobre las azoteas de sus edificaciones no forman parte integral de los edificios
originales.
OCTAVO.- Que corresponde al municipio otorgar licencias y permisos para la colocación de
anuncios, carteles o cualquier otro tipo de publicidad, excepto las que se realicen por medio de
televisión, radio, periódicos y revistas.
Por lo que en consecuencia se tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
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H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
REGLAMENTO DE
ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
DEL MUNICIPIO DE
CENTRO, TABASCO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y sus disposiciones son de
observancia general en todo el Municipio y tiene por objeto regular:
I. El control y supervisión de todo tipo de anuncios o publicidad a que se refiere el
presente Reglamento, así como la aplicación de medidas de seguridad y sanciones.
II. La emisión, fijación y colocación de anuncios o publicidad a los que se tenga
acceso o que sean visibles desde la vía pública;
III. El uso, tenencia, posesión y permanencia en lugares públicos o privados de los
medios de publicidad que se indican en este Reglamento; y
IV. Las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación, reproducción y
retiro de anuncios o publicidad; con el fin de dar seguridad y bienestar a la
comunidad.
Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a anuncios y cualquier tipo de
publicidad, excepto la que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas, así
como de aquella de competencia federal y estatal. Los anuncios o la publicidad sujetos a este
Reglamento son aquellos visibles o audibles en la vía pública y los instalados o colocados en
lugares a los que tenga acceso el público o de uso público;
ARTÍCULO 2.- Es atribución del Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras,
Asentamientos y Servicios Municipales, expedir licencias intransferibles a personas físicas o
jurídicas colectivas, para colocar anuncios permanentes en los lugares que para tal efecto
determine.
Se requiere licencia para la emisión de anuncios visibles desde la vía pública, bien sean solos
o asociados con música, sonido o iluminación; fijación y colocación de placas o rótulos aun
cuando sean simplemente nominativos; así como de los anuncios tendientes a difundir una
actividad comercial, industrial, de servicio, espectáculos y actos de proselitismo que se
desarrollen dentro del Municipio.
La Tesorería Municipal en términos de lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco, cobrará los derechos que correspondan respecto de las licencias o
permisos a que se refiere este Reglamento.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. AYUNTAMIENTO: al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro,
Tabasco;

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