Reglamento de Anuncios para el Municipio de Gómez Palacio, Durango

EstadoDurango
MunicipioGómez Palacio
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REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y
observancia general en el ámbito territorial y tienen por objeto regular la emisión, fijación, instalación,
colocación, conservación, ubicación, características, requisitos, distribución y retiro de anuncios en los
sitios o lugares a los que tenga acceso el público y/o sean visibles desde la vía pública, así como
establecer los procedimientos y lineamientos aplicables en materia de anuncios y todo lo relacionado
con publicidad mediante imágenes, textos, logos, pantallas digitales, etc.; asimismo, lo relativo a
propaganda política estará sujeto a las disposiciones de éste, así como las personas físicas, morales,
públicas y privadas, que en el Municipio lleven a cabo acciones de este tipo, procurando:
I. Regular la contaminación visual;
II. Prevenir daños a peatones y/o conductores, procurando la lectura fácil y sin obstáculos de la
señalización vial así como de los propios anuncios;
III. Proteger el patrimonio histórico, artístico y monumentos de nuestra Ciudad; y,
IV. Prevenir daños a vialidades, equipo urbano, instalaciones de servicio, inmuebles y las
diferentes áreas y espacios públicos.
Artículo 2.- El presente Reglamento se expide con fundamento legal en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango y el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de
Gómez Palacio, Durango.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Bando.- El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango.
II. Bienes del Municipio.- Las vías públicas, plazas y cualesquiera otros del dominio privado,
público o común del Municipio;
III. Comisión.- La Comisión de Desarrollo Urbano del Republicano Ayuntamiento de Gómez
Palacio, Durango;
IV. Consejo: El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología;
V. Dirección.- La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología;
VI. Municipio.- El Municipio de Gómez Palacio, Durango;
VII. Reglamento.- El Reglamento de Anuncios para el Municipio de Gómez Palacio, Durango;
VIII. Republicano Ayuntamiento.- El Republicano Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango; y,
IX. Secretaría.- La Secretaría del Republicano Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango.
Artículo 4.- La aplicación de este Reglamento es competencia de:
I. El Republicano Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Dirección;
IV. La Comisión;

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